Con golpe de tutela Reficar frena cobros multimillonarios de la DIAN

Reficar presidido por Hernán Galán le gana el pulso a la DIAN en cabeza de Carlos Betancourt por 1,17 billones de pesos

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noviembre 20, 2025
Con golpe de tutela Reficar frena cobros multimillonarios de la DIAN

La Refinería de Cartagena (Reficar), la más importante del país, parecía tener los días contados. El pasado 4 de noviembre, la DIAN le notificaba una nueva resolución de cobro del IVA sobre importaciones de gasolina de y ACPM desde la zona franca hasta el territorio aduanero y le advertía que, de pagar, procedería al embargo de todo su aparato productivo.

La deuda exigida por la administración tributaria ascendía a las astronómicas sumas de $1,17 billones en IVA y $117 mil millones en sanciones.

El equipo financiero de Reficar actualizó sus cálculos y estableció la dimensión de la crisis: de hacerse efectivos el cobro coactivo y los embargos de la DIAN sobrevendría una parálisis total de la refinería en un margen aproximado de siete a once días.

Mirtha Margarita Hoyos Gómez, jueza segunda de Familia de Cartagena, intervino para evitar el caos. Al fallar favorablemente una acción de tutela presentada por Reficar, le ordenó a la DIAN detener sus exigencias y consideró que ese era el único procedimiento posible para zanjar un asunto que, en condiciones normales, habría sido competencia de la justicia contenciosa administrativa.

Esa franja temporal (de 7 a 11 días) es incompatible con los tiempos reales de la jurisdicción contenciosa para decidir una medida cautelar o resolver una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. Ello comporta, en términos constitucionales, inminencia, gravedad y urgencia”, precisó la funcionaria en su providencia.

De esa manera, utilizó un mecanismo transitorio para amparar los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y personalidad jurídica de la sociedad Refinería de Cartagena S.A.S.

La decisión judicial representa un bálsamo a la Refinería, empresa del grupo Ecopetrol, pero no zanja definitivamente las diferencias entre la petrolera y la DIAN, surgida de un cambio súbito en la interpretación de normas tributarias.

El fallo, que es de carácter obligatorio e inmediato, independientemente de que sea apelado, ordena a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que se abstenga de iniciar, continuar o ejecutar medidas de cobro coactivo, embargos, bloqueos de cuentas, órdenes de retención o cualquier actuación ejecutiva relacionada con las liquidaciones confirmadas mediante la Resolución 12812 del 30 de octubre de 2025, hasta tanto la Jurisdicción Contencioso Administrativa decida de fondo sobre su legalidad.

El origen del problema está en la manera como la actual administración lee el artículo 465 del Estatuto Tributario que asigna al Ministerio de Minas y Energía la facultad de fijar los precios de los productos refinados derivados del petróleo (gasolina y ACPM) para efectos de liquidar el IVA.

Como esos precios no han sido fijados hasta ahora, la DIAN había sostenido en varios conceptos producidos en 2009 y 2019 que las importaciones de gasolina y ACPM desde zona franca al Territorio Aduanero Nacional no generaban IVA, por inexistencia de una base gravable.

La Refinería sostiene que, de estar determinada esa base gravable, la tarifa aplicable sería del 5%, conforme al principio de trato nacional establecidos por el Estatuto Tributario y no la tarifa general del 19% que ahora, por cambio de interpretación, pretende cobrar la DIAN.

Con fundamento en la nueva doctrina, la DIAN ha proferido seis Requerimientos Especiales Aduaneros (REA) sobre las importaciones de combustibles de 2022 a 2024, reclamando los $1,7 billones más las sanciones por casi un billón más.

El fallo de la jueza segunda de Familia de Cartagena advierte que podría haber un nuevo pronunciamiento transitorio antes de que la justicia contenciosa resuelva de fondo el conflicto, pues se identifica un riesgo cierto, concreto e inminente de configuración de un perjuicio irremediable que habilita la intervención excepcional del juez de tutela como mecanismo transitorio.

La DIAN no ha respondido aún, pero no es descartable que apele el fallo ante el superior jerárquico de la jueza, en este caso EL Tribunal Superior de Bolívar.

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