La Corte Constitucional estudiará la ley que permite hasta cuatro años de cárcel sin condena. El autor de la demanda explica qué está en juego. Expediente D-17722

 - Cuatro años en la cárcel sin que nadie lo haya condenado

La Corte Constitucional admitió, en el expediente D-17722, una demanda contra la ley que permite mantener hasta cuatro años en detención preventiva a personas señaladas de pertenecer a organizaciones criminales. El autor, que presentó la demanda, explica de qué se trata, qué está en juego y cómo puede participar cualquier ciudadano.

Piense en alguien a quien la Fiscalía señala de pertenecer a una organización criminal. Un juez ordena detenerlo mientras se hace el juicio. Pasa un año, pasan dos, pasan cuatro. Al final lo absuelven. Nadie le devuelve ese tiempo, y la ley que permitió el encierro dice que todo estuvo en orden. Esa es la situación que la Corte Constitucional aceptó estudiar el pasado 1.º de septiembre, cuando admitió, con el número de expediente D-17722, la demanda que presenté contra dos artículos de la Ley 1908 de 2018. Lo digo desde la primera línea para que el lector sepa desde dónde escribo, y también para aclarar algo que suele confundirse: que la Corte haya admitido la demanda no significa que me haya dado la razón. Significa que los argumentos cumplen los requisitos para ser estudiados de fondo y que se abre, a partir de ahora, un debate público en el que cualquier ciudadano puede participar. El resultado se conocerá en una sentencia, más adelante.

Conviene explicar, para quien no vive del derecho, de qué estamos hablando. La detención preventiva es la cárcel que se impone antes del juicio, cuando todavía no hay condena. Como la persona sigue siendo inocente mientras no se demuestre lo contrario, la ley le pone a ese encierro un límite de tiempo, que en Colombia es, en general, de un año. En los casos más difíciles, como los que tienen tres o más acusados detenidos, los de corrupción o los delitos sexuales, un juez puede prorrogarlo hasta por otro año, pero tiene que sentarse a explicar por qué la detención sigue siendo necesaria. Ese es el régimen que gobierna a la inmensa mayoría de los procesados del país, y su lógica es clara: la excepción a la libertad se tolera mientras alguien con toga la justifique, y se revisa cada tanto.

La Ley 1908 de 2018 abrió una puerta distinta. Para quien sea señalado de pertenecer a un grupo delictivo organizado, el límite pasó a ser de tres años. Para quien sea señalado de pertenecer a un grupo armado organizado, de cuatro. Y desapareció la revisión intermedia: el plazo lo fija la ley de una vez, para todos los que caigan en la categoría, sin que ningún juez tenga que volver a preguntarse si aquella persona en concreto sigue representando un riesgo. La misma ley dispuso que en esos casos la medida “tendrá vigencia durante toda la actuación”, que la libertad solo procede en una lista cerrada de situaciones y que los plazos por etapa del proceso son también más largos que los de los demás. No es una excepción pequeña. Es un régimen paralelo. Hay un dato que resume el problema mejor que cualquier argumento jurídico. El concierto para delinquir, que es el delito que suele imputarse a los miembros de estas organizaciones, tiene una pena mínima de cuatro años. Y ese mínimo lo fijó la misma Ley 1908 que autorizó cuatro años de detención sin condena. Póngalo en una sola línea: una persona condenada a la pena mínima ya la habría cumplido completa antes de que exista sentencia, y una persona absuelta habría pasado en la cárcel, siendo inocente, exactamente el mismo tiempo que le habría correspondido a un culpable. Cuando la medida cautelar alcanza el tamaño de la pena, dejó de ser cautelar. Se llama de otro modo, pero es la misma cosa.

