¿Cómo queda la situación jurídica de Álvaro Uribe una vez llegue al Senado?

¿Cómo queda la situación jurídica de Álvaro Uribe una vez llegue al Senado?

Mientras el protagonismo del ex presidente Uribe es la garantía para ganar la lista al Senado, es también el blanco de procesos judiciales.

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septiembre 30, 2013
¿Cómo queda la situación jurídica de Álvaro Uribe una vez llegue al Senado?

El magistrado Rubén Darío Pinilla, presidente de la sala de Justicia y paz del Tribunal Superior de Medellín, pidió investigar a Álvaro Uribe por presuntos nexos con los paramilitares cuando fue gobernador de Antioquia. Este y otros procesos judiciales nacionales e internacionales que tiene el ex presidente en su contra, se verán afectados en su muy seguro nuevo estatus de Senador de la República. El abogado Juan Carlos Álvarez, coordinador de la maestría en derecho penal de la Universidad EAFIT habló con Sebastián Díaz al respecto.

Sebastián Díaz López: ¿Qué efecto sobre la situación jurídica del ex presidente Álvaro Uribe tiene la decisión de abrirle investigación sobre presuntos vínculos con paramilitares?

Juan Carlos Álvarez: No. El único efecto que tienen esa decisión del magistrado Rubén Darío Pinilla es que la autoridad competente valore esa información y decida si existe o no mérito para abrir una investigación, pero es muy importante precisar eso. El hecho de que el magistrado haya enviado copias a la Comisión no quiere decir que él esté afirmando que haya una conducta delictiva.

S.D.L: El magistrado Pinilla le envió también una copia a la Corte Penal Internacional. ¿Qué trascendencia tiene esa decisión?

J.C.A: Bueno, en ese aspecto no existe la obligación legal de dar a conocer esos hechos a la Corte Penal Internacional, porque este organismo, que si bien Colombia adhirió al Estatuto de Roma, que es el estatuto de la CPI (Corte Penal Internacional), es una jurisdicción que actúa de manera residual. ¿Eso qué quiere decir? Que solamente si las autoridades nacionales se abstienen de investigar y castigar delitos de lesahumanidad o crímenes de guerra, la Corte podría eventualmente entrar a conocer esos delitos. Entonces, desconozco los motivos que en la providencia se exponen para enviar copias a la CPI, pero lo que sí puedo afirmar con toda certeza es que esa obligación legal no existe y es una decisión facultativa del magistrado. Eso tampoco va a obligar a la CPI a abrir una investigación.

S.D.L: Quiénes han estado en contra de la decisión del magistrado dicen que él tomó esta decisión porque busca un puesto en la Corte Suprema de Justicia

J.C.A: Yo no entraría en una valoración en la conducta del magistrado. En este caso debo plantear que las decisiones de los jueces hay que leerlas en el contexto y respetando el principio de buena fe. Si el magistrado con la información que recibió consideró que ahí habían conductas que podrían eventualmente ser de la competencia de la Comisión de Acusaciones, eso lo debe valorar es este órgano. Pero yo creo que no es conveniente valorar motivos ocultos que no hacen parte de la decisión. Lo digo porque es un principio que deben tenerlos ciudadanos frente a las decisiones de los jueces, pero eso no quiere decir que hay que ser ingenuos. Si hay alguien que tuviera la información de que la decisión tiene otras motivaciones tendría la obligación moral de ponerla en conocimiento de la autoridad. Eso lo tendría que investigar la Corte Suprema de Justicia.

S.D.L: A Álvaro Uribe lo cobija un fuero por haber sido Presidente. ¿Esto lo protege frente a la decisión del magistrado Pinilla?

J.C.A: El fuero es una ventaja o una prerrogativa que tienen algunas personas que ocupan determinados cargos para tener un juicio en unas condiciones especiales y con unos jueces especiales. En este caso, esa prerrogativa en Colombia la tienen el Presidente de la República, los magistrados de las altas cortes, el Fiscal General de la Nación, el Procurador General de la Nación, el Defensor del pueblo y los congresistas.

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Sebastián Díaz López durante su entrevista con Juan Carlos Álvarez, coordinador de la maestría en derecho penal de la Universidad EAFIT en Medellín.

En el caso del Presidente este solo puede ser juzgado por la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, encargada de presentar ante el Senado de la República las acusaciones por los delitos que éste pueda haber cometido.

S.D.L: ¿Qué va a suceder con Álvaro Uribe si llega al Senado?

J.C.A: Cuando un expresidente de la República, que por haber sido Presidente tiene fuero de juzgamiento, éste lo cobija por los supuestos delitos que haya cometido en el ejercicio de su cargo como presidente. Entonces, si él se lanza al Senado y llega a ser senador el fuero que tiene como expresidente no va a sufrir modificación, cualquier hipotético delito deberá ser investigado por la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes. Pero hay otra situación distinta. Si él como senador llegara a cometer delitos en ejercicio de su cargo, en ese caso la investigación si la tendrá que hacer la Corte Suprema de Justicia.

S.D.L: ¿Pero la Comisión de Acusaciones sí funciona? La preclusión de Ernesto Samper dejó un mal sabor.

J.C.A: La preclusión es una figura que en derecho penal significa que finaliza la investigación a favor de la persona investigada. En este caso, la Comisión de Acusaciones encontró que no existían razones probatorias para acusarlo por los delitos que supuestamente había cometido. Lo que concluye es que si bien pudieron entrar dinero del narcotráfico a la campaña de Samper, él no participó en el ingreso de esos dineros. Otra cosa es que la Cámara de Representantes en Colombia esté tan desprestigiada y con muy buenas razones porque no se conoce hasta la fecha una investigación que hayan acusado a un alto mandatario por delitos que haya podido cometer.

@sebastiandiazlo

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