Por vulnerar el régimen de contratación estatal denuncian al alcalde de Malambo (Atlántico)

Por vulnerar el régimen de contratación estatal denuncian al alcalde de Malambo (Atlántico)

El mandatario de este municipio, Efraín Bello Camargo, enfrenta dos investigaciones

Por: Elmer Enrique Rudas
julio 10, 2017
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Por vulnerar el régimen de contratación estatal denuncian al alcalde de Malambo (Atlántico)
Foto: Noticosta

Las acciones fueron presentadas ante la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General, cuando fungió como secretario de despacho del exalcalde Víctor Escorcia.

El alcalde de Malambo (Atlántico), Efraín Bello Camargo, fue denunciado penal y disciplinariamente por haber vulnerado el régimen de inhabilidades e incompatibilidades en razón de la Ley 80 de 1993 en lo que respecta al sistema de contratación que regula inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos al momento de firmar un contrato y la Ley 734 de 2002.

Siendo secretario general, el señor Efraín Bello Camargo, mediante Decreto Nro. 187 de Agosto 20 de 2013, le fue delegada la contratación del municipio.

A la administración del exalcalde Víctor Escorcia fue vinculado como jefe de la oficina jurídica al abogado Ángel Carrillo Anguila y al término fue desvinculado del cargo.

Posteriormente, el hoy alcalde Efraín Bello Camargo, siendo secretario general y responsable de la contratación, vinculó al abogado Ángel Carrillo Anguila, mediante la modalidad de prestación de servicio antes de cumplir un año como lo contempla la Ley 80 de 1993, contemplado en el literal a), numeral 2º, artículo 8.

Al igual contempla la norma:

“Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro”.

El abogado Ángel Carrillo Anguila fue nombrado el 02 de enero de 2012 como jefe de la oficina jurídica, el 01 de agosto de 2013 se le acepta la renuncia y posteriormente fue contratado mediante acto administrativo por prestación de servicios en la misma oficina con fecha del 30 de octubre al 30 de diciembre por valor de 5 millones 200 mil pesos.

Aplicando los preceptos de la norma el abogado Ángel Carrillo Anguila, al ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción se constituye en un servidor público, y lo que la norma contempla es que durante año (1) posterior no podía ocupar cargos en el ente territorial.

Esta incompatibilidad que vulnera igual el articulo 408 de la Ley 599 de 2000, es decir del Código Penal, ha sido contravenida por el actual alcalde de Malambo, Efraín Bello Camargo, al igual ha vulnerado la Ley 734 de 2002, esto le genera serios problemas penales y disciplinarios al mandatario de los malamberos.

Este proceso sumado al que ya adelanta la Procuraduría Provincial de Barranquilla por haber declarado la urgencia manifiesta por fuera de los parámetros legales para obviar una convocatoria pública y contratar de manera directa el servicio de aseo con la firma HAMA ASEO por más de 300 millones de pesos, estando apenas a unos días de haberse posesionado y con un presupuesto al inicio de la vigencia fiscal.

Esta actuación disciplinaria fue archivada en primera instancia por la Procuraduría Provincial de Barranquilla, posteriormente fue apelada ante la Procuraduría Regional de Barranquilla, quien revocó la decisión de la Procuraduría Provincial de Barranquilla y ordenó revocar tal decisión. Por consiguiente la Procuraduría Provincial de Barranquilla tendrá que abrir investigación disciplinaria contra el alcalde Efraín Bello Camargo y la primera instancia ya no podrá volver archivar la investigación que terminará con sanción y destitución del cargo como alcalde municipal de Malambo (Atlántico).

Contexto de la acción judicial: (Hechos)

