Patinetas eléctricas, motos eléctricas, monociclos, triciclos eléctricos y otros vehículos de movilidad personal cuentan desde esta semana con un decreto que busca regular su uso, poner condiciones acerca de la circulación e integrarlos al mapa de la movilidad pública debido a su crecimiento en lo que va corrido de la década.
María Fernanda Rojas Mantilla, ministra de transporte saliente, metió en cintura a los propietarios de vehículos eléctricos personales que circulan por las vías del territorio nacional, en especial en Bogotá, donde circulan alrededor de 100.000 diariamente.

La nueva norma clasifica de forma oficial, por primera vez, los vehículos de micro movilidad del país, diferenciando los automotores de no automotores. Además, la resolución establece las condiciones y requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir.
Entre los requisitos están: tener un sistema de frenado, Iluminación frontal y trasera, avisador acústico, limitador de velocidad, visualizador de batería y velocidad, contar con luces direccionales y un mecanismo que impida la manipulación de la velocidad máxima del vehículo.
Sin embargo, ahí no paran los requerimientos del nuevo decreto. Ahora, los conductores están obligados a usar cascos certificados y prendas reflectivas durante la noche o en condiciones de baja visibilidad.
Rojas aseguró que la micro movilidad llegó para quedarse. Por ese motivo, debe haber una reglamentación clara y efectiva, con la que se den garantías y seguridad jurídicas al fabricante y a las autoridades. De ese modo, se fortalece dicha alternativa de transporte y la seguridad en las vías nacionales y locales.

Por otra parte, la reglamentación define las condiciones para la circulación recreativa y deportiva de dichos vehículos, limitando la velocidad máxima a 25 K/h en espacios destinados para su uso, mientras que en las calles deben transitar hasta los 40 k/h. Además, prohíbe la circulación en andes, aceras y demás infraestructuras destinadas para peatones.
Dentro de las disposiciones, se exige la implementación de una lámina de identificación de carácter obligatorio, que debe contener los siguientes datos: velocidad máxima del vehículo, número de serie, año de fabricación, marca, modelo, peso, potencia, categoría y clase de vehículo. El objetivo es que las autoridades de tránsito puedan identificar fácilmente el vehículo.
Dicha normatividad empezará a regir el 1 de enero de 2027. Sin embargo, cuando entre en implementación el próximo año, los tres primeros meses serán exclusivamente para la pedagogía. Después, las autoridades de tráfico empezarán a aplicar las sanciones respectivas a quienes se pasen por la faja la norma.

Otras leyes previas de micro movilidad
El actual decreto, sin embargo, no es el primero en intentar regular el uso de vehículos de movilidad personal en el país. La Ley 2486 de 2025 establece que las personas que conduzcan vehículos eléctricos livianos deben hacerlo con casco de forma permanente. También deben utilizar obligatoriamente prendas reflectivas entre 6 de la tarde y las 6 de la mañana.
En dicha norma, se establece que quienes no porten las prendas indicadas, manejen en estado de embriaguez, no porten las luces correspondientes o transiten por lugares prohibidos recibirán multas hasta de 6 salarios mínimos mensuales legales vigentes, correspondiente a $10.505.430 en la actualidad.
Cabe resaltar que, el 16 de julio de 2025, el gobierno nacional sancionó la Ley 2486 por medio de la cual se regula la circulación y uso de vehículos eléctricos livianos en el territorio nacional. Dicha ley aplica para motocicletas eléctricas, monopatines y patinetas hasta de 1.000 vatios de potencia. Además, las personas que conduzcan este tipo de transporte deben tener mínimo 16 años para transitar en área urbana.
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