¿Es el derecho un sistema aislado o debe responder a la ética? El debate entre De la Espriella y Fernández revive la tensión entre la norma y la moral

 - Abelardo de la Espriella, el candidato que quiere llegar al poder insultando a todo aquel que se atreva a cuestionarlo
Texto escrito por: Carlos Lagos

Una entrevista televisiva terminó convirtiéndose en algo mucho más profundo que un intercambio incómodo entre Abelardo de la Espriella y María Lucía Fernández. Lo que parecía una discusión sobre ética y derecho terminó abriendo una pregunta de fondo: ¿puede existir justicia separada de los valores constitucionales y sociales?

Cuando Fernández interrogó a De la Espriella sobre la relación entre ética y derecho, el abogado respondió desde una perspectiva clásica del positivismo jurídico: el derecho y la moral son conceptos distintos. Y técnicamente no estaba equivocado.

Hans Kelsen, creador de la Teoría Pura del Derecho, sostuvo precisamente esa separación. Para Kelsen, el derecho debía estudiarse como un sistema autónomo de normas, independiente de valoraciones morales o políticas. Algo puede ser legal aunque no necesariamente sea justo.

Ese fue el punto teórico defendido por De la Espriella. Pero Colombia no opera bajo una teoría pura del derecho. La Constitución de 1991 transformó el modelo jurídico colombiano al definir al país como un Estado Social de Derecho. El artículo 1 establece:

“Colombia es un Estado social de derecho (…) fundado en el respeto de la dignidad humana, la solidaridad y la prevalencia del interés general”.

Y el artículo 93 incorpora el llamado Bloque de Constitucionalidad, integrando los tratados internacionales de derechos humanos al orden interno. Es decir: la interpretación jurídica colombiana no puede desligarse de principios éticos y constitucionales.

Por eso la socióloga PhD María Cristina Ocampo advertía: “Todo nuestro marco de derechos va más allá de la teoría pura de Kelsen y conjuga principios fundamentales de la sociología, la moral y la ética”.

Ahí aparece una diferencia central entre el positivismo clásico y el constitucionalismo moderno. Mientras Kelsen trabajaba bajo la lógica de aplicar normas de manera estricta, autores como Robert Alexy sostienen que en los Estados constitucionales los jueces deben ponderar principios cuando existen tensiones entre derechos y valores.

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En Colombia, esa visión ha sido desarrollada por autores como Diego López Medina, Mauricio García Villegas y Rodolfo Arango, quienes entienden el derecho como una construcción atravesada por la realidad social y no como un sistema aislado de la vida pública.

Por eso el derecho moderno ya no puede entenderse únicamente desde los códigos. También dialoga con la sociología, la filosofía, la ciencia política, la economía, la historia y la ética para interpretar conflictos humanos complejos dentro de una democracia constitucional.

Y quizá ahí estuvo el verdadero sentido de la pregunta de María Lucía Fernández. Más que discutir una categoría académica de Kelsen, puso sobre la mesa algo esencial: que en Colombia la legalidad no puede separarse completamente de la legitimidad ética y constitucional. Ese es, precisamente, el gran giro que introdujo la Constitución de 1991.


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Por Nota Ciudadana

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