Tres diferencias fundamentales entre Colpensiones y los fondos privados

Tres diferencias fundamentales entre Colpensiones y los fondos privados

El número de semanas cotizadas y la edad de pensión, el riesgo financiero y el cálculo de la mesada pensional de vejez varían. Vea cómo

Por: Jaime Salamanca
mayo 16, 2019
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Tres diferencias fundamentales entre Colpensiones y los fondos privados

1. Número de semanas cotizadas y edad de pensión

Con la legislación actual, para acceder a una pensión de vejez con Colpensiones, o bajo el Régimen de Prima Media, es necesario cotizar un mínimo de 1300 semanas y alcanzar la edad exigida: 57 para las mujeres o 62 años para los hombres. En teoría, alguien que inicia su vida laboral a los 25 años y trabaja de manera ininterrumpida cotizando la pensión obligatoria, a los 50 años habrá acumulado las 1300 semanas pero aún deberá esperar 7 o 12 años más para reclamar su pensión.

En Colombia, sin embargo, la inestabilidad e informalidad laboral hacen difícil para la mayoría de los trabajadores cumplir con el requisito de las semanas. El total de afiliados bajo los dos regímenes existentes, el de Prima Media (Colpensiones) y el de Ahorro Individual (fondos privados) asciende a 22.2 millones, de los cuales solo el 42.4% (9.4 millones) cotiza y tan solo 1.5 millones, el 6.7% de los afiliados están pensionados. Una cobertura muy baja que denota la fragilidad e informalidad del sistema laboral Colombiano.

Según estadísticas del Dane, de 11.6 millones de empleados en 23 ciudades y áreas metropolitanas, cerca del 47.0% son informales. Es decir 5.45 millones de empleados no cotizan o no alcanzarán nunca las condiciones para optar por una pensión. Sin una política seria de generación y fortalecimiento del empleo, un aumento de la edad de pensión como proponen muchos, es solo un engaño, pues la naturaleza del problema requiere soluciones diferentes al aumento de edad de pensión.

En los fondos privados no está explícitamente establecido un requisito mínimo de semanas cotizadas, ni tampoco el de la edad, pues el factor principal y determinante para optar por una pensión es el capital acumulado en la cuenta individual, el cual debe ser suficiente para lograr una pensión mínima equivalente al 110.0% de un salario mínimo legal. Si la persona tiene 1.150 semanas cotizadas, la edad de pensión y no cuenta con el capital suficiente puede intentar aplicar al Fondo de Garantía de Pensión Mínima (FGPM), instrumento que casi nunca se menciona al afiliado. Si ninguna de las dos opciones se aplica a la situación particular del afiliado, la alternativa será la devolución de saldos.

En la práctica, las AFP dilatan con diversas argucias que muchos afiliados no entienden la devolución de los saldos. Lo que normalmente ocurre es que las AFP, recomiendan al interesado, seguir cotizando por varios años más, o aplazar la solicitud de la pensión con la esperanza de recibir una pensión mínima posteriormente. Con esta estrategia la devolución de los saldos se difiere, y cuando el afiliado luego de varios años regresa a hacer la solicitud, si conto con suerte y aumento vía aportes el saldo de su cuenta individual, recibirá una pensión mínima, sino, tendrá que pedir la devolución de saldos, o como se está planteando ahora, pedir el traslado de sus ahorros al programa de Beneficios Económicos Periódicos Sociales (B.E.P.S.) que administra Colpensiones. En este último caso las AFP le trasladan el problema al Estado.

2. Riesgo financiero

Todos los aportes de los afiliados a Colpensiones, son administrados por esta entidad, bajo parámetros de inversión y seguridad establecidos en una política de inversión. Colpensiones maneja un fondo único, constituido por todos los aportes de los afiliados al Sistema de Prima Media y es el Estado a través de la Administración de la entidad el responsable de los dineros aportados, de su inversión y del riesgo financiero asociado a variaciones en la rentabilidad del portafolio de inversiones. Si el resultado es diferente a lo proyectado, el afiliado y futuro pensionado está blindado al riesgo financiero, de longevidad, macroeconómico y de gestión de Colpensiones. El Estado colombiano responde por los aportes cotizados y por el pago de las mesadas pensionales conforme a lo establecido para el Régimen de Prima Media.

En los fondos privados la situación es diametralmente opuesta. Las AFP tienen una responsabilidad de medio y no de resultado. La única garantía que el afiliado tiene sobre los rendimientos financieros es la llamada rentabilidad mínima obligatoria, establecida por la Superintendencia Financiera cada mes, pero la cual no cubre el riesgo financiero pues se construye a partir de las rentabilidades de los distintos portafolios de inversión, que conforman los fondos conservador, moderado, de alto riesgo y especial de retiro programado. Es decir, si la rentabilidad de los fondos mencionados se reduce, la rentabilidad mínima también o viceversa.

