A veces llegan cartas
Opinión

A veces llegan cartas

A veces sería mejor que no llegaran

Por:
junio 22, 2017
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Como la canción tantas veces recordada y, no sé, de cierto, cuál sería el punto de sabor: “a veces llegan cartas con sabor amargo con sabor a lágrimas, A veces llegan cartas con olor a espinas que no son románticas, (…) A veces llegan cartas con sabor a gloria llenas de esperanza”.

La carta suscrita por el Sr. Embajador de Estado Unidos de América, de 7 de junio del 2017, dirigida al presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Eugenio Fernández Carlier, posee esos varios sabores.

Se trata, sin duda, de un delicado tema que, por lo mismo, ha debido transitar canales diplomáticos apropiados.

Hemos de recordar que no hace tanto las relaciones Justicia, en especial entre la Suprema Corte y el Gobierno Americano, eran, aspiro a que lo sigan siendo, de total comprensión, apoyo y colaboración, en el marco de las relaciones bilaterales que, dicho sea de paso, le corresponde a los jefes de Estado. Gracias a tan apreciable cooperación se logró, entre otras cosas de importancia, la apertura a la investigación y juzgamiento de congresistas en el denominado proceso de la parapolítica, y, por supuesto, a la investigación, juzgamiento y verdad, para el anterior proceso, a más de los desarrollos propios de la Ley de Justicia y Paz: colaboración que se podría intitular 7-24 (7 días 24 horas). Trascendental.

Sobre la extradición, cuando la Corte Suprema de Justicia suspendió –después negó- la extradición de jefes de las autodefensas, la reacción no se hizo esperar, pero luego, en el entendido de que las macrovulneraciones por lesa humanidad y crímenes de guerra en protección a las víctimas, eran de mayor calado que la mera imposición de sanción por narcotráfico, aceptó, y con buen sentido, la propuesta de la Corte que encontraba que “(i) se vulnerarían las obligaciones internacionales del Estado colombiano dirigidas a la lucha contra la impunidad respecto de los delitos de lesa humanidad, y (ii) resultarían gravemente afectados los derechos de las víctimas y la sociedad colombiana que quedarían sin posibilidades de conocer la verdad y obtener reparación por los crímenes cometidos por los grupos paramilitares[1]; Lógico.

La cooperación se hizo, sin duda, más flexible y fluida.

La Corte Suprema en la reciente decisión que ocasionó tan fuerte reacción expresó que: “(…) la Sala no puede sustraerse de las normas que se han ocupado de desarrollar el “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” suscrito el 24 de noviembre de 2016 en el Teatro Colón de Bogotá por el Presidente de la República y el Comandante del Estado Mayor de las Farc-EP, vigente a partir del 1 de diciembre de ese año, que en su numeral 72 establece: “No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia (…)”; y, agregó la norma Constitucional que contiene la implementación.

Entonces, ¿Qué ordena la norma?: el Acto Legislativo No. 1 de 2017. "Por Medio del cual se Crea un Título de Disposiciones Transitorias de la Constitución para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y se Dictan Otras Disposiciones", en el acápite de Extradición[2] art. 19 determina idéntica medida a la contemplada en el Acuerdo, por lo que nos abstenemos de transcribirla. Entonces, se puede concluir que la Corte aplicó, tanto el Acuerdo del Estado colombiano con las Farc-EP, como la implementación contenida en el Acto Legislativo anotado.

 

Vista así la decisión de la Suprema Corte se debe respetar,
pero insisto en que se deben adoptar los canales apropiados.

 

Vista así la decisión de la Suprema Corte se debe respetar, pero insisto en que se deben adoptar los canales apropiados.

El embajador expone en su fuerte misiva dos puntos de resalto: (i) “(…) el gobierno de Estados Unidos ha apoyado el proceso de paz en Colombia. Uno de los principios centrales de ese proceso es poder alcanzar una paz estable y duradera a través de la justicia. En ese sentido, el Acuerdo de Paz explícitamente establece que individuos que cometieron delitos para beneficio personal están excluidos de cualquier trato especial (…); y, (ii) “(…) una excelente relación bilateral con la Corte Suprema de Justicia consistente con los principios de respeto a la independencia judicial y a la soberanía. (…) Por esta razón es mi obligación resaltar nuestras profundas diferencias con dicho fallo, particularmente cuando el marco para la implementación de los Acuerdos de Paz no ha sido todavía claramente establecido (…)” Pues bien: tanto el incremento patrimonial por el delito, como la oscuridad en la implementación del Acuerdo son puntos de atención y de resalto para la Embajada y su Gobierno. Grave cosa.

Y, no es para menos. La Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, ordena: “10. A los fines de la cooperación entre las Partes prevista en la presente Convención, (…) los delitos tipificados de conformidad con el presente artículo no se considerarán como delitos fiscales o como delitos políticos ni como delitos políticamente motivados, sin perjuicio de las limitaciones constitucionales y de los principios fundamentales del derecho interno de las Partes”.

La Suprema Corte actuó debidamente, pero al Gobierno Americano también le asiste razón a la luz de la Convención. Es evidente que el trámite fue inadecuado y que el Acuerdo ofrece preocupaciones. Así, resaltamos que, a veces llegan cartas que sería mejor que no llegasen.

[1] Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Rad.: Concepto de Extradición No 30451. Aprobado Acta No. 260 de agosto diecinueve (19) de dos mil nueve (2009).

[2] Capítulo V.

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