¿Sentencias decorativas?

¿Sentencias decorativas?

Este informe de la Fundación Forjando Futuros es un estudio de caso sobre la implementación de las órdenes que profieren los Magistrados de Restitución de Tierras en sus sentencias, la cuales abarcan, no solo la entrega del bien a la familia campesina despojada por la violencia, sino otras medidas de reparación integral como son el desarrollo de proyectos productivos, construcción de vivienda y la adecuación de vías.

Igualmente, el informe es un insumo para evaluar la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras a menos de dos años de terminarse su vigencia. De 123.558 solicitudes de restitución ante la Unidad de Restitución de Tierras, 8.752 familias (7,1%), han sido restituidas por los jueces y magistrados de tierras. Las posibilidades reales de las familias restituidas para restablecer una vida digna deben evaluarse y este estudio de caso, presenta varias evidencias que merecen ser recogidas por el Estado con el fin de garantizar la reparación integral.

Se estudiaron los desafíos del retorno y estado del cumplimiento de las órdenes de las sentencias de restitución de tierras con una muestra intencional de un total de 60 casos; estos están ubicados en cinco corregimientos de la zona de Urabá con mayor cantidad fallos.

El informe consiste de tres partes: La primera, retorno & sabotaje. Opositores obstaculizan el retorno de las familias restituidas. Segunda, viviendas a punto de colapsar. La mayoría de las viviendas entregadas por el Banco Agrario, están en estado de riesgo estructural, requiriendo una interventoría independiente y técnica para investigar posibles actos de corrupción. El tercero, las afectaciones ambientales de la ganadería extensiva. Se presentan casos frente a la manera como el aumento en la ganadería afecta las tierras de las familias restituidas.

El estudio evidencia que se requiere una actitud más proactiva de parte de los operadores de la política de restitución de tierras en aras de vigilar el cumplimiento de las decisiones judiciales de restitución. Además, permite concluir que es necesario que se fortalezca la restitución de tierras brindando más herramientas a las entidades para que se implementen las ordenes de los jueces en debida forma.

La restitución de los predios a las familias beneficiarias

Hubo dos procedimientos diferentes. Uno es la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (1448 de 2011). En la totalidad de los casos de los corregimientos de Pavarandocito, Bejuquillo, El Tres, Pueblo Nuevo y en 8 casos estudiados de Macondo, la restitución se dio en el marco de la Ley 1448. El otro es el de la Ley Justicia y Paz (Ley 975 de 2005), siendo el marco de restitución de los 7 casos estudiados de la vereda Guacamayas del corregimiento Macondo (Turbo). En este último la Corte Constitucional en Sentencia SU 648 de 2017 determinó que se debían aplicar los mismos beneficios establecidos en la Ley 1448 de 2011.

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– Contenido realizado y patrocinado por la Fundación Forjando Futuros. –

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