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Hace tiempo vengo dándole vueltas a una idea que, puesta en una sola frase, queda así: el hombre, o el Estado, que se cree protegido por Dios no reconoce límites, ni los de la ley, ni los de la soberanía ajena, ni los del sufrimiento humano. Actúa como si la historia le hubiera otorgado una inmunidad que el derecho internacional, por definición, no puede conceder.
Aclaro de entrada que no se trata de una frase contra la fe, sino contra cierto uso de la fe. Que una persona sienta que Dios la acompaña en la adversidad es una experiencia respetable y, para muchos, decisiva. El problema empieza cuando esa certeza abandona el fuero interno y se instala en el gobierno de una nación. Allí deja de ser consuelo y se convierte en título, y un título, en el lenguaje de los abogados, es lo que autoriza a hacer algo frente a los demás.
Por eso el acento geopolítico de la frase no es un adorno. Lo que en la conciencia individual puede ser esperanza o fanatismo, trasladado a la política de las naciones recibe el nombre de excepcionalismo, es decir, la pretensión de que la propia causa queda sustraída a la reciprocidad, a la proporcionalidad y al juicio de los otros. El Estado que se siente elegido no negocia con sus vecinos; cuando mucho les concede treguas, como quien otorga un favor. A los tribunales los tolera mientras no lo incomoden, y la pregunta por los medios le parece impertinente, porque un fin bendecido trae incorporada la justificación de cualquier medio. Las fronteras, que en el orden jurídico internacional son instituciones, se le aparecen entonces como obstáculos provisionales, líneas trazadas por hombres que la historia, o la providencia, se encargará de corregir en su momento.
Conviene decir desde ya que esa convicción no tiene bandera ni confesión. Se la ha invocado en nombre de Dios y también en nombre de la Historia, de la Providencia, del destino de un pueblo o de la Revolución, que son sus versiones laicas; la han sostenido monarquías de derecho divino, repúblicas seculares, teocracias y democracias con elecciones impecables, lo mismo potencias con capacidad de imponerla que Estados pequeños que apenas alcanzan a proclamarla. Tampoco nos es ajena. En Colombia cada actor armado, de un lado y de otro, se ha creído en algún momento titular de una causa tan alta que lo eximía de las reglas que valen para los demás, y buena parte de nuestro dolor viene de ahí. Quien busque en estas líneas un destinatario concreto no lo va a encontrar, y si reconoce a alguno será porque el patrón es viejo y se repite con obstinación.
Carl Schmitt, cuya biografía no absuelve a nadie de leerlo, sostuvo en su Teología política de 1922 que los conceptos centrales de la moderna teoría del Estado son conceptos teológicos secularizados, y abrió ese libro con una frase que hizo carrera: “Soberano es quien decide sobre el estado de excepción”. Me interesa el verbo. Decidir supone que alguien decide, que ese alguien puede equivocarse y que se le pueden pedir cuentas. El Estado que se cree protegido por Dios no decide la excepción, la recibe, y contra una revelación no hay argumento posible porque la revelación no admite prueba en contrario. Una excepción decidida es un acto político del que alguien responde; una excepción revelada es una coartada que no se agota nunca.
Curiosamente, la primera refutación seria de esa coartada no la escribió un jurista laico sino un fraile dominico. En Salamanca, donde pasé una temporada de estudio que recuerdo con gratitud, Francisco de Vitoria dictó a principios de 1539 su Relectio de Indis y fue desmontando uno por uno los títulos con que la Corona pretendía justificar el dominio sobre los pueblos americanos. Dijo que el emperador no era señor de todo el orbe, porque ningún derecho le daba semejante potestad; que el Papa carecía de poder temporal sobre los indios; que no compartir la fe verdadera no privaba a nadie del dominio legítimo sobre sus cosas y sus comunidades; y, lo que más importa para lo que aquí discuto, que tampoco valía como título una supuesta donación especial de Dios a los españoles. Vitoria no era un pacifista ni un anticolonialista antes de tiempo. En la misma relección admitió otros títulos, entre ellos el derecho de los españoles a recorrer aquellas tierras y comerciar en ellas, y la crítica posterior los ha discutido con dureza porque vio en ellos la puerta por la que la conquista volvía a entrar. En el punto que me interesa, sin embargo, su argumento fue limpio. Un teólogo le estaba diciendo al poder más católico de su tiempo que sus credenciales divinas no le daban derecho alguno sobre los otros. De ahí arranca, en buena medida, el derecho internacional moderno, y no deja de ser significativo que naciera como una negativa, la de admitir que Dios pueda invocarse como escritura de propiedad sobre el prójimo.
