Reglamento Técnico del Sector del Agua Potable y Saneamiento Básico: una herramienta que se quedó corta

Reglamento Técnico del Sector del Agua Potable y Saneamiento Básico: una herramienta que se quedó corta

¿Qué entidad se encargará de llenar los vacíos del RAS?

Por: Alvaro González (*)
febrero 08, 2021
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Reglamento Técnico del Sector del Agua Potable y Saneamiento Básico: una herramienta que se quedó corta
Foto: Pixabay

Las inundaciones, de acuerdo con la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias de los EE. UU. (FEMA), son una condición en donde un área de más de 0.81 hectáreas (o dos o más propiedades) queda cubierta de agua parcial o completamente, debido a eventos asociados a las precipitaciones o mareas. Sus efectos son devastadores y causantes de gastos significativos en reparaciones y pérdidas de infraestructura y vidas humanas. Para poner al lector en contexto de su relevancia, hay que hablar en términos de dinero. En los EE. UU., de acuerdo a un estudio de la Universidad de Standford, el costo asociado a estos eventos en las últimas tres décadas suma USD$ 199 billones, de los cuales un tercio corresponde a eventos relacionados al incremento de las lluvias debido al cambio climático. En Colombia, por su parte, las inundaciones representaron el 48.7% de los desastres reportados en el periodo 1970-2010. En términos financieros, la Ola Invernal 2010-2011 –las inundaciones que han golpeado más fuerte al país– generó gastos por cerca de COP$ 13 billones, incluyendo COP$ 5.7 billones de vigencias futuras que fueron pagados solo hasta hace tres años.

Si bien es cierto que las inundaciones no se evitan completamente, sus impactos pueden reducirse mediante una apropiada gestión del riesgo, acompañada de normatividad y lineamientos técnicos enfocados a la planificación de la ocupación del territorio y el manejo del agua lluvia, entendidos como un todo. Esto, a su vez, ayuda con el mejoramiento de la calidad de vida de las personas y de los cuerpos de agua y sus ecosistemas asociados. Para esto, en el 2010, el Gobierno Nacional implementó la Política Nacional para la Gestión del Recurso Hídrico, de donde surgió la necesidad de desarrollar, entre otros, Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico (PORH) y Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCAS), los cuales pueden articularse con otros planes de manejo de recursos renovables a nivel nacional y regional (de aguas subterráneas, humedales, páramos, manglares y otros).  A pesar de que existe todo un marco normativo que, en teoría, pone todas las variables en una sola ecuación, persisten problemas de fortalecimiento y articulación institucional, empezando con los gobernantes quienes, generalmente, no priorizan estos temas, debido al desconocimiento de su importancia y de cómo manejarlos. Adicionalmente, hay vacíos procedimentales, conceptuales y de preparación técnica del personal (público y privado, incluyendo a la academia) encargado de la elaboración y evaluación de estos documentos, que entorpecen el éxito de estas políticas.

En lo referente a los análisis hidrológico-hidráulicos, parte fundamental de cualquier estudio relacionado con la gestión del recurso hídrico, hay varios aspectos para tener en cuenta:

(a) No existe una guía metodológica unificada para todo el país:

- El Protocolo de Modelación Hidrológica e Hidráulica del IDEAM solo se limita a dar un listado de programas de computador mundialmente usados para modelaciones.

- La Guía Técnica de los POMCAS se refiere a la estimación de caudales máximos para diferentes periodos de retorno y análisis de eventos extremos (2.33, 5, 25, 50 y 100 años), sin mencionar las metodologías a usar con base en el tamaño de la cuenca.

- El Manual de Drenaje para Carreteras del Invías menciona dos modelos lluvia-escorrentía. Uno de ellos es el método racional, al cual recomienda para cuencas no mayores de 2.5 km2. Esto posa un problema, ya que el método racional (ampliamente usado en hidrología urbana) supone que la lluvia cae homogéneamente sobre toda la cuenca. Esta suposición se hace menos cierta a medida que el área de la cuenca aumenta. Por esta razón, en los EE. UU., el Departamento de Transporte (DOT) y las distintas Agencias Ambientales (DEP y DEC) de los diferentes estados limitan su uso, típicamente, a cuencas menores a 200 acres (81 hectáreas). Adicionalmente, el Manual de Invías recomienda el uso de 16 ecuaciones para el cálculo del tiempo de concentración; tema que fue tratado en un estudio de González et al. (2020).

- El RAS Título D (versión 2016) estableció un marco metodológico para los sistemas de recolección y evacuación de aguas residuales domésticas y aguas lluvias. En el ítem 4.4 de este documento, se limita el uso del método racional a áreas menores a 80 ha y recomienda los programas HEC-HMS y SWMM para modelaciones hidrológicas en cuencas mayores. A pesar de ello, uno observa muchos análisis hidrológicos que pasan por alto esta limitante. Con respecto a la metodología que propone para el uso del tiempo de concentración, esta es muy similar a la del Dept. de Transporte de Texas (TxDOT). Asimismo, la Resolución 0330 de 2017 (que adopta el RAS y deroga todas las resoluciones anteriores), en el artículo 135, vuelve a hacer énfasis sobre las limitaciones del método racional con respecto al área de la cuenca y establece, también, los periodos de retorno basados en el tamaño del área de drenaje. Lo novedoso de esta resolución es que en ella ya comienza a esbozarse el tener en cuenta la incidencia del cambio