De esta forma el afiliado y futuro pensionado asume el riesgo financiero de las variaciones en la rentabilidad de sus ahorros, sin que tenga control alguno sobre la forma como se administran e invierten los mismos. El resultado de la exposición a este riesgo, afecta de manera directa el monto de capital que estará disponible al momento de solicitar la pensión, así como la mesada pensional.

La exposición al riesgo financiero, de longevidad, macroeconómico y de gestión coloca al afiliado y futuro pensionado frente al escenario altamente probable de quedarse sin pensión antes de fallecer o a una reducción sustancial de sus ingresos pensionales a una edad en la cual estos constituyen en la mayoría de los casos su única fuente de sustento.

Uno de los grandes efectos de la Ley 100 de 1993 fue exonerar al Estado colombiano del riesgo macroeconómico y financiero de los ahorros pensionales de los afiliados que se trasladaron a los fondos privados. Sin que estos tengan en la práctica injerencia alguna en los manejos de sus ahorros. Tiene más control sobre sus recursos la persona que contrata un CDT, que un afiliado o pensionado de un fondo privado.

3. Cálculo de la mesada pensional de vejez

Los parámetros que definen el monto de la mesada pensional en el sistema de prima media administrado por Colpensiones son fundamentalmente, el promedio de los salarios devengados durante los últimos diez años de cotización, continuos o discontinuos; el cumplimiento de los requisitos mínimos de edad (65 años hombres y 57 años mujeres) y el número de semanas mínimas cotizadas (1300 semanas).

La mesada pensional será aquel monto que resulte de aplicar la tasa de restitución, que en la mayor parte de los casos varía entre el 60.0% y 70.0%, sobre el promedio de los ingresos base de liquidación o cotización. La mesada pensional así obtenida, se incrementará cada año en términos nominales como resultado de ajustar su valor con el índice de inflación respectivo. Es decir, la pensión de un pensionado con Colpensiones siempre mantendrá su poder adquisitivo, y el pensionado y su beneficiario legal la recibirán hasta el final de sus vidas.

Como se ha mencionado antes, el pensionado de Colpensiones, está blindado ante cualquier riesgo financiero, de longevidad, de inflación y administrativo.

En los fondos privados la realidad es diferente. Si el afiliado y futuro pensionado, trabaja y cotiza 25 o más años, no necesariamente logrará una pensión medianamente similar a las otorgadas en el sistema de prima media o Colpensiones. El monto promedio de la pensión en las AFP no supera el 25.0% del salario promedio del cotizante.

En los fondos privados la mesada pensional se calcula, con base en el capital disponible en la cuenta individual, la expectativa de vida, del pensionado y sus beneficiarios, así como de las proyecciones de rentabilidad de los fondos donde se inviertan los aportes cotizados. Así pues, el cálculo de la mesada es el resultado de aplicar al capital ahorrado, parámetros cuyo comportamiento es incierto y cuyas fluctuaciones afectarán de manera cierta al futuro pensionado. En consecuencia, el monto de la pensión exhibirá variaciones de difícil determinación. Tan solo quienes puedan optar por una renta vitalicia, recibirán una mesada estable y cuyo poder adquisitivo se mantiene, pero el costo de este beneficio es una reducción aún mayor del monto a recibir

En pocas palabras, la pensión con Colpensiones es un beneficio definido mientras que con los fondos privados es un beneficio incierto.

En conclusión, la situación de las pensiones en Colombia luego de 25 años de la expedición de la Ley 100 de 1993, promovida por el expresidente Álvaro Uribe, hoy nuevamente senador, es igual, sino peor a cuando se crearon los fondos privados de pensión y se vendieron como la panacea ante miles de trabajadores, que hoy sufren la consecuencia de haberse trasladado del Régimen de Prima Media al de ahorro individual, resignados a recibir una pensión equivalente al 25.0% de sus salario promedio de cotización.

Si bien el Régimen de Prima Media (RPM) recibe fuertes críticas de los voceros de las AFP, en relación con el alto costo fiscal que implica su sostenibilidad, también es cierto que el Régimen de Ahorro Individual (RAIS) no es la solución a los problemas que aquejan el sistema pensional en Colombia. Las AFP administran el ahorro pensional de 15.4 millones de afiliados, cuyo monto asciende a $ 234.0 billones, equivalente al 23.6% del PIB y proyectan que cerca del 70.0% de sus afiliados no alcanzaran el capital suficiente para lograr una pensión mínima, con lo cual deberán acogerse a la devolución de saldos. ¡Un panorama desolador!

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