Los elefantes blancos del Carmen del Darien

Los elefantes blancos del Carmen del Darien

Cerca de 300.000 millones de pesos se han perdido en obras que este municipio del Chocó no necesita

Por: ALBER ESNEIDER MENA
enero 29, 2017
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Los elefantes blancos del Carmen del Darien
 
 
 
EL CARMEN DEL DARIÉN es un municipio de Colombia localizado en el departamento de Chocó. Limita al occidente y al norte con Riosucio, al oriente con el Mutatá y Dabeiba (ambos en Antioquia), al sur con Murindó (en Antioquia) y Bojayá; y al suroccidente con Bahía Solano. Su territorio es atravesado de sur a norte por el Río Atrato. Su cabecera municipal es la población de Curbaradó.
El entonces corregimiento de Curbaradó fue convertido en la cabecera urbana del municipio mediante Ordenanza N°018 de 20003.
El Carmen del Darién es uno de los Municipios más recientes del Departamento del Chocó, fue constituido en Municipio mediante la ordenanza 018 del 22 de Septiembre de 2.000, con base en el numeral 6 del artículo 300 de la Constitución Política Nacional Colombiana de 1991, el artículo 8 de la ley 136 y el artículo 1 de la ley 177 de 1994, adopto este nombre en honor a la Virgen del Carmen y a la región del Darién a la cual pertenece el municipio cuenta con una población aproximadamente de 10.000 mil habitantes.
El Municipio Carmen del Darién Chocó fue creado el 22 de Septiembre de 2000, su conformación jurisdiccional como nuevo ente territorial en el Departamento del Chocó obedeció a la inconformidad de su población por el mal trato que se recibía del Municipio de Riosucio Chocó del cual nos segregamos. Este último no democratizó sus actuaciones administrativas, impidiendo la participación de los corregimientos en la toma de decisiones y menos se rendía cuentas a las comunidades. Esta actuación genero corrupción administrativa, violencia política y por consiguiente subdesarrollo en la región, ya que no existían las condiciones para participar en la elaboración del presupuesto y menos en su planificación y ejecución. La cultura de no rendir cuentas a la ciudadanía por parte de los gobiernos o quienes tienen la obligación de hacerlo, es un mal mensaje que antes de fortalecer la democracia la debilita, creando en la sociedad incertidumbre y apatía por la cosa pública.
Con la creación  de nuestro Municipio Carmen del Darién, pensábamos que las cosas cambiarían, pero quince (15) años después, esa cultura de no informar al ciudadano de los procesos administrativos por parte de los gobiernos locales de turno, sigue ganando y sumando espacios, causas por las cuales seguimos viviendo las consecuencias que nos deja este actuar inapropiado e inconsulto del quehacer público, que no demanda cambio de actitud solamente en sus dirigentes, sino también en sus ciudadanos como constituyentes primarios y beneficiarios de los bienes y servicios que se generan a través del Estado y/o particulares.
En Los corregimientos del municipio como lo son Domingodó, Montaño, la grande y vigía de Curbaradó no contaban con un sistema de acueducto y potabilización del agua,  dado a ello la administración municipal opto por la celebración de un empréstito   y pignorar las rentas ordinarias del sector de saneamiento básico y agua potable por valor de 3000 mil millones de pesos comprometiendo vigencias futuras a 20 años, en el año 2010 el ejecutivo presenta al honorable concejo el proyecto por medio del cual se comprometen vigencias futuras de los recursos de agua potable y saneamiento básico  por 20 años, el honorable concejo municipal entrego facultades y  aprobó el proyecto sin el lleno de los requisitos, el cual violo las normatividad contemplada en el decreto 11 del 1996 y la ley 819 del 2003 los cuales rezan Para el orden nacional se encuentra regulada las vigencias futuras excepcionales en el artículo 11 de la Ley 819 de 2003, y se deben agotar los siguientes pasos:
.1 Verificar si en el estatuto orgánico de presupuesto de la respectiva entidad territorial se encuentra contemplada la figura, en caso contrario no podrá hacer uso de las mismas.
2.         Requiere de la autorización de la corporación respectiva: o Concejo Municipal.
3.         Debe contar con aval del CONFIS territorial o de quien haga sus veces. Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión de la Nación deberá contar adicional mente con el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.
4.         Sólo podrá versar sobre obras de infraestructura, energía, comunicaciones, aeronáutica, defensa y seguridad, así como para las garantías a las concesiones. Las obligaciones a cubrir con las vigencias futuras no deben corresponder a contratos de empréstito ni a intereses derivados de esos contratos
5.         Se debe analizar el monto de los proyectos de obras a realizar y las condiciones de las mismas, frente a las metas plurianuales fijadas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo elaborado por la respectiva corporación (Artículo 1 de la Ley 819 de 2003)
6.         No podrán autorizarse vigencias futuras si las obras que se pretenden financiar con ellas no hacen parte del Plan de Desarrollo Territorial.
7.         Igualmente, deberá abstenerse de autorizar vigencias futuras si sumados los compromisos que se pretenden adquirir por esta modalidad incluyendo sus costos de administración  y mantenimiento, desborden la capacidad de endeudamiento de la entidad territorial.
8.         Las vigencias futuras excepcionales sólo podrá exceder el periodo del respectivo gobernador o alcalde siempre y cuando se trate de proyectos de inversión declarados de importancia estratégica por el Consejo de Gobierno de la entidad territorial.
9.         En las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo alcalde o gobernador, excepto la celebración de operaciones conexas de crédito público.
10.     No existieron estudios de factibilidad que demostraran que los recursos se ajustaban  a la cantidad de obras que se iban a realizar.
Es importante resaltar que los Concejales del momento no solicitaron el cumplimiento de los mencionados requisitos, los cuales son indispensables para la aprobación del mencionado proyecto, en donde se faculto al señor Alcalde Municipal ha pignorar rentas ordinarias para la construcción de obras de infraestructura en el sector de Saneamiento Básico y Agua Potable por más de 20 años.
La Administración Municipal en cabeza de su Alcalde, violo todos los conductos legales, al no entregar la información de ley, con la cual los concejales tomarían una mejor decisión.
Con la violación de las normas constitucionales y legales en este caso, se cometieron faltas graves y gravísimas, las cuales dejan ver la corrupción que existe en la administración pública en Colombia.

 

Con todo lo anterior, el único perdedor fue la comunidad que nunca recibió las obras de infraestructura que consistía en la construcción y dotación de sistemas de acueducto y potabilización de agua para los corregimientos de Domingodó, Vigía de Curbaradó, La Grande y Montaño. Hoy 6 años después, las comunidades no tienen servicio de acueducto y potabilización de agua, aquí se ve reflejada la corrupción en mi comunidad  y esto genero un problema social en la comunidad.
por eso queremos hacer la denuncia publica para que los organismos de control investiguen y se  pueda resolver ese problema que tiene las comunidades, agradecemos A USTEDES POR SU INTENCION

de ayudarnos a resolver este problema .
para mas información comunicar al correo [email protected]
 telefono  3206367845. 3117785640. 3216453478
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