De la desaparición de ‘Tradición, Familia y Propiedad’ a la conformación del nuevo Derecho
Opinión

De la desaparición de ‘Tradición, Familia y Propiedad’ a la conformación del nuevo Derecho

Valores y cofradía fueron superados por el paso del tiempo, hoy la Corte señala que estos principios aplican en las relaciones interpersonales, y que la Administración de Justicia debe acogerse a ellos en todos los procesos

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abril 10, 2019
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Existió en Colombia una corriente o agrupación que tomó el nombre de ‘Tradición, Familia y Propiedad’. Presumo que las nuevas generaciones poco han oído hablar de ella.

Sus miembros reivindicaban esos valores y los defendían como el súmmum de la civilización.

Pero tanto esos valores como esa cofradía han sido superados por el paso de los tiempos. Son nociones que evolucionaron y se adaptaron a los cambios sociales.

El mundo y la humanidad no solo han avanzado en cuanto a tecnologías.

La noción de ‘Propiedad’ ya no tiene el significado del poder absoluto de hacer con un bien lo que cada cual desee, sino se reconoce que la propiedad es y tiene una función social, y que el interés general prevalece sobre el interés particular.

La ‘Tradición’ ocupa ahora el lugar que le corresponde, como un culto a la nostalgia y no como una forma de vida activa, con un valor más simbólico de respeto y/o admiración por el pasado, pero para muy pocos como la regla por la cual se rige el comportamiento de hoy. Por ejemplo, poco se usa ‘pedir la mano’, y si acaso se hace es cuando ya todo lo demás se ha tomado. Y las palmas de Semana Santa están prohibidas y probablemente pronto serán reemplazadas por unas artificiales ‘made in China’ (si no es que ya sucede).

Pero sobre todo ha evolucionado el tema de ‘familia’

Pasaron los tiempos en que en las condiciones del mundo físico le correspondía al macho proveer para una unidad familiar enfrentando el mundo exterior, y a la hembra el cuidado del hogar y la crianza de los niños.

Igual que nuevas condiciones jurídicas aparecieron al reconocer que los indígenas tenían alma, o cuando se renunció a la esclavitud, la evolución de la sociedad ha propiciado modalidades de figuras del Derecho que reconocen condiciones coincidentes con las realidades actuales.

La sociedad basada en el modelo de ‘familia’ bajo la figura patriarcal ha sido superado y remplazado. Los divorcios, las madres cabeza de familia, las parejas homosexuales, la falta de interés en tener descendencia, son hoy mayoría y la ‘familia tradicional’ es hoy una minoría, por no decir una rareza o excepción.

Hoy la jurisdicción de familia es compuesta por diferentes derechos, cada uno con sus propias características, prevaleciendo sobre esa noción genérica y dentro de una jerarquía determinada.

Por eso en dos campos existe todo un desarrollo que lo concretan el llamado ‘enfoque de género’ y los Derechos de la Niñez.

Nuestra Constitución, nuestras leyes, y nuestra jurisprudencia contemplan la obligación de tener en cuenta el ‘enfoque de género’; igual ubica los Derechos de los Menores como primera consideración para efectos jurídicos -con prevalencia sobre cualquier otra-. Y en eso solo sigue o acompaña la tendencia mundial que así lo establece.

Dentro de este contexto y ante el hecho de que algunos medios de comunicación han resuelto sacar al aire los conflictos familiares que pueden versar sobre estas materias, (caso Diego Pardo) pocos pronunciamientos más importantes que el de nuestra Corte Constitucional (Expediente T- 6.328.979) que señala las obligaciones que se derivan de estos principios no solo aplican en las relaciones interpersonales, sino que las primeras y las más obligadas a someterse y acogerse a ellos son las instituciones y en particular las instancias de la Administración de Justicia en todos los procesos.

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