Esto no es una intuición colombiana ni una ocurrencia de abogado defensor. En junio de 1992, en Ecuador, un hombre llamado Rafael Iván Suárez Rosero fue detenido por la Policía en una investigación sobre narcotráfico. Salió libre en abril de 1996, tres años y diez meses después, sin que en todo ese tiempo nadie lo hubiera condenado. En 1997, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que Ecuador había violado su derecho a ser juzgado en un plazo razonable o a ser puesto en libertad. Pero lo más importante de esa sentencia no fue el cómputo de los meses. Fue el examen de una norma del Código Penal ecuatoriano que reconocía la libertad por vencimiento de plazos a todos los detenidos, salvo a los procesados por delitos de estupefacientes. La Corte dijo que esa excepción despojaba a toda una categoría de personas de un derecho fundamental por el solo hecho del delito que se les atribuía, y que la norma violaba la Convención Americana por sí misma, se aplicara o no en un caso concreto. Colombia firmó esa Convención y se comprometió a honrarla. La estructura de la Ley 1908 es la misma que la Corte Interamericana reprochó hace casi treinta años: una garantía común de la que se excluye a un grupo definido por la etiqueta del delito.

El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sostiene lo mismo, con otras palabras, desde 2014: la detención antes del juicio debe ser la excepción y no la regla, no puede imponerse de manera automática a todos los acusados de un determinado delito sin mirar su situación individual, y debe revisarse periódicamente para comprobar que sigue siendo razonable y necesaria. Ese examen periódico es exactamente lo que el régimen general colombiano hace y lo que la excepción de la Ley 1908 dejó de hacer.

Sería deshonesto presentar la norma como un capricho, y no lo es. Quienes la defienden tienen razones que merecen respeto y que la Corte tendrá que sopesar. La criminalidad organizada produce los procesos más difíciles del sistema: decenas de acusados, pruebas que dependen de la cooperación de otros países, testigos que tienen miedo y a veces razones para tenerlo. Cuando la ley se aprobó, en 2018, el argumento del ponente fue que un acogimiento colectivo de estructuras armadas necesitaba que los términos de la Fiscalía no se vencieran a mitad de camino, para que el instrumento no fracasara por la libertad de sus destinatarios. Y es cierto, además, que la razonabilidad de un plazo depende de cada caso, como la propia Corte Interamericana lo ha dicho.

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Mi respuesta cabe en dos frases. Si la razonabilidad depende de cada caso, es un juez quien debe decidirla en cada caso, no la ley de una vez para todos. Y si el problema es que la Fiscalía no alcanza a investigar y a juzgar a tiempo, el costo de esa demora no puede pagarlo, con años de su vida, la persona que todavía no ha sido condenada. Los problemas de gestión del Estado se resuelven con más capacidad del Estado, no con más cárcel para quien está esperando a que el Estado trabaje.

El contexto agrava todo. La Corte Constitucional declaró hace más de una década que el sistema carcelario colombiano viola derechos de manera masiva, y en 2022 extendió esa declaración a las estaciones de policía y a las unidades de reacción inmediata, lugares pensados para retener a alguien unas horas y que hoy funcionan como cárceles sin serlo, porque no hay a dónde trasladar a la gente. Muchas de las personas que están allí no tienen condena. Cada año adicional de detención preventiva que la ley autoriza termina, en la práctica, en más gente durmiendo en el piso de una estación.

Lo que viene ahora es tan importante como lo que ya pasó. El auto de admisión ordenó fijar en lista el asunto durante diez días para que cualquier ciudadano intervenga por escrito, a favor o en contra de la norma; dar traslado al Procurador General de la Nación para que emita su concepto; e invitar a opinar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a la Defensoría del Pueblo, a varias organizaciones académicas y a doce facultades de derecho del país.

La fijación en lista es el momento de la ciudadanía, y funciona de manera más simple de lo que parece: cuando la Secretaría General de la Corte publique el aviso en su página web, correrán diez días en los que cualquier persona puede enviar su intervención al correo [email protected], citando el expediente D-17722. No se necesita abogado. Se necesita una opinión razonada. Ojalá lleguen muchas, incluidas las de quienes piensan distinto, porque una decisión de este tamaño merece haber escuchado la mejor versión de cada lado.

La demanda no pide que el Estado deje de perseguir a las organizaciones criminales. Pide que lo haga con las herramientas que ya tenía, que incluyen plazos ampliados y prórrogas decididas por un juez, y no con un encierro automático que trata a toda una categoría de personas como culpables anticipados. Lo que la Corte va a decidir no es la suerte de unos procesados. Es si en Colombia la presunción de inocencia se mide en años o en palabras.

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Por Ricardo Andrés Giraldo Cifuentes

Abogado penalista · Conjuez del Tribunal Superior de Medellín · Docente de maestría · Autor y conferencista internacional