Una humilde propuesta para el presidente Duque

Una humilde propuesta para el presidente Duque

Una serie de medidas que de considerarse podrían ayudar a combatir el desempleo y darle sostenibilidad al régimen pensional de prima media

Por: JOSÉ LUIS ORTIZ-DEL-VALLE VALDIVIESO
mayo 07, 2020
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Una humilde propuesta para el presidente Duque
Foto: Twitter @infopresidencia

Presidente Duque:

Como ciudadano y abogado con amplia experiencia en los asuntos del trabajo y la seguridad social, atentamente complemento lo consignado en el formulario respectivo de la Comisión de Reforma de Protección a la Vejez (dado que el espacio es muy corto). Básicamente propongo al gobierno nacional que presente un proyecto de reforma a la Ley 100 y de derogatoria a la Ley 1821, cuyas finalidades principales serían:

- Promover el ingreso de las nuevas generaciones a los empleos públicos y privados ya existentes.

- Dar sostenibilidad al régimen pensional de prima media con prestación definida

Lo anterior se fundamenta en los siguientes argumentos generales:

1. La Ley 1821, antes que dar sostenibilidad al sistema pensional y generar movilidad en los empleos públicos, ha generado la inamovilidad por más tiempo de los servidores públicos de carrera, provisionales o interinos, de libre nombramiento y remoción, y de período, que ya tienen los requisitos para ser pensionados (sobre todo en el régimen de prima media), pues al amparo del parágrafo del artículo 150 de la Ley 100 se quedan en el servicio público, dado que gozan del privilegio, no justificado hoy en día, de que no pueden ser retirados sino hasta la edad de retiro forzoso, que actualmente es de 70 años.

2. Esta situación solo conlleva a sostener un estado de cosas no deseable para la empleabilidad pública y para el sistema de seguridad social, en cuanto la permanencia extendida de dichos servidores públicos impide el cambio generacional en los empleos y no genera nuevos aportes a la seguridad social.

3. El estado de cosas en el sector privado no es similar, porque los empleados privados sí pueden ser retirados por causa del derecho reconocido a una pensión, según el par. 3°, art. 9° de la Ley 100. No obstante, como diré más abajo, la solución que se platea también puede ser aplicada para dar movilidad en los empleos privados y conseguir nuevos recursos para el sistema de seguridad social.

4. Existe un importante número de empleados públicos y privados que han llegado o llegarán en los próximos años, a los 26 años de cotizaciones (1300 semanas) que exige el actual régimen de prima media para obtener la pensión de vejez (art. 33, ib.) (las cifras pueden obtenerse en Colpensiones).

5. La solución planteada implica tres frentes o modificaciones:

5.1. Derogar la Ley 1821 para reducir nuevamente la edad de retiro forzoso de los servidores públicos a 65 años de edad.

5.2. Derogar el parágrafo del artículo 150 de la Ley 100 para eliminar el privilegio no justificado de los servidores públicos y que deban ser retirados una vez obtengan el estatus pensional y les sea reconocida la pensión del régimen de prima media para lo cual, si no lo hacen voluntariamente, el empleador público pueda solicitar dicho reconocimiento.

5.3. Modificar la Ley 100 para estimular el retiro con derecho a pensión del régimen de prima media, tanto para empleados públicos como privados, que tengan las 1300 semanas de cotizaciones (26 años) sin contar aún con la edad (57 mujeres y 62 hombres), creando el derecho a una pensión de vejez anticipada por solidaridad, cuyos pilares serían:

5.3.1. El monto de la pensión sería el mismo que recibiría si tuviera la edad respectiva.

5.3.2 Las cotizaciones a la seguridad social sobre la “pensión de vejez anticipada por solidaridad” serían las mismas que viene haciendo como empleado activo y las que hace su empleador (se asimilaría a un empleado por cuenta propia), hasta la fecha en que cumpla el requisito de edad y de ese día en adelante solo cotizará para salud con base en la pensión.

5.3.3. Las demás condiciones de la “pensión de vejez anticipada por solidaridad” serían las mismas que se aplican a la pensión de vejez ordinaria, nunca sería menor a un salario mínimo y solo sería aplicable para los que devengan más de tres (3) salarios mínimos.

6. Con esta propuesta se lograría a corto y mediano plazo:

6.1. Generar una mayor movilidad en los empleos públicos y privados para contrarrestar el desempleo eficazmente, en cuanto las nuevas generaciones podrían ingresar a su primer empleo y/o ascender en el mercado laboral, lo cual también reactivaría profundamente la economía.

6.1. Conseguir nuevos recursos para el sistema de seguridad social, en cuanto los que se retiren bajo esta “pensión de vejez anticipada por solidaridad” seguirían haciendo los mismos aportes, además de los aportes de los nuevos empleados, lo cual prácticamente duplicaría los ingresos de la seguridad social en estos renglones.

Con profunda solidaridad social, dejo plasmados en estos términos mi propuesta para el mejoramiento del bien común y mi aporte para la grave crisis económica en que estamos sumidos, por lo que espero que al menos sea revisada preliminarmente.

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