Unidad Nacional
Opinión

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Bicicleta estática

Por:
octubre 20, 2016
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El No ganó, llover sobre mojado. Esa es la realidad política indiscutible a fuerza de la democracia participativa. Horizonte que no se puede perder de vista y que pone en arranque los mecanismos ordinarios que posee el presidente de la República, única Autoridad que compromete tal veredicto de participación, como lo ordenó la Corte Constitucional. ¿No hay nada qué hacer? Por el contrario: es mucho lo que se puede hacer y, hay que hacerlo.

Con justa razón y en planteamiento exacto el Presidente, al conocer de los resultados afirmó: ‘Soy el primero en reconocer este resultado. La otra mitad del país ha dicho que SÍ. Como Jefe de Estado, soy el garante de la estabilidad de la nación, y esta decisión democrática no debe afectar dicha estabilidad, que voy a garantizar. Como Presidente, conservo intactas mis facultades y mi obligación para mantener el orden público y para buscar y negociar la paz. El cese al fuego y de hostilidad bilateral y definitiva sigue vigente, y seguirá vigente. Escucho a los que dijeron NO y escucho a los que dijeron Sí. Todos, sin excepción, quieren la paz. Así lo han dicho expresamente’. Y, es así: (i) reconoce el resultado; (ii) es el garante; (iii) conserva sus competencias constitucionales y, (iii) acepta, porque ello es así, que todos deseamos la paz. Muy bien. Correcto tanto desde el punto de vista jurídico como y, por supuesto, político. Esa es la dirección exacta.

En suma: puso en vigencia y constató aquella cláusula Constitucional que ordena al Presidente de la República ser el símbolo de la unidad nacional. Sí, señores y señoras, ni más ni menos, el Presidente de la República simboliza la Unidad Nacional, que no es propiamente un partido político, sino un fundante principio de la Constitución[1]: ‘El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos’.

La Corte Constitucional, con respecto al mandato de Unidad Nacional, en control Constitucional, qué curioso, de la Ley 418 de 1997, ‘Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones", ordenó: ‘7. (…) la Carta de 1991 es una “Constitución para la paz”. En efecto, el Constituyente otorgó a la noción jurídica de la paz un triple carácter, pues la consideró un valor de la sociedad, fundamento del Estado y de los derechos humanos (preámbulo); la concibe como un fin esencial que irradia el ordenamiento jurídico y que, como principio, debe dirigir la acción de las autoridades públicas (art. 2). Y también, la entiende como un derecho constitucional (art. 22) que, si bien es cierto, no es de aplicación inmediata, no lo es menos que el mandato debe dirigir la acción de los particulares y de las autoridades. (…)

8.Ahora bien, dentro de los medios para el mantenimiento y conservación del orden público, el Presidente de la República puede adoptar diferentes tipos de medidas, las cuales pueden oscilar entre las soluciones pacíficas de conflictos hasta la utilización de acciones coercitivas como el uso de la fuerza, tal es el caso de la declaratoria de estado de guerra para repeler la agresión exterior (C.P. art. 212). Sin embargo, los instrumentos pacíficos para la solución de conflictos se acomodan mejor a la filosofía humanista y al amplio despliegue normativo en torno a la paz que la Constitución propugna. (…)’

Muy bien: esos son los diseños y compromisos constitucionales y, así las cosas, los caminos se encuentran abonados y, se aspira y espera a que dicho marco sea el propicio.

 

 

Si los del Sí y los del No desean la paz,
¿cuál la razón de continuar en la discusión y reproche de lo que pasó,
si el trabajo es arduo y la unidad de propósito por la paz se requiere?

 

Lo de interés es acudir al mandato de Unidad Nacional y abandonar la actitud que conlleva a la bicicleta estática: si los del Sí y los del No desean la paz, ¿cuál la razón de continuar en la discusión y reproche de lo que pasó, si el trabajo es arduo y la unidad de propósito por la paz se requiere? No se entiende.

A la realidad política, la acción de respuesta de unidad nacional se impone. Ahhh… y, el primer escollo que se debe superar es, por supuesto, la necia postura de poner en vigencia el Acto Legislativo No. 1 de dos mil dies y seis (2016), por la potísima razón que en su cuerpo se lee y no hay lugar a dudas que “El presente acto legislativo rige a partir de la refrendación popular del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera’ (ARTÍCULO 5o. ACUERDO. VIGENCIA). Es decir, se trató de un Acto Legislativo que no entró a regir, no resultó viable.

[1] Art. 188 de la Constitución Política.

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