Un siglo más tarde Europa aprendió la misma lección a un precio espantoso. La Guerra de los Treinta Años fue en buena parte una guerra en la que la confesión religiosa sirvió de bandera para el saqueo del continente, y los tratados de Osnabrück y Münster, firmados el 24 de octubre de 1648 y conocidos en conjunto como la Paz de Westfalia, cerraron ese ciclo. La lectura que el derecho internacional hizo suya desde entonces, aunque los historiadores discutan cuánto de ella estaba realmente en los textos, es que los príncipes se reconocerían como iguales dentro de sus territorios y que la verdad religiosa de uno dejaría de servir como título para intervenir en los asuntos del otro. Westfalia no sacó a Dios de la política; hizo algo más modesto y que ha durado más, quitarle a Dios el papel de argumento contra el vecino. La frontera pudo volverse una institución justamente porque dejó de ser el límite provisional de una misión.
El siglo XX heredó ese esquema y lo puso por escrito en un tratado. La Carta de las Naciones Unidas declara en su artículo 2 que la Organización “está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros” y ordena a estos abstenerse, en sus relaciones internacionales, “de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado”. Igualdad soberana y prohibición de la fuerza son la traducción jurídica de la reciprocidad, la regla elemental de que lo que reclamo para mí debo reconocérselo al otro. Cuando Estados Unidos intentó justificar su intervención en Nicaragua invocando, entre otras razones, la naturaleza del régimen que allí gobernaba, la Corte Internacional de Justicia respondió, en la sentencia de fondo del 27 de junio de 1986, que no podía contemplar la creación de una nueva regla que abriera a un Estado el derecho de intervenir contra otro por haber optado por una ideología o un sistema político particular. La Corte no calificó al régimen; se limitó a recordar que la superioridad moral que un Estado se atribuye no es un título jurídico, que es lo mismo que había dicho Vitoria cuatro siglos y medio antes. Para que nadie lea esto como un reproche a un solo país, agrego que esa misma Corte le había dicho a Irán, en 1980, que la toma de la embajada estadounidense en Teherán violaba el derecho internacional; le diría a Uganda, en 2005, que su intervención militar en el Congo había sido ilícita, y le diría a la propia Nicaragua, en 2015, que había violado la soberanía territorial de Costa Rica. La regla es la misma para todos, y en eso consiste su valor.
El excepcionalismo tiene además un rostro más personal, el de la inmunidad de quien manda. Si el Estado está protegido por Dios, su jefe lo está por partida doble, y durante siglos la doctrina de la inmunidad soberana funcionó como el equivalente jurídico de esa protección. El Acuerdo de Londres del 8 de agosto de 1945, que creó el Tribunal Militar Internacional de Núremberg, rompió con esa tradición en su artículo 7 al disponer que la posición oficial de los acusados, fueran jefes de Estado o altos funcionarios, no los liberaría de responsabilidad ni atenuaría la pena. El fallo de 1946 lo explicó con una claridad que las cancillerías harían bien en releer de vez en cuando, al recordar que los crímenes contra el derecho internacional los cometen hombres, no entidades abstractas, y que quien viola las leyes de la guerra no puede ampararse en la autoridad de un Estado que, al autorizar la acción, se salió de la competencia que el derecho internacional le reconoce.
El Estatuto de Roma, adoptado el 17 de julio de 1998 y en vigor desde el 1 de julio de 2002, convirtió aquella idea en derecho permanente. Su artículo 27 dispone que el Estatuto “será aplicable por igual a todos sin distinción alguna basada en el cargo oficial”, que la condición de jefe de Estado o de Gobierno “en ningún caso” eximirá de responsabilidad penal, y que las inmunidades que el derecho interno o el internacional atribuyan al cargo “no obstarán para que la Corte ejerza su competencia”. Si se lo lee con la frase inicial de este texto en mente, el artículo 27 es la respuesta más precisa que el derecho ha dado hasta ahora a la pretensión de una inmunidad histórica. Nadie, por alto que esté ni por elegido que se sienta, queda fuera del juicio de los demás. Colombia asumió esa regla con plena conciencia de lo que hacía: reformó primero la Constitución mediante el Acto Legislativo 02 de 2001, que adicionó el artículo 93 para permitir el reconocimiento de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional; aprobó luego el tratado por la Ley 742 de 2002; la Corte Constitucional lo revisó en la sentencia C-578 de 2002, y el Estatuto rige para el país desde el 1 de noviembre de ese año.
