La llamada renta corta es un modelo de negocio inmobiliario que consiste en alquilar viviendas amobladas por periodos muy cortos, que pueden ser días, o semanas, cuyos clientes son viajeros y turistas. Esta forma de renta corta ha tomado vuelo en Bogotá a raíz de la popularidad que ha tenido en las plataformas Airbnb o Booking, que dan buena rentabilidad a sus propietarios.
El negocio ha sido tan bueno en Bogotá que, en un debate de control político al que fue citada la secretaria de Hábitat de Bogotá Vanessa Velasco, la concejal del Pacto Histórico Quena Ribadeneira aseguró que de cada 10 viviendas que se construyen en la ciudad, 4 estarían siendo destinadas al negocio de la renta corta, es decir el 40 %.
De acuerdo con lo manifestado por la cabildante, esta figura viene en auge en una ciudad como Bogotá, donde el acceso a vivienda digna continúa siendo una deuda estructural. Actualmente, en la ciudad más de 223 mil familias enfrentan déficit habitacional, y más de 50 % de los bogotanos vive en arriendo y el 40 % de sus ingresos lo destinan al pago de la renta.

En tal sentido, la concejal del Pacto Histórico indicó que la discusión no busca estar en contra de la dinámica del turismo, un sector que aporta muchísimo a la economía de la ciudad, sino que quiere establecer una alerta sobre un fenómeno que crece sin ningún tipo de regulación, y que a futuro podría afectar el tema de vivienda en Bogotá por el cambio del modelo en la renta.
Crecimiento acelarado en muy corto tiempo
Las Localidades de Bogotá donde más se concentra este nuevo modelo de vivienda de renta corta son Chapinero, Usaquén, Teusaquillo y La Candelaria por su ubicación estratégica y su oferta gastronómica y cultural, preferida de los turistas y los llamados nómadas digitales.
En la Localidad de Chapinero, este tipo de viviendas se concentran en sectores como Chapinero Alto, La Cabrera y El Refugio, mientras que, en Usaquén, la zona preferida es el barrio Santa Bárbara, un sector de estrato alto. En estas dos localidades, la renta corta supera el 50 % de las viviendas existentes, lo cual hace que los arriendos se incrementen hasta en un 26 %. La Localidad de Teusaquillo es muy apetecida por su ubicación, y la Localidad de La Candelaria lo es por ser una zona histórica y cultural.
Este fenómeno ha tenido un crecimiento bastante acelerado en muy corto tiempo, y de momento no está cobijado por ningún tipo de regulación. Bogotá pasó de tener cerca de 500 alojamientos turísticos en 2015, a tener 8.600 en 2025.

Según los datos analizados por Fedelonjas con base en AirDNA y datos de Camacol, en Colombia existen aproximadamente 116.685 hospedajes dedicados al mercado de renta corta con una ocupación del 50 %. En este tipo de hospedajes las estadías son en promedio de 5 días, con una tarifa por noche de $255.000 y un ingreso promedio para el propietario del inmueble de $41 millones al año. Solo en Bogotá, las viviendas destinadas a la renta corta ya superan los 19.000 inmuebles, con una ocupación del 62 %.
¿Qué pasa en otras ciudades?
En Colombia existen otras ciudades donde también funciona esta nueva alternativa de arrendamiento más rentable para los propietarios. En el Departamento de Antioquia se registran más de 30.000 hospedajes de este tipo, en Bolívar aparecen más de 13.000, mientras que en el Departamento de Norte de Santander la ocupación está cerca del 60 %. Antioquia es la zona donde más se concentra el fenómeno, con un porcentaje de 57 %.
De acuerdo con el presidente ejecutivo de Fedelonjas Mario Andrés Ramírez Peña, el crecimiento que ha tenido el mercado de la renta corta representa una gran oportunidad para el negocio inmobiliario, siempre y cuando su desarrollo se dé bajo reglas claras.
Según Ramírez peña, en Colombia sí está permitido prestar este tipo de servicios con viviendas destinadas al hospedaje turístico, siempre y cuando el inmueble cumpla con todos los requisitos legales. El principal de ellos es estar inscrito en el Registro Nacional de Turismo (RNT), que debe actualizarse anualmente y es obligatorio.

De acuerdo con las reglas establecidas, no se permite prestar el servicio de manera informal y mucho menos ofrecer el servicio sin estar inscrito en el Registro Nacional de Turismo. Cualquier casa que sea residencial no puede destinarse a la renta corta. Precisamente, en enero de este año, la Superintendencia de Industria y Comercio advirtió que los propietarios de viviendas que prestan el servicio de alojamientos turísticos, que no respeten las condiciones de las reservas o cancelen el servicio de forma unilateral, podrán enfrentar consecuencias legales conforme a lo estipulado en el artículo 63 de la Ley 300 de 1996.
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