Con la expedición por el Gobierno Nacional del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, se abrió una amplísima polémica, dado el incremento de un 23,7 % del salario mínimo para el 2026, un valor que no tenía ningún antecedente en la historia del país e incluso, que superó las expectativas de los propios trabajadores.
En columnas anteriores me he referido a que los incrementos en el salario mínimo por encima de la inflación y de manera significativa en los tres años anteriores del gobierno de Gustavo Petro, a pesar de las múltiples expresiones apocalípticas del empresariado y los partidos oligárquicos, contrario a ello, ha existido crecimiento económico y se ha disminuido el desempleo, la informalidad y la inflación.
En este sentido podríamos reiterar y ratificar que los nuevos anuncios apocalípticos del empresariado volverán a ser un engaño.
Pero el gran empresariado, los gremios económicos y los partidos políticos oligárquicos, frente a este acto de justicia social del gobierno, han respondido con una avalancha de demandas, unas vía tutela y otras vía ordinaria ante el Consejo de Estado.
Las tutelas han sido negadas ante la solicitud de que se suspendiera la aplicación del decreto del salario mínimo y por tal motivo tendrán que esperarse a una posible revisión de la tutela en la Corte Constitucional, que puede durar un buen rato.
Se ha conocido, también, que hay más de 30 demandas ante el consejo de Estado, donde se pide la suspensión provisional, para lo cual se tiene 4 meses para decretarla y de no hacerse, pues seguir el procedimiento ordinario, que también se demora un buen rato.
En las diversas pretensiones de ellos se trata de decir de que dicho decreto no es legal, porque sobrepasó los elementos contemplados en la ley 278 de 1996, que establece los criterios para dicho aumento.
Pues bien revisemos que dice dicha ley.
En su "Artículo 2 ...
c) Fijar de manera concertada la política salarial, teniendo en cuenta los principios constitucionales que rigen la materia;
d) Fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia".
Sobre el ordinal c), se puede afirmar que uno de los principios constitucionales que rigen la materia, está contemplado en el artículo 53 de la Constitución del 91, que establece la “remuneración mínima” “vital y móvil”.
Y sobre el ordinal d) está el fallo de la corte constitucional C-815 de 1999, que estableció: "Sólo en los términos de esta Sentencia, declarar EXEQUIBLE el artículo 8 de la Ley 278 del 30 de abril de 1996, en el entendido de que, al fijar el
salario mínimo, en caso de no haberse logrado consenso en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, el Gobierno deberá motivar su decreto, atendiendo, con el mismo nivel e incidencia, además de la meta de inflación del siguiente año, a los siguientes parámetros: la inflación real del año que culmina, según el índice de precios al consumidor; la productividad acordada por la Comisión Tripartita que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; la contribución de los salarios al ingreso nacional; el incremento del producto interno bruto (PIB); y “con carácter prevalente, que habrá de reflejarse en el monto del aumento salarial, la especial protección constitucional de trabajo (art. 25 C.P.) y la necesidad de mantener una remuneración mínima vital y móvil (art. 53 C.P.); la función social de la empresa (art. 333 C.P.) y los objetivos constitucionales de la dirección general de la economía a cargo del Estado (art. 334 C.P.), uno de los cuales consiste en ´asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso a los bienes y servicios básicos´.”
El estudio que OIT sobre el salario mínimo vital en Colombia demostró que había una brecha de cerca del 50 % entre el salario mínimo y el salario mínimo vital
Y lo más significativo del decreto con el cual se establecieron los 2 millones de pesos para el 2026 como salario mínimo con el auxilio de transporte, es que está soportado, adicionalmente, por el estudio que la OIT entregó sobre sobre el salario mínimo vital en Colombia, en el cual demostró, que había una brecha de cerca del 50 % entre el salario mínimo y el salario mínimo vital.
De tal manera que atendiendo estos criterios, tanto de la ley, como del fallo de la Corte Constitucional y el estudio de la OIT, fácilmente se puede concluir que, evidentemente, el gobierno nacional tiene la facultad para decretar un aumento salarial del 23,7 % sobre la base de que puede corresponder al salario vital.
Será muy difícil entonces que se pueda establecer una nulidad de dicho decreto y por eso el Comando Nacional Unitario integrado por las tres centrales obreras CUT, CGT y CTC y las dos confederaciones de pensionados CPC y CDP, han sostenido que van a defender el decreto que estableció el salario mínimo para el 2026, y en ese sentido, además de convertirse en parte para defender la legalidad y constitucionalidad del mencionado decreto ante las instancias respectivas, están convocando a la movilización social, mediante concentraciones frente a los palacios de justicia de todo el país, para el próximo 28 de enero a partir de las 10 am, a objeto de exigirle a las altas cortes, que no pueden de ninguna manera, suspender o declarar la nulidad o si van más allá, la inconstitucionalidad, del decreto 2469 del 29 de diciembre del 2025.
X: @fabioariascut
Anuncios.
Anuncios.


