Señores jueces y magistrados, misericordia para los prepensionados.

Señores jueces y magistrados, misericordia para los prepensionados.

"Los cementerios aún no tienen instalados cajeros para cadáveres"

Por: Alonso Cardona Nicholls
mayo 20, 2021
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Señores jueces y magistrados, misericordia para los prepensionados.
Foto: Pixabay

No le vamos a pedir misericordia a Colpensiones, UGPP y los fondos privados de pensiones, pues su perversidad y desprecio a los pensionados y sobre todo a los prepensionados está a la vista con sus negativas sistemáticas que conducen al hambre, la miseria y las humillaciones de los viejos en sus últimos años de su vida. Parece que la consigna de estos fondos es evitar hasta lo último que las personas reciban su prestación. Los valores corporativos de estas entidades son en realidad antivalores: indiferencia, negación, injusticia y felicitaciones a los funcionarios que más aplacen y más logren el menor acceso de los ciudadanos a sus derechos.

La habitual negativa administrativa del derecho de pensión a un solicitante genera dos caminos: el desistimiento por cansancio, por falta de información o de dinero para pagar un abogado; o el inicio de un largo y tortuoso proceso judicial, que llevará a una espera posiblemente de más de una década, en edades en que la salud y la vida se van agotando y los días se hacen más amargos por la falta de dinero.

Con la información disponible vemos que Colpensiones está demandada por 110.930 ancianos necesitados. No son demandas caprichosas, son demandas con fundamento, puesto que, en su vergonzoso listado de procesos, Colpensiones califica la gran mayoría con un resultado “probable”, es decir, que probablemente van a salir a favor de los demandantes. Sabiendo eso, cuál es el gusto o la razón para mantener en la miseria a la gente durante los últimos años de su vida. Esperando que el fallo judicial diga lo que ya saben.

La UGPP, que atiende las pensiones de las entidades públicas en liquidación, no se queda atrás en su anti gestión, registra más de 18.000 demandas de prepensionados con una clasificación más desalmada aun, califican los procesos por niveles de riesgo: Alto, Medio, Bajo. Es decir, ellos consideran de alto riesgo que la persona reciba su derecho a pensión y en esta categoría se encuentran la mayoría de los procesos.

Mi hipótesis es que los antivalores que rigen estas instituciones impulsan una cómoda y mediocre gestión de sus abogados que fácilmente descargan las responsabilidades en los jueces. La ley lo permite, vida fácil para algunos y muy desgraciada para otros.

¿Qué nos queda? Pedirles misericordia a los jueces y magistrados, para que, en sus congestionados despachos, atiborrados por culpa de Colpensiones y UGPP —no tengo datos de los fondos privados— agilicen los fallos de quienes ya les queda poca vida, no hay tiempo para esperar, los cementerios aún no tienen instalados cajeros para los cadáveres. Además, sería muy importante que en sus fallos expresen su rechazo y pidan sanciones a quienes propician esta congestión judicial, sobre todo cuando, aunque el fallo de la primera instancia sea favorable al prepensionado, procedan terca, masiva y automáticamente en llevar el asunto a una segunda instancia, que alargue en 4 o 5 años más el fallo esperado.

Finalmente, le pedimos un esfuerzo a los jueces y magistrados para acortar los tiempos de los procesos, sabiendo que se trata de asuntos que conciernen a personas muy necesitadas, vulnerables y en su recta final hacia la muerte. Por ejemplo, proponerse a reducir a la mitad el tiempo de ejecución de cada etapa del proceso cuando el derecho a la pensión es evidente, es decir, cuando es de alto riesgo financiero para el fondo y de alto riesgo de muerte para el solicitante.

Dejar en el congelador por tres años un expediente entre el paso listo para fallo y el siguiente, expedición del fallo, es a todas luces perjudicial y completamente injusto y más tratándose de personas de avanzada edad. ¡Ah!, que hay muchos expedientes, por favor, ayúdenos a romper el círculo, inadmitiendo apelaciones cuando el fallo en primera instancia es favorable al prepensionado, salvo que realmente haya argumentos excepcionales, novedosos y poderosos que lo motiven. En este caso, justicia no ciega, por favor, señores jueces y magistrados.

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