¿Cuándo ayudaremos, en lugar de grabar con nuestros celulares?

¿Cuándo ayudaremos, en lugar de grabar con nuestros celulares?

El aterrador asesinato de un vigilante en Santa Marta, quien fue linchado, trae a la discusión la omisión del deber del socorro, tipificado en el Código Penal

Por: Leila Delgado Almanza
octubre 02, 2017
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¿Cuándo ayudaremos, en lugar de grabar con nuestros celulares?
Foto: El Heraldo

Me han quebrado el alma los videos del asesinato del vigilante Rafael Viloria Franco en un sardinel de una calle del Barrio El Parque de Santa Marta, el miércoles 27 de septiembre. También, la muerte dos meses atrás de un hincha de Millonarios en una estación de Transmilenio de Bogotá y tantas otras que han pasado desapercibidas

Ambas muertes y otras más que poco se conocen en el país tienen de común que fueron presenciadas como un espectáculo por multitud de espectadores que seguramente pudieron hacer algo para impedirlo: desde llamar a la policía, una ambulancia, pedir cordura, así sea a gritos, echarles agua con manguera o baldes (en cualquier casa hay alguno de estos implementos) y si probablemente había algún espectador con arma de fuego, con tiros al aire, hubieran podido detener la sarracina. Pero no. Prefirieron usar sus celulares no para ayudar, sino para grabar morbosamente el hecho, cuando el propio celular hubiese servido para hacer las acuciantes llamadas o incluso tirárselos a los agresores.

En mi recorrido investigativo sobre estos hechos, resalto la película Acusados, protagonizada por Jodie Foster, en la cual a una joven camarera que bailaba sola en una discoteca pasada de copas, unos jóvenes la violaron, pese a sus protestas; mientras otros clientes de la taberna solamente miraban y sonreían ante el hecho. Pues bien, tanto los violadores, como los espectadores que no hicieron nada para socorrer a la joven, terminaron siendo acusados y condenados por los autoridades de Estados Unidos, después de una larga lucha de la víctima y su acuciosa abogada, que las llevó a enfrentarse a todo un sistema judicial para conseguir que la justicia condene a los criminales y a los que permitieron pasivamente que pudiesen cometer el crimen; ya que según las leyes de ese estado cualquier persona que anime, incite o no haga nada para evitar un crimen es tan culpable como los agresores, desarrollándose un juicio polémico para la justicia norteamericana.

El mismo escrutinio me llevó a encontrar que en Colombia este delito está tipificado en el artículo 131 del Código Penal, Ley 599 del 2000; que a la letra dice “El que omitiere, sin justa causa, auxiliar a una persona cuya vida o salud se encontrare en grave peligro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses.

Sin embargo, parece ser más que “un canto a la bandera”, pura letra muerta. No encontré un solo caso de penalización, en la que traté fuese una exhaustiva ojeada por los periódicos virtuales de varios años atrás, exceptuando algunos casos de médicos y policías, que tipifican este delito como más grave, cuando el actor funge como garante de los derechos que se infringen, como la “cercanía o proximidad social”, la “relación social especialmente estrecha”, las “relaciones de confianza”, la “tópica-analógica”, las “situaciones de compenetración social”, los “vínculos de solidaridad o fidelidad”, la “creación previa del riesgo”, la “fusión de bien jurídico y rol social” o “teoría sociológica de los roles”, “el dominio sobre la causa del resultado”, los “deberes de aseguramiento en el tráfico”

En el caso del vigilante Rafael Viloria Franco, solo el periódico El Heraldo de Barranquilla editorializó con el sugestivo título Grabar o ayudar y escribieron una excelente crónica llamada Escena de un crimen, el ‘espectáculo’ siniestro que pocos se quieren perder. En ambos textos se refieren al hecho, pero ambos escritos omiten el precepto constitucional y legal del deber de socorrer a las personas en dificultades que atenten contra su integridad y vida y que de no hacerse se puede ver incurso en un delito culposo. Una culpabilidad constituida no solamente por la conciencia del desamparo de la víctima y la percepción de que requiere auxilio, sino además por la posibilidad del deber de actuar.

La existencia del delito se ha de dar como acreditado en la medida en que el sujeto tenga conciencia del desamparo y del peligro de la víctima. Solamente viendo el video se observa la pasividad de más de veinte personas, la impavidez de más de cinco que gravaban y la voz de alguien que grita “mátenlo… mátenlo”. Las noticias dan cuenta de que fue lapidado (muerto a piedra) y rematado con un pequeño machete. Los autores estaban drogados y solo eran dos. No portaban, por lo menos no se ve que lo hicieran arma de fuego, con lo cual hubiese sido riesgoso actuar… Pónganse los lectores en los zapatos de las víctimas, viéndose rodeados de personas que pudiendo hacer algo por él, no lo hacen. Presumo que esas últimas visiones del señor Viloria, debieron ser una tortura peor que las heridas con que acabaron su joven vida.

Consultando con amigos abogados penalistas me dan a entender que en este delito habiendo evidencias probatorias como los videos mencionados y que circulan por las redes puede realizarse de oficio por la Fiscalía. ¿Será posible que no se conozca la existencia de este delito? Aun así recordemos que es un precepto universal del derecho que “el desconocimiento de una norma no exime su incumplimiento”.

Desde el artículo 1° de la Constitución Política al contemplar que Colombia es un Estado social y democrático de derecho fundado en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia del interés general, así como por la consagración en el artículo 95 de los deberes y obligaciones ciudadanos, específicamente el de "obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas",

Dentro del mismo título del Código Penal sobre “delitos contra la vida y la integridad personal”, el legislador tipificó el delito de omisión de socorro, que establece dentro de los deberes de la persona y el ciudadano el de obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas, y alude a cualquier persona, no siendo pues un sujeto calificado por la ley el que pudiere incurrir en la conducta descrita en la norma sino cualquier persona que se encuentre ante la situación de otra cuya vida o salud esté en grave peligro y omite auxiliarla. Y aquí fueron más de veinte.

¿Será posible que esta nota sirva para que la Fiscalía de Santa Marta o a quien le competa aborde el asunto?

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