Del Código de Policía y sus grasosas leyes

Del Código de Policía y sus grasosas leyes

Tras el incidente de la empanada queda claro que la policía hoy está “enchicharronada” con lo que plantea esta normativa

Por: Wilfer Ulises Garcia Pinzon
febrero 22, 2019
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Del Código de Policía y sus grasosas leyes
Foto: Flickr Policía Nacional CC BY-SA 2.0 - Internet

Tras la polémica que generó el comparendo impuesto a un ciudadano que compró una empanada en la calle, se hace oportuno comprender y estudiar el origen y el concepto de espacio público en una ciudad organizada.

Significar el espacio público me obliga a citar el derecho romano, cultura que entendió la importancia y la diferencia entre lo público y lo privado, con ciudades permeadas por el desarrollo, con capacidad de organización pública, permitiendo a los romanos tener conciencia del orden en la ciudad o la misma polis griega, influyente en Roma.

Queda claro que el concepto de espacio público en la sociedad colombiana no está ligado hoy a la cultura romana, el legislador desde el Congreso ha modificado la ley y la jurisprudencia, teniendo presente el contexto, todo para hacer comparecer a los colombianos infractores de la norma alerta del orden en las ciudades.

Del caso en comento, los policías en cumplimiento del deber aplicaron el articulado 140, numeral 4 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia), norma vigilante del espacio público, argumentando la sentencia C-211 de 2017, protectora del mínimo vital y confianza legítima de la población vulnerable o en debilidad manifiesta, en un Estado Social de Derecho, del cual “gozamos” los colombianos, obligados constitucionalmente a cumplir un ordenamiento jurídico bajo el control policial que garantice un espacio público y el uso común.

Las críticas, las majaderías y los señalamientos, sin argumentos jurídicos en contra de los policías, no se hicieron esperar y lo preocupante mancillaron la imagen de la institución policial, la cual siempre termina siendo la cenicienta en Colombia por cuenta de una ley grasosa e inconstitucional pensada desde el Congreso (el legislativo) y sancionada por el presidente (el ejecutivo), elegidos ambos por el poder constituyente primario “Juan pueblo”, el mismo que hoy reclama poderse comer una empanada con picante politiquero.

Los vendedores ambulantes de Armenia y demás municipios del Quindío no son ajenos a estos comparendos policiales, allí va el reproche para sus alcaldes, quienes sin piedad han aplicado severas sanciones a quienes en las calles se ganan el sustento en condición de administrados, vistos como el nicho perfecto de la politiquería mezquina, ramplona y de quinta que ha hecho carrera en el Quindío.

Sea este el papayazo en términos de los vendedores ambulantes para denunciar a quienes ostentan el poder en la alcaldía de Armenia y no han cumplido los tiempos del Plan de Ordenamiento Territorial, este con un retraso de siete años. Nuestra Armenia está acéfala de decretos, acuerdos, producto de la negligencia y omisión del alcalde y sus cuestionados concejales.

La opinión pública debe conocer que el POT es el requisito para poder aplicar el Código Nacional de Policía y Convivencia, plan que en Armenia no tiene definido el uso de suelos, amén de ello han sancionado severa e injustamente a los vendedores ambulantes, quienes en muchas ocasiones han sido carnetizados, rotulados y utilizados como vitrina de publicidad politiquera para ser reubicados en “placitas campesinas”, nicho ideal donde los politiqueros abonan terreno preelectoral.

La lección aprendida para “Juan Pueblo” es clara: si encuentra el espacio público con obstáculos debe reclamarle a su “politiquero” de confianza y no le rasgue las vestiduras al policía, hoy “enchicharronado” con el Código Nacional de Policía, porque la convivencia ya desbordó los niveles de ignorancia supina por cuenta de la ley grasosa.

 

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