Los descendientes de sefardíes en Colombia pueden solicitar la nacionalidad española por Carta de Naturaleza, un proceso discrecional y sin requisito de residencia

 - Colombianos nacionalizándose en España por Carta de Naturaleza

La Ley 12/2015 de España posibilitó la concesión de la nacionalidad a los descendientes de los judíos sefarditas (portugueses y españoles) expulsados de 1492 a 1834 sin renuncia a su nacionalidad previa y sin exigencia de residencia en ese país. Tras el fin de la ley 12, la FCJE reabre sus puertas y se puede usar su certificado de aprobación para aplicar a la nacionalidad española por Carta de Naturaleza (artículo 21 del Código Civil Español; Real Decreto del 20 de diciembre de 1924 y Decreto-Ley de 29 de diciembre de 1948).

La figura se define formalmente en el artículo 21 del Código Civil Español:

"La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales".

Esta figura jurídica se sustenta sobre tres pilares conceptuales: la discrecionalidad, que otorga al Gobierno la facultad de conceder o denegar la solicitud sin un procedimiento administrativo reglado; el Real Decreto, que implica que la resolución definitiva emana del Consejo de Ministros con su posterior publicación en el BOE; y las circunstancias excepcionales, concepto no cerrado que requiere una evaluación individualizada de cada perfil.

Consecuentemente, la carta de naturaleza no constituye un derecho exigible, sino un acto "graciable". La presentación de una documentación impecable no garantiza la obtención del estatus, diferenciándose radicalmente de otras vías de acceso a la nacionalidad.

Contexto histórico: España y el Real Decreto de 1924

El Directorio militar de Primo de Rivera expidió el Real Decreto del 20 de diciembre de 1924, con el objetivo de ofrecer una alternativa institucional a los españoles residentes en el exterior, buscando fortalecer vínculos con las antiguas colonias americanas y fomentar la repoblación de España.

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Capt. 2, Art. 10, pág. 4: “La Junta Central de Emigración tendrá carácter consultivo y estará formada por los Vocales que a continuación se expresan: Un Vocal femenino, en representación del Real Patronato para la represión de la trata de Blancas; Un vocal femenino del Consejo de Trabajo, designado por la Comisión permanente del mismo; Un vocal representante de la Junta Central de Colonización y Repoblación interior; Un Vocal que represente a la Liga Marítima Española; Un Vocal en representación de la Junta Nacional del Comercio español en Ultramar; Un Vocal por cada país de América, que la Dirección general designe, elegidos por las Cámaras de Comercio y Sociedades españolas establecidas en el mismo, y dos Vocales, designados libremente por el Gobierno de entre las personas que más se hayan distinguido en cuestiones sociales o de emigración. El Presidente será designado por el Ministro.”

El articulado, particularmente en el capítulo 7 (artículo 44, página 33), establecía condiciones para la designación de cónsules con el fin de consolidar relaciones duraderas con las excolonias, reforzando simultáneamente la aplicación del artículo 21 del Código Civil de 1889.

Requisitos para descendientes de sefardíes

Para aquellos descendientes de familias sefardíes —frecuentes en diversas regiones de Colombia como el Gran Cauca, Bogotá, Viejo Caldas, Antioquia, Santanderes, Gran Tolima y la Costa Caribe—, los requisitos bajo la Ley 12/2015 y la reactivación del certificado de la Federación de Comunidades Judías de España, incluyen:

• Certificado de la Secretaría General de la Federación de Comunidades Judías de España, que acredite la pertenencia a familias sefardíes, o alternativamente, certificados de otras instituciones ortodoxas reconocidas, como la Comunidad Israelita de Lisboa (CILISBOA).

• Informe genealógico profesional elaborado por entidades especializadas como Zephiroth SAS en Colombia.

• Para quienes no poseen ancestros directos o talentos excepcionales, son válidos elementos como: el dominio del ladino (idioma familiar), indicios documentales de pertenencia a la comunidad sefardí, o la justificación de descendencia directa de personas protegidas bajo el Decreto-Ley de 29 de diciembre de 1948 mediante informe genealógico tramitado ante sinagoga.

Procedimiento de Solicitud

El Consejo de Ministros realiza una evaluación integral que puede extenderse más de cinco años, considerando la justificación de la condición de sefardí y la acreditación de especial vinculación con España. La solicitud puede ser presentada por el interesado (mayor de 18 años), o a través de representante legal para menores o incapacitados, utilizando los formularios del Ministerio de Justicia.

La presentación debe dirigirse a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil (Plaza de Jacinto Benavente, 3. Madrid 28071), de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015.

Comparativa: Carta de naturaleza vs. Nacionalidad por residencia

CriterioNacionalidad por residenciaCarta de naturaleza
Requisito de residenciaObligatorio (10 años; 2 para iberoamericanos)No se requiere
Examen CCSE y DELEObligatoriosNo requerido
Criterios de concesiónRegladosDiscrecionales
Plazo de resoluciónProcedimiento administrativoSin plazo legal

Aunque no existe una lista taxativa de circunstancias excepcionales, el análisis de los Reales Decretos publicados en el BOE permite identificar perfiles recurrentes:

• Vínculos históricos: Descendientes de sefardíes (en casos específicos) y combatientes de las Brigadas Internacionales.

• Talentos internacionales: Artistas, científicos e intelectuales de reconocida trayectoria global. Zephiroth asesora la creación de un perfil más elegible y coadyuva en la gestión de becas de ACEID que sirven de puente para Carta de Naturaleza.

• Motivos humanitarios: El grupo más numeroso, incluyendo víctimas del terrorismo, refugiados y apátridas.

• Deportistas de élite: Con proyección real de vinculación con la selección española, respaldados por federaciones.

Consideraciones finales para los solicitantes

Es imperativo destacar que el éxito no está garantizado. La tasa de éxito en el período 2019-2024 ha sido inferior al 8% en el registro oficial. No obstante, las noticias internacionales dan cuenta de que puede haber subregistros por motivos políticos electorales, pues según los datos del INE, “Colombia fue el segundo país de nacionalidad de origen con más personas que adquirieron la ciudadanía española en 2025, con 37.712 casos (…) En cuanto a las vías de adquisición, la gran mayoría, 253.836 personas, obtuvo la nacionalidad por residencia, un mecanismo que exige haber vivido de forma legal y continuada en España durante al menos diez años. Otras 45.715 personas accedieron por opción, una figura jurídica que beneficia principalmente a hijos de españoles o a quienes han estado bajo su patria potestad”. Fuente: https://www.elcolombiano.com/internacional/colombianos-superan-37-000-nacionalidad-espanola-principales-extranjeros-NA37049523.

La construcción de un dossier robusto, apoyado en pruebas objetivas y verificables, es fundamental. Estrategias como la edición académica (tesis o artículos científicos convertidos en libros con ISBN) y la visibilidad mediática pueden fortalecer el perfil ante los evaluadores.

Ante una denegación, es posible recurrir ante la Audiencia Nacional en un plazo de dos meses, aunque dicha instancia no puede forzar la concesión, sino únicamente la reevaluación del expediente.

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Por Andrés Óliver Ucrós y Licht

Autor y editor de libros de psicología e historia. Profesor universitario. Judío fundador de Sefiroth Ain Sof, empresa de investigaciones genealógicas