Voto en blanco en la U. Distrital: contra el autoritarismo y por el derecho a la democracia participativa

Voto en blanco en la U. Distrital: contra el autoritarismo y por el derecho a la democracia participativa

La actual convocatoria para designar nuevo rector fue una de las principales razones del paro que protagonizaron los estudiantes a comienzos de 2016

Por: Juan Carlos Amador
agosto 22, 2016
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Voto en blanco en la U. Distrital: contra el autoritarismo y por el derecho a la democracia participativa
Foto: Archivo El Espectador

Un fantasma recorre la Universidad Distrital Francisco José de Caldas: el fantasma de la Democracia Participativa. Todas las fuerzas de la vieja Universidad se han unido en santa cruzada para acosar a este fantasma: el Ministerio de Educación Nacional, la Alcaldía de Bogotá, algunos representantes del Consejo Superior Universitario (CSU), varios grupos políticos que han ejercido prácticas clientelistas por cerca de treinta años y ocho candidatos a la rectoría que persisten en su interés de dirigir al alma mater a pesar del rechazo de la Comunidad Universitaria a un procedimiento electoral diseñado para que uno de estos sea escogido unilateralmente por el CSU, adornado por una consulta universitaria que no tiene ninguna incidencia en la elección.

Este procedimiento electoral, el cual se ampara en la caduca Ley 30 de 1992, ha sido una de las principales causas de los conflictos universitarios de los últimos años en el país. Aparte de la U. Distrital, ha sido objeto de rechazo por las comunidades de las universidades del Tolima, Pedagógica y Tecnológica de Colombia y Sucre, entre otras. Para los defensores del procedimiento, entre ellos el Ministerio de Educación, y en el caso de Bogotá su Alcaldía, existe “una autonomía” inquebrantable de los Consejos Superiores Universitarios para decidir no solo sobre quien ha de ser el rector, sino sobre aspectos fundamentales de orden técnico – administrativo, burocrático y financiero de las universidades público - estatales. Además están convencidos que las consultas a las comunidades universitarias tienen credibilidad, y que los estudiantes, los profesores, los egresados y los trabajadores son una especie de autómatas que votan de manera obediente cuando los convocan, presumiendo que esta dramatización es parte de la autonomía y la democracia.

Particularmente en la U. Distrital la actual convocatoria a consulta para designar rector, amparada en el Acuerdo 001 de 2016, que según el CSU es un acto administrativo legal, no solo indignó a la Comunidad Universitaria, sino que fue una de las principales razones del paro estudiantil del primer semestre de 2016 y uno de los motivos que originó movilizaciones de los estudiantes, lo que trajo consigo el lamentable fallecimiento del estudiante Miguel Ángel Barbosa, producto, presuntamente, de una acción homicida del Esmad. El CSU desconoció el nuevo estatuto construido por la Asamblea Constituyente Universitaria, el cual define procedimientos para la implementación de la democracia participativa en la vida universitaria, incluyendo la elección directa de rector. Los actos administrativos que le dieron vida legal a la Constituyente (resoluciones 018 de 2014 y 071 de 2015), claramente obligan al CSU a expedir los nuevos estatutos y regirse por estos antes de convocar a cualquier proceso electoral.

Las principales objeciones y cuestionamientos a la legitimidad del Acuerdo 001 de 2016 expedido por el CSU, son:

  1. Este acto administrativo fue aprobado por el CSU sin presencia del representante estudiantil ni el representante de los egresados. Casualmente, ese mismo día, estos nuevos representantes tenían que ser posesionados, pero el Consejo Electoral les negó las credenciales. Hasta el día de hoy se desconocen las razones.
  2. Incumple la Hoja de Ruta de la Reforma Universitaria establecida por el propio CSU, la cual, según las resoluciones 018 de 2014 y 071 de 2015, garantizan la aprobación y expedición del nuevo Estatuto General construido por la Constituyente Universitaria. Este nuevo estatuto establece la participación decisoria de la Comunidad Universitaria en la elección de rector.
  3. Vulnera los derechos de los profesores mal llamados “de vinculación especial” u “ocasionales” al establecer una ponderación inferior de sus votos a la definida para los profesores de planta.
  4. Impone un mecanismo que afecta el interés general de la Comunidad Universitaria y desconoce el derecho a la participación decisoria de sus integrantes.
  5. Se presta para mantener la influencia de los grupos de poder tradicionales en la decisión de la elección de rector, a través de estrategias de correlación de fuerzas entre los integrantes del CSU.
  6. El Acuerdo 001 no incluyó la opción del voto en blanco, ni siquiera sus autores lo habían considerado. Luego de derechos de petición interpuestos por algunas personas, el CSU se vio obligado a aprobar otro acto administrativo sobre el voto en blanco (Acuerdo 007 de 2016) en el que establece que este será una opción más y que solo podrá imponerse si logra la mayoría simple, esto es, la mitad más uno.

Como se puede apreciar, lo que está en juego no es la elección de un rector más en una universidad público - estatal del país. Lo que realmente origina este conflicto y su consecuente lucha sostenida por parte de la Comunidad Universitaria es la obstrucción del CSU, amparado en los atributos que le concede la ley, a la materialización del Estado de Derecho y la Democracia Participativa en el espacio universitario. En lugar de ser un avance para la democracia en Colombia, el gobierno, algunos integrantes del CSU y sectores clientelistas, a quienes les conviene que la Universidad no cambie, consideran que esta apuesta es una amenaza. Si bien es claro que la elección unilateral del rector es legal, también es claro que el derecho a la democracia participativa decisoria no es ilegal y que no existe ninguna norma en Colombia que la prohíba. Esto indica que, aunque se realice la consulta el próximo martes 23 de agosto de 2016, esta búsqueda debe continuar.

Por último, teniendo en cuenta que no ha sido posible que el CSU derogue este cuestionado e ilegítimo acto administrativo, el único recurso que le queda a la Comunidad Universitaria en este momento es el Voto en Blanco. En una entrevista realizada a José Saramago en 2007, a propósito de su Ensayo sobre la lucidez, afirmaba: “Un cambio democrático puede nacer del uso consciente, muy consciente, del voto en blanco. Eso sería darle un susto, un susto tremendo al sistema electoral. A mi me gustaría que la ciudadanía le diera un susto muy fuerte a la clase política con el voto en blanco (…)”. Si el voto en blanco gana, no solo tendrá que repetirse la elección, sino que los actuales candidatos quedarán inhabilitados y, quizás, la Universidad y el país ganen en democracia y justicia, pues ninguno de estos fue capaz de manifestarse en los momentos críticos del paro y han puesto en duda el trabajo realizado por la Comunidad Universitaria en su derecho a la democracia participativa decisoria.

@jcarlosamador1

 

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