  1. Señor Fiscal, el señor EFRAÍN BELLO CAMARGO, identificado con cédula de ciudadanía No 72.046.450, fue nombrado en el cargo de Secretario de Despacho en la Secretaría Administrativa, mediante decreto 002 de enero 2 de 2012, expedido por el Alcalde Municipal de Malambo, Artículo Tercero.
  2. El señor ANGEL CARRILLO ANGUILA, identificado con cédula de ciudadanía No 3.732.684, fue nombrado en el cargo de Asesor en la Oficina Jurídica, mediante el mismo decreto 002 de enero 2 de 2012, expedido por el Alcalde Municipal de Malambo, Artículo Cuarto.
  3. El señor ANGEL CARRILLO ANGUILA, identificado con cédula de ciudadanía No 3.732.684, fue posesionado en el cargo de Asesor - Oficina Jurídica, mediante el acta de posesión No 005 de enero 04 de 2012.
  4. Mediante Decreto 165 de Agosto 1º de 2013, se les aceptó la renuncia tanto a EFRAÍN BELLO CAMARGO, identificada con cédula de ciudadanía No 72.046.450, como a ANGEL CARRILLO ANGUILA, identificado con cédula de ciudadanía No 3.732.684.
  5. La liquidación definitiva de las prestaciones del Asesor de la Oficina Jurídica ANGEL CARRILLO ANGUILA, identificado con cédula de ciudadanía No 3.732.684, se realizó mediante Resolución No 1302 del 13 de septiembre de 2013, expedida por el Alcalde Municipal de Malambo.
  6. EFRAÍN BELLO CAMARGO, identificado con cédula de ciudadanía No 72.046.450, fue nombrado nuevamente en el cargo de Secretario de Despacho mediante Decreto 172 de 2013, expedido por el Alcalde Municipal de Malambo.
  7. EFRAÍN BELLO CAMARGO, identificado con cédula de ciudadanía No 72.046.450, se posesionó en este nuevo cargo, mediante acta de posesión No 102 de Agosto 16 de 2013.
  8. Mediante Decreto Nro. 187 de Agosto 20 de 2013, el Alcalde Municipal de Malambo, delegó en EFRAÍN BELLO CAMARGO, identificado con cédula de ciudadanía No 72.046.450, sus facultades de contratación.
  9. Mediante documento fechado el dos (2) de enero del año 2013, EFRAÍN BELLO CAMARGO, identificado con cédula de ciudadanía No 72.046.450, expide certificación a ANGEL CARRILLO ANGUILA, identificado con cédula de ciudadanía No 3.732.684, reconociendo los cargos que este último ha desempeñado los cargos allí detallados con sus determinados periodos.
  10. El señor EFRAÍN BELLO CAMARGO, identificado con cédula de ciudadanía No 72.046.450, haciendo uso de las facultades de contratación que le fueron delegadas vinculó al señor ANGEL CARRILLO ANGUILA, identificado con cédula de ciudadanía No 3.732.684, mediante Contrato de Prestación de Servicios del 30 de octubre al 30 de diciembre de 2013, por valor de Cinco Millones Doscientos Mil Pesos ($5.200.000).
  11. La legalización de este contrato exigía el pago de impuestos departamentales que fueron liquidados mediante liquidación No. 2-8-275941 de la Gobernación del Atlántico y cancelados en el Banco Popular.
  12. Según Comprobante de Egreso No 007-00367 del 26 de febrero de 2014, se canceló la suma de Dos Millones Seiscientos Mil Pesos ($2.600.000), mediante cheque del Banco de Bogotá No. 3861663, por concepto de paz y salvo a contrato de prestación de servicios profesionales.
  13. Mediante Contrato de Prestación de Servicios ATH-087-15-01-2014, el señor EFRAÍN BELLO CAMARGO, identificado con cédula de ciudadanía No 72.046.450, haciendo uso de las facultades de contratación que le fueron delegadas vinculó nuevamente al señor ANGEL CARRILLO ANGUILA, identificado con cédula de ciudadanía No 3.732.684, para realizar actividades de Asesoría Jurídica y Atención de Procesos Judiciales de la Oficina Asesora Jurídica de la Administración Municipal de Malambo – Atlántico, por un valor de Dieciséis Millones Trescientos Dos Mil Pesos ($16.302.000) del 15 de enero al 15 de julio del año 2014.
  14. La legalización de este contrato exigía el pago de impuestos departamentales que fueron liquidados mediante liquidación No. 2-8-277125 de la Gobernación del Atlántico y cancelados el día 24 de enero de 2014, en el Banco Popular.
  15. El Certificado de Disponibilidad Presupuesta No P00160 soporta la existencia del rubro para la vigencia 2014, por un valor de Dieciséis Millones Trescientos Dos Mil Pesos ($16.302.000).
  16. El Certificado de Registro presupuestal No 00133 afecta el presupuesto para la vigencia 2014, asegurando el pago del Contrato de Prestación de Servicios ATH-087-15-01-2014, por un valor de Dieciséis Millones Trescientos Dos Mil Pesos ($16.302.000).
  17. El Jefe de la Oficina Jurídica dio constancia de la ejecución del Contrato de Prestación de Servicios ATH-087-15-01-2014, mediante certificaciones de fechas 17 de febrero, 25 de abril, 27 de junio y 23 de julio de 2014.
  18. El día primero de julio de 2014 la Profesional Universitario del Área de Talento Humano, notificó la terminación del Contrato de Prestación de Servicios ATH-087-15-01-2014, al señor ANGEL CARRILLO ANGUILA, identificado con cédula de ciudadanía No 3.732.684.
  19. El señor ANGEL CARRILLO ANGUILA, identificado con cédula de ciudadanía No 3.732.684, estaba incurso en la incompatibilidad establecida en el literal a), numeral 2º, artículo 8, de la Ley 80 de 1993.
  20. El señor EFRAÍN BELLO CAMARGO, violó el régimen de inhabilidades en incompatibilidades establecido en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993.

 

 De la acción disciplinaria:

Intervenir en la tramitación, aprobación, celebración o ejecución de contrato estatal con persona que esté incursa en causal de incompatibilidad o inhabilidad prevista en la constitución o en la ley, o con omisión de los estudios técnicos, financieros y jurídicos, contemplados en la Ley 734 de 2002 en su artículo 48.

Asimismo el alcalde habría incurrido en los presuntos delitos de prevaricato por acción, celebración indebida de contratos y falsedad ideológica.

 

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