Claves sobre el impuesto al patrimonio

Claves sobre el impuesto al patrimonio

De qué se trata el nuevo impuesto del Ministro Mauricio Cárdenas

Por: Indalecio Dangond Baquero
septiembre 10, 2014
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Claves sobre el impuesto al patrimonio
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El patrimonio es igual al valor de todos los bienes y derechos apreciables en dinero (Activo) poseídos por una persona, menos las cuentas por pagar a toda clase de acreedores (Pasivo). En lenguaje contable el concepto de Patrimonio se expresa con la siguiente ecuación:

Patrimonio = Activo - Pasivo

El impuesto al patrimonio se estableció en Colombia en 1935, se eliminó a partir de 1974 para las personas jurídicas y a partir de 1992 para todos los contribuyentes.  Este impuesto se reimplantó en el año 2002 con el nombre de “Impuesto para preservar la Seguridad Democrática” bajo la promesa gubernamental no cumplida de ser temporal. A partir de 2004 y hasta el día de hoy se volvió a adoptar el nombre de impuesto al patrimonio.

Según la teoría tributaria, los impuestos patrimoniales buscan gravar la renta potencial, no la renta real producida por los bienes, renta potencial que es considerada como una expresión de capacidad económica y por tanto de capacidad contributiva. El contribuyente que posee bienes improductivos pero con aptitud de ser explotados, se ve exigido a explotarlos, puesto que al gravar la renta virtual y no la real premia a aquellos con capitales productivos y penaliza a quienes tienen recursos improductivos o poco productivos.

Otra virtud que se le atribuye al impuesto al patrimonio es que, al operar en forma simultánea con el impuesto a la renta, consolida y asegura la progresividad del sistema tributario imprimiéndole mayor equidad, pues la acumulación de capital usualmente se presenta en los estratos de ingresos medios y altos.

El impuesto al patrimonio también es visto como un mecanismo de control a la evasión al compensar los impuestos de rentas ocultadas por los contribuyentes. Desde la perspectiva política, este tributo es fuente de dividendos electorales para legisladores y gobernantes  al tomar parte de la riqueza de los más pudientes y distribuirla a los menos favorecidos vía gasto público o subsidios.

Sin embargo, el impuesto al patrimonio es considerado una doble tributación a la renta. Usemos el ejemplo de dos personas, consumidor y ahorrador, que reciben ingresos por $100 y pagan impuesto a la renta por $20. El primero decide consumir el ingreso neto de $80 y no paga impuesto al patrimonio, no así el ahorrador que al invertir los $80 debe pagar al  Estado este impuesto.

El patrimonio en Colombia es objeto de múltiple tributación, tanto por tenencia como sobre la circulación, bien sea global o individual para ciertos bienes.

 Por tenencia: impuesto al patrimonio; impuesto predial, plusvalía y contribución por valorización de bienes inmuebles; impuesto a los vehículos. Cuando en un año gravable se obtienen bajas utilidades o se sufren pérdidas, se paga impuesto a la renta sobre el 3% del patrimonio líquido. Además debe pagarse contribuciones a las cámaras de comercio y organismos de vigilancia y control del Estado.

Sobre la circulación: gravamen a los movimientos financieros (4 por 1.000), impuesto de ganancias ocasionales sobre las herencias, impuesto de registro de los bienes inmuebles en compraventa, constitución y cancelación de hipoteca, e impuesto de registro de aportes de capital a las sociedades, entre otros.

Cuando se desciende del postulado general a la realidad particular de grupos de contribuyentes o contribuyentes individuales, en vez de mayor equidad y productividad de los activos predicada por los teóricos puede presentarse el efecto contrario de inequidad o eliminación de la viabilidad de las inversiones por la excesiva o impropia carga tributaria.

Una de estas situaciones se da en los casos de improductividad de los bienes no atribuible al contribuyente sino inherente a la actividad económica que se está desarrollando, como en el período improductivo de las inversiones durante el cual no hay generación de renta ni de flujos de efectivo, sino por el contrario consumo de efectivo. La obligación de pagar el impuesto al patrimonio, al no existir renta,  debe atenderse acudiendo al endeudamiento o un mayor aporte de los propietarios.

Como ejemplos tenemos los cultivos de tardío rendimiento, y a manera de ilustración vamos a considerar la reforestación. Esta actividad tiene turnos entre siembra y que pueden ir de 8 a 25 años dependiendo de la especie de árboles sembrados y del uso dado a la madera. Un programa forestal con un turno de 20 años que para garantizar determinado volumen permanente de madera requiera cosechar 100 hectáreas por año, necesita tener sembradas 2.000 hectáreas con edades entre 1 año y 20 años. En los primeros 20 años el cultivo estará en período improductivo y a partir del año 21 de las 2.000 hectáreas, 100 estarán en período productivo y 1900 en período improductivo. No obstante se debe pagar el impuesto al patrimonio sobre el total de la inversión.  Si este programa forestal se inició en el año 2002, en el año 2014 continuará en período improductivo pero habrá pagado impuesto al patrimonio del 12.9% sobre la inversión.

