Arbitramento laboral proempresarial
Opinión

Arbitramento laboral proempresarial

Dos árbitros terminan imponiéndole un laudo arbitral al árbitro designado por el sindicato. Y en la lista para escogerlos por sorteo la mayoría son abogados de los empleadores

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enero 09, 2018
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El arbitramento laboral es sin duda una figura importante para el sindicalismo colombiano. Casi 500 conflictos colectivos se resuelven al año por la vía del arbitramento y aunque el Ministerio del Trabajo con el decreto 017 de 2016 intentó hacerlo más ágil y eficaz, en la práctica la convocatoria de un tribunal sigue tardando hasta dos años (la única excepción ha sido Avianca, que fue convocado en tiempo récord por atender la solicitud de la empresa)

Hace poco logré, a través de una tutela, que una Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá concediera la protección de los derechos fundamentales de asociación sindical y debido proceso administrativo que estaban siendo vulnerados por el Ministerio del Trabajo, al demorarse 16 meses en convocar un tribunal de arbitramento[1].

Esta decisión puede ayudar a abrir camino por el derecho laboral constitucional para que se cumplan los términos legales y reglamentarios para la conformación adecuada y la resolución oportuna de un conflicto colectivo cuando se decide por el arbitramento o se está obligado a él. Es una salida jurídica, constitucional, que deben intentar los sindicatos que tienen pendientes las convocatorias de tribunales de arbitramento en detrimento de los intereses de los trabajadores.

La demorada convocatoria de un tribunal de arbitramento solo le sirve a los empresarios. Es un favor que el Ministerio del Trabajo les hace. Mientras se demoran en convocar el arbitramento, los empleadores hostigan al sindicato y a los afiliados al punto de su extinción. Por suerte, la jurisprudencia de la misma Corte Suprema de Justicia ha estimado que la disminución a cero afiliados dentro de la empresa no es causal de inhibición por parte del tribunal de arbitramento, pero cuando se produce el laudo ya han pasado hasta 3 o 4 años desde la presentación del pliego de peticiones y son excepcionales los laudos arbitrales que tienen en cuenta esa afectación a los trabajadores.

 

 

La demorada convocatoria de un tribunal de arbitramento
solo le sirve a los empresarios

 

El sindicalismo no le ha prestado atención a esta importante institución del derecho laboral colectivo. Por ejemplo, del listado de 200 árbitros que conforma la Corte Suprema de Justicia y de la que por sorteo se escogen árbitros laborales, la mayoría son abogados de los empleadores, con obvios intereses en que el arbitramento no sirva a los sindicatos ni a los trabajadores. Por ejemplo, las centrales sindicales deberían patrocinar una especialización en derecho laboral a un grupo de abogados recién graduados interesados en las causas de los sindicatos y los trabajadores para su posterior inscripción en la lista o debería ser casi obligatorio que los abogados de los sindicatos se inscribieran en ella de la misma forma que hacen los abogados de las empresas.

El sindicalismo debería incidir ante la Corte Suprema de Justicia o ante el mismo Ministerio del Trabajo para que la conformación de esa lista sea equilibrada y no solo conformada por reconocidos abogados de los grandes bufetes que asesoran empleadores.

Hoy el arbitramento laboral es claramente proempresarial. Dos árbitros terminan imponiéndole un laudo arbitral al arbitro designado por el sindicato. No reconocen muchos derechos laborales o solo reconocen a regañadientes lo mínimo de la legislación laboral desconociendo que el principio de la negociación colectiva es superar los mínimos de ley.

Algunos incluso terminan congelando salarios trasgrediendo la máxima de la movilidad del salario prescrito por la Constitución. Otros terminan imponiendo los puntos de la denuncia patronal, conocido como contrapliego, para reducir o retroceder en derechos laborales, desconociendo que estos deben ser progresivos.

Pero ahí no termina el problema. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia también ha limitado el arbitramento para que no aborde o solucione todos los puntos de un pliego de peticiones. Los árbitros ya casi que tienen limites o deben seguir una cartilla impuesta por la máxima autoridad judicial del trabajo so pena de que anulen el laudo arbitral.

Hay que atreverse a desafiar esos límites y defender los principios de la justicia constitucional e internacional. ¿O por qué no? Promover un proyecto de ley para eso. La competencia del tribunal debería ser plena en todos los asuntos del pliego de peticiones que presente una organización sindical siempre poniendo de presente el principio de progresividad de los derechos laborales.

Después de muchas declaraciones anunciando que se sometía a la ley y a la decisión del tribunal de arbitramento, Avianca terminó impugnando el laudo arbitral que resolvió el conflicto laboral. Según ella el tribunal desbordó sus competencias y se extralimitó. Realmente el tribunal intentó garantizar con el laudo paz laboral y equilibrio entre los intereses de la empresa y los pilotos, apuesta que seguramente la Corte Suprema echará a la basura. Es otro capitulo que queda por resolverse. Seguro la Corte también le dará prevalencia a este caso mientras decenas de recursos de anulación siguen esperando una decisión en esa instancia. De nuevo el poder económico hará de las suyas.

Ojalá el sindicalismo colombiano le preste atención a esto. El empresariado siempre lo ha hecho.

[1] Rad. 2017-02632-01 del 4 de diciembre de 2017

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