El ideal:
Crecimos con la idea de que un mal arreglo era mejor que un buen pleito. ¡Qué tanto mejor si, además, el arreglo es uno bueno! Es posible, con la asesoría correcta, las partes dispuestas y el escenario propicio, lograrlo.
La fuente de fuentes:
En el artículo 116 de la Constitución Política de Colombia se reconoce que la posibilidad de administrar justicia emana del poder del Estado, para los jueces y las demás autoridades que ejercen esa función, pero también del acuerdo de las partes.
Ese acuerdo puede, por ello, prever que particulares actúen, en casos específicos, para, entre otras cosas, resolver controversias en calidad de conciliadores o árbitros. A ello se suma una tercera alternativa: la amigable composición, en la que las partes de un contrato o de una diferencia delegan sus facultades en un tercero, quien interpreta los hechos y el derecho correspondientes y decide el camino a seguir en nombre de sus mandantes.
"Los" temas:
Para bien de Colombia, asuntos de tanta trascendencia para el Estado Social de Derecho y la Economía Social de Mercado como la propiedad industrial, los derechos de los consumidores y la libre competencia se han tornado cada vez más protagonistas del análisis jurídico y de la realidad empresarial.
Esa relevancia se hace evidente en la importancia que estos temas han adquirido, no solo en las facultades de derecho, sino también en las de economía y administración de empresas. También en el mayor uso que hacen los empresarios de las herramientas que ofrece cada uno de estos ámbitos para sus actividades. Y, además, en la frecuencia y significatividad de las investigaciones por presuntas infracciones que adelanta la Superintendencia de Industria y Comercio.
En paralelo, llevamos décadas celebrando que se hayan abierto alternativas para defender los derechos en estas materias, tales como la jurisdicción ordinaria, la posibilidad de debatir en lo contencioso administrativo, las acciones populares y de grupo para la protección de los derechos colectivos y, obviamente, las funciones jurisdiccionales de algunas entidades administrativas superexpertas.
¡Wepa, hey! Una buena noticia más:
La SIC obtuvo visto bueno para operar un Centro de Arbitraje y Conciliación en temas de consumidor, competencia y propiedad industrial.
De esa manera, bien sea para que un asunto sea resuelto de manera definitiva o para intentar la conciliación, que es mandatoria antes de demandar ante los jueces en muchos casos, el país cuenta ahora con un escenario especializado.
Allí se podrá acudir cuando surjan problemas relacionados con el cumplimiento de garantías, la publicidad engañosa, las relaciones contractuales, los productos defectuosos o la mala fe de los consumidores.
También para que los empresarios resuelvan sus litigios en materia de competencia desleal, sin importar que el origen de la controversia sea o no un contrato de distribución u otro similar.
Igualmente, en lo que hace a la propiedad industrial, es un escenario para airear y solucionar conflictos, no solo sobre la titularidad, sino también sobre el posible mal uso o uso abusivo de marcas, enseñas, patentes y diseños industriales.
¡A por ello! Contando con esta posibilidad, ahora está en manos de todos que se popularice, que se use y que el mundo empresarial pueda sacar verdadero provecho de ella.
Como corresponde, la misma SIC ha hecho difusión. Ahora, desde la academia, traeremos los análisis y aportes que correspondan. Y los gremios serán claves, como pivote para la acumulación de experiencias y la difusión de mejores prácticas.
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