Si la Constitución de 1991 comienza invocando la protección de Dios, ¿por qué no acudir a esa expresión para garantizar un sentido trascendente que nos una?

 - Invoco la protección de Dios al hablarle a la nación y, al terminar, vuelvo a evocar a Dios

La Constitución de 1991 comienza con una expresión que a veces se pasa por alto: el pueblo colombiano, “en ejercicio de su poder soberano”, expide la Carta “invocando la protección de Dios”.

¿Qué significa realmente esa expresión?

Teológicamente, invocar a Dios no significa atribuirle la autoría jurídica de la Constitución ni afirmar que el poder político procede de una determinada iglesia. Significa acudir a Dios, reconocer su trascendencia y pedir su protección. Es, en ese sentido, un acto de humildad frente a los límites del poder humano.

La diferencia con la Constitución de 1886 es fundamental. Mientras aquella señalaba a Dios como “fuente suprema de toda autoridad”, la Constitución de 1991 atribuye expresamente la soberanía al pueblo. La referencia a Dios dejó de ser el fundamento jurídico de la autoridad y pasó a ser una invocación de protección, compatible con los valores fundacionales del Estado social de derecho.

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Una decisión de la Constituyente

También es importante recordar cómo llegó esa expresión al texto constitucional.

Fue elaborada y aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente, cuyos integrantes habían sido elegidos popularmente. El Preámbulo, incluida la expresión “invocando la protección de Dios”, fue debatido y aprobado por la Asamblea.

Por eso, una cosa es sostener que Colombia es un Estado laico, pluralista y respetuoso de todas las creencias, y otra muy diferente es pretender que la referencia a Dios del Preámbulo carece de significado o puede simplemente ignorarse.

El pueblo y Dios

Hay, entonces, una distinción que no debería perderse: el pueblo es la fuente de la autoridad política, pero el poder político no pretende ser absoluto.

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Desde una perspectiva humana, esa invocación puede entenderse como el reconocimiento de que existen valores y exigencias morales y éticas que están por encima de la voluntad circunstancial de quienes gobiernan.

Una referencia que no debería borrarse

Quizás esa sea la mejor manera de entender el equilibrio alcanzado en 1991: el Estado no pertenece a Dios ni a una religión, pero tampoco pretende que Dios, la religión o la dimensión trascendente desaparezcan de la vida de la Nación.

El pluralismo constitucional protege por igual a creyentes, agnósticos y ateos.

Una dinámica de alabanza interreligiosa en la posesión

El presidente fue cuestionado por la participación de tres representantes religiosos durante su posesión: un sacerdote católico, un pastor cristiano y un rabino judío. Sin embargo, el orden de la ceremonia había sido establecido previamente por los representantes del Congreso encargados de organizarla.

El presidente no estableció una religión oficial ni obligó a nadie a profesar un credo. Permitió la participación de distintas confesiones religiosas en una ceremonia oficial, en un país mayoritariamente creyente.

Un juez consideró que ese acto vulneró la neutralidad religiosa del Estado y le ordenó ofrecer excusas públicas. De la Espriella acató la decisión, pero terminó su intervención diciendo: “¡Viva Cristo Rey! Que Dios bendiga a Colombia”.

Ahora se anuncia una nueva tutela por la expresión “¡Viva Cristo Rey!”. Habrá que esperar si finalmente es presentada y, de ser así, qué determina la justicia.

La respuesta estaba en la Constitución

Al presidente Abelardo De la Espriella le bastaba con acudir a la propia Constitución. Su Preámbulo proclama que el pueblo colombiano promulgó la Carta Política “invocando la protección de Dios”.

Esa expresión tiene una enorme fuerza jurídica, histórica y política.  La invocación a Dios cumplía perfectamente ese propósito.

Un Estado laico no es un Estado ateo

Colombia es un Estado laico, pero no es un Estado ateo. La laicidad significa que el Estado no adopta una religión oficial, no obliga a profesar un credo y garantiza la libertad de quienes creen y de quienes no creen.

La Constitución de 1991 encontró un equilibrio: reconoció la soberanía popular, garantizó la libertad religiosa y, al mismo tiempo, invocó la protección de Dios.

No se trata de imponer una fe ni de convertir al Estado en religioso. Se trata de reconocer que la dimensión religiosa forma parte de la sociedad colombiana y que su expresión pública, dentro del respeto al pluralismo y a la libertad de conciencia, no es incompatible con la laicidad.

Presidente: le recomiendo respetuosamente que, al comenzar y terminar sus alocuciones, acuda a una expresión: “Invoque la protección de Dios al hablarle a la nación y, al terminar su alocución, evoque nuevamente a Dios”.

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Por José Guillermo Mejía J.

MBA,EOI. Especialista en Seguridad Social, Universidad Externado. Especialista en Ética y Pedagojía de los Valores, Universidad Javeriana. Especialista en control interno de instituciones financieras, Asobancaria. Programa de Desarrollo Directivo, Inalde. Contador público, EAFIT. Socio fundador del Instituto de Ciencia Política Hernán Echavarría Olózaga. Ex miembro del Consejo Directivo de EAFIT. Miembro de juntas directivas, profesor universitario, ejecutivo en empresas de diferentes sectores económicos.