Para que los diferentes tipos de impuestos cumplan eficientemente su función deben considerar el entorno económico y social. Hace 30 años o más, el impuesto al patrimonio pudo haber sido importante para mitigar los altos niveles de evasión porque las autoridades de impuestos no disponían de los recursos tecnológicos para controlarla. Hoy en día, la DIAN cuenta con equipos de cómputo, software e internet, entre otros, que le permite procesar y consultar una gigantesca cantidad de información suministrada por  los mismos contribuyentes, todo lo cual facilita la función de fiscalización.

El pasado estaba caracterizado por una economía cerrada, la oferta de bienes y servicios era limitada para atender la demanda,  altos precios y altas rentabilidades del capital que permitían pagar el impuesto al patrimonio. Hoy, con la globalización, el desarrollo del transporte, el mayor acceso a la tecnología y el flujo de capitales, la situación es de exceso de oferta,  con alta competencia y menores márgenes de utilidad que ha conducido a la disminución de la rentabilidad del patrimonio de diversos sectores de la economía.

La tasa de interés real del DTF a 90 días ha descendido de manera importante. Así, para el período de los 6 años anteriores (1986 a 1991) a la eliminación del impuesto al patrimonio, la tasa promedio DTF fue del 33.83%, la inflación del 26.40% y la tasa de interés real del $7.43%.

Para el período de 6 años terminados en 2013 (2008 a 2013), la tasa promedio DTF fue del 5.56%, la inflación del 3.49% y la tasa de interés real del $2.07%. Si con esta renta real del 2.07% el ahorrador tiene que pagar el impuesto a la renta del 33%, el Gravamen a los Movimientos Financieros del 4 x 1000 y el impuesto al patrimonio del 1.2% ó 1.5%, el Estado termina confiscándolo.

El hecho real, observable, es que los patrimonios no generan una rentabilidad similar para todos los sectores de la economía, no por causas atribuibles a los contribuyentes sino porque deben afrontar diferentes condiciones de mercado, competencia, tecnología, estructura de activos, fuentes de financiación,  e impacto de las variables macroeconómicas. La apreciación del peso tiene un impacto muy distinto en una empresa con un alto porcentaje de sus ventas destinadas a la exportación que en un constructor de bienes inmuebles.

El impuesto al patrimonio tal como está articulado en el Estatuto Tributario tiene otras inequidades. La exclusión de la base gravable del valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales tiene como propósito evitar el doble pago del impuesto sobre el mismo patrimonio, tanto por la sociedad como por los socios o accionistas.  Sin embargo esta exclusión no aplica a todos los contribuyentes sino a los tenedores directos de estos títulos o los indirectos a través de fondos de inversión especializados en acciones. No aplica a los trabajadores que tengan inversiones en acciones a través de fondos de pensiones o fondos mutuos de inversión, configurándose en este caso la doble tributación.

CONCLUSIÓN

  • Las imperfecciones del impuesto al patrimonio, en particular por no expresar una capacidad de pago similar para todos los contribuyentes, conduce a inequidades, observándose casos donde los pagos anuales de este impuesto es superior a los de renta y CREE juntos. Esta fuente de recursos podría ser utilizada excepcionalmente para financiar situaciones coyunturales del Estado tal como fue propuesto en 2002 por el Gobierno de la época.

 

  • Lo cierto es que el impuesto al patrimonio se convirtió en fuente de ingresos permanente del Gobierno Nacional y ha sido incluido en sus ingresos corrientes. Lo deseable sería reemplazarlo con un impuesto que consulte mejor la capacidad de pago.

 

  • El impuesto a la renta refleja en mejor medida la capacidad contributiva, puesto que a mayores utilidades se paga mayor impuesto y no se agrava más la situación de quienes sufren pérdidas o tienen bajas rentabilidades, así como también los activos en período improductivo.

 

  • Por lo anterior se propone reemplazar el impuesto al patrimonio por otro que se liquide sobre la misma base del impuesto a la renta que permita recaudar el monto equivalente. Este impuesto, que también podría ser una sobretasa al de renta, sería transitorio por los mismos años en que se pagaría el impuesto al patrimonio.

 

  • El impuesto sustituto o la sobretasa del impuesto a la renta hace que contribuyan todos los declarantes a financiar las cargas públicas de la nación y no solo un grupo de ellos.
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