Constituyente de 1910, otra vez
Opinión

Constituyente de 1910, otra vez

Ahora como nunca se requiere Asamblea Constituyente imaginativa que construya sobre el texto constitucional de vértebras flácidas nacido en 1991

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junio 06, 2016
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La Constitución apenas tiene un cuarto de siglo, razón por la cual no hay necesidad de cambiarla, dice un editorial de El Espectador [junio 5, 2016]. Todos saben cómo empieza la Constituyente pero no cómo acaba aduce la semana pasada el ministro de Justicia Jorge Eduardo Londoño.

¿Sabrán editorialista y ministro que 24 años después de ser expedida la Constitución de 1886 operó, en 1910, una Asamblea Constituyente que generó un nuevo orden político, según Charles Bergquist [Café y conflicto en Colombia, 1886-1910, FAES, 1981]? Nuevo orden que ha sido llamado por Jorge Orlando Melo “hito de la construcción de nuestra democracia” y “reforma sustancial” [La república conservadora, Siglo XXI Editores, 1991].

La Constituyente de 1910 fue la base de nuevos consensos que abarcaron el paso de un hiperpresidencialismo —que vuelve a hacer estragos en Colombia— a poderes presidenciales limitados, el fortalecimiento del derecho de representación de las minorías, reformas fundamentales al sistema electoral, el establecimiento del control constitucional regular, ampliación del derecho al sufragio, apertura a la posibilidad de creación de nuevas entidades territoriales, entre otros avances institucionales.

La Constitución de 1886 había visto pasar impávida una guerra civil sangrienta y la separación de Panamá. Tanto cláusulas equívocas o perjudiciales como omisiones en su estructura hicieron ver la necesidad imperiosa del aggiornamento impostergable. De esta Constituyente de paz hicieron parte Rafael Uribe Uribe, Carlos E. Restrepo, Benjamín Herrera, José Vicente Concha, Pedro Nel Ospina, Enrique Olaya Herrera, Tomás Eastman, Santiago Pérez, conservadores y liberales que convergieron en expresiones acabadas de un Estado más democrático y moderno.

La necesidad de reformas constitucionales no puede ser calculada por mediciones temporales: si tiene 25 años, la Constitución, el decreto o la ley, no debe reformarse. Tampoco por factores de riesgo infundados, como el esgrimido en forma superficial por el ministro Londoño.

“La historia es simplemente una serie de soluciones acumulativas ingeniosas” dijo Voltaire. Colombia necesita una Asamblea Constituyente que llene los vacíos graves y solucione las equivocaciones contenidas en la Constitución de 1991. No se trata de destruirla. Tampoco de romperle una o dos vértebras, según la expresión del maestro  Darío Echandía al afirmar en 1935, en ciernes la reforma de 1936, que se trataba de hacer la dura cirugía a la de 1886 para que el derecho individual cediera al interés social. Ahora se trata de admitir que la Constitución de 1991, garantista y protectora de las minorías, es débil y carece de autodefensas efectivas en varios ámbitos.  Afirmarlo no debe ser entendido como herejía: el sistema judicial —si merece este nombre— que tenemos veinticinco años después es un esquema inorgánico y desordenado que le cuesta al país varios puntos de producto interno bruto, como lo repite Luis Carlos Sarmiento Angulo. Así mismo, su ineficacia y tardanza viene frustrando la realización de derechos que la propia carta política invoca.

Se trata de colocar siguiendo el lenguaje de Echandía tornillos de titanio
en ciertas vértebras, muy especialmente en las de justicia,
para reforzar un esqueleto que deambula descaecido

Se trata de colocar —siguiendo el lenguaje de Echandía— tornillos de titanio en ciertas vértebras, muy especialmente en las de justicia, para reforzar un esqueleto que deambula descaecido. El problema no da espera. Es vital terminar en su raíz el clientelismo judicial. Eliminar la potestad nominadora y electora de las altas cortes. Establecer restricciones contundentes al tránsito entre ellas. E ir al fondo de un aparato judicial inefectivo y secularmente empobrecido.

Son palabras de Thomas Jefferson, padre de  país cuna de derechos: “en asuntos de poder, no escuchemos más acerca de la confianza que nos merecen los hombres sino dobleguémoslos lejos de la fechoría y sujetémoslos en las cadenas de la Constitución”. Hoy, un cuarto de siglo después, la acepción pública de la Constitución es su panoplia dichosa de derechos: el libre desarrollo de la personalidad y la tutela sacrosanta. Pero la otra parte de la ecuación, que es el Estado fuerte, dotado de autodefensas y aparato judicial que fluya en todas sus ramificaciones, es  aún el ideal aplazado.

¿Cómo proyectar una jurisdicción especial para la paz, con todo el peso logístico y financiero que entraña, si las existentes operan a media marcha? Es imperativo trazar los postulados de justicia actuante en la Constitución.

Pero también urge la introducción de reformas a la rama legislativa. La circunscripción nacional es una distorsión de principios de representación política. Atropello con regiones numerosas del país. Las asambleas departamentales pasaron indemnes de 1886 a 1910 a 1936  a 1945 a 1968 a la nueva Constitución como entes no sólo inservibles sino perjudiciales. Y llegó la hora de poner fin a lo que se bautizó “auxilios parlamentarios” y después, agudamente por Juan Carlos Echeverry, “mermelada”, que son sobornos hechos y derechos. Es decir, delitos a través de los cuales se gobierna.

El jefe negociador Humberto de la Calle sigue dando su ácido no a la nueva Asamblea Constituyente, con desconocimiento de la dinámica de la historia constitucional [como desconoce totalmente la operación del artículo 3 común de las Convenciones de Ginebra, 1949]. La dirigencia de las Farc si entiende que acuerdos con la legitimidad requerida —que bien pueden originarse en un cuerpo constituyente—  es el mejor antídoto contra nuevas violencias. Porque maniobras de raposas jurídicas –como ahora ocurre- es la mina mortal que se le deja adherida a las acrobacias leguleyas cuyos inevitables deslices y desplomes terminarán impactando negativamente al país entero.

Ahora como nunca se requiere Asamblea Constituyente imaginativa que construya sobre el texto constitucional de vértebras flácidas nacido en 1991. Los problemas físicos no se intervienen según sus años de existencia o se deja de hacer la operación ante el temor de una cirugía infructuosa. ¡Equivocados el ministro de Justicia y el editorialista de El Espectador!

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