No quiero que se me entienda mal. Nada de esto equivale a abolir toda inmunidad. La Corte Internacional de Justicia, en la sentencia del 14 de febrero de 2002 sobre la orden de detención que Bélgica había librado contra el ministro de Relaciones Exteriores del Congo, sostuvo que las inmunidades de un ministro en ejercicio siguen vigentes ante tribunales extranjeros, pero añadió que inmunidad de jurisdicción no significa impunidad y que la inmunidad procesal y la responsabilidad penal individual son cosas distintas. Esa distinción es precisamente la que el excepcionalismo se niega a hacer. La inmunidad que el derecho reconoce protege el ejercicio de un cargo durante un tiempo y para unos fines; no protege a la persona y mucho menos a la causa. La que reclama el Estado que se cree elegido no tiene plazo, ni materia, ni condición, y en esa medida deja de ser una técnica jurídica para convertirse en la negación del derecho mismo.
Falta el tercero de los límites que enumera la frase, el del sufrimiento humano, y de él se ocupa la arquitectura de los derechos humanos construida después de 1945. Desde entonces el individuo dejó de ser un mero objeto del poder estatal y pasó a ser titular de derechos que puede oponer a su propio Estado ante instancias internacionales; en nuestro continente, la Convención Americana firmada en San José de Costa Rica permite que una víctima lleve a su país ante una comisión y una corte que no dependen de él, con lo cual el juicio de terceros dejó de ser una aspiración y se volvió un procedimiento. A su vez, la proporcionalidad que el derecho internacional humanitario exige, al prohibir los ataques cuyos daños civiles previsibles resulten excesivos frente a la ventaja militar buscada, obliga a quien usa la fuerza a mirar el sufrimiento que causa y a ponerlo en la balanza. El Estado convencido de su elección no pesa nada, porque para él el otro platillo está vacío. En esa balanza vacía, y no en la teología, está la raíz de las peores atrocidades del siglo pasado y de varias de las que hoy ocupan las portadas.
No hace falta señalar a nadie para reconocer el patrón, que se repite en todos los puntos cardinales. Quien siga las noticias de estos meses encontrará gobiernos que presentan sus guerras como misiones, que hablan de las fronteras ajenas como si fueran errores cartográficos pendientes de corrección, que reciben las decisiones de los tribunales internacionales como afrentas y que, cuando se les pregunta por la proporcionalidad, contestan que su causa es justa. Son versiones de una misma convicción, la de que la historia, o algo por encima de ella, los ha eximido de la regla común. El derecho internacional existe para negarles esa exención, y lo hace con instituciones, no con sermones.
Sé qué objeción viene ahora, porque la he oído muchas veces en foros y en clase: que todo esto es papel, que el derecho internacional no tiene policía y que los poderosos hacen lo que quieren. Respondo con lo que aprendo a diario en la defensa penal y en la judicatura. La fuerza del derecho no está en que siempre se cumpla sino en que nombra la excepción como excepción, y cuando un Estado se ve obligado a explicar por qué su caso es distinto ya ha perdido la mitad de la discusión, porque explicar es someterse al juicio ajeno. Es verdad que ningún imperio se ha derrumbado por una sentencia. Tampoco ninguno ha conseguido convertir su excepción en regla, y esa imposibilidad es obra del derecho. Westfalia, Núremberg, Roma y San José no han impedido todas las guerras, pero han impedido que la guerra se convierta en un derecho de los elegidos.
Hay una paradoja que me gusta recordar porque la tenemos en casa. El preámbulo de nuestra Constitución dice que el pueblo de Colombia expidió la Carta “invocando la protección de Dios”, y el artículo 9 del mismo texto dispone que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan “en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia”. El constituyente invocó a Dios y en el mismo aliento se ató a la ley de las naciones, sin ver en ello contradicción alguna, y tenía razón. Invocar la protección divina no es el problema. El problema es creer que esa invocación exime de límites. Un Estado puede rezar; lo que no puede hacer, sin destruir el orden que lo hace posible, es creer que la oración le fue concedida como inmunidad.
Un fraile de Salamanca lo dijo a principios de 1539 y, con todo lo que su obra sigue dando que discutir, en ese punto nadie ha logrado desmentirlo: el favor de Dios, si existe, no otorga título sobre los otros. El derecho internacional es la forma que hemos encontrado, después de siglos de sangre, de tomarnos esa frase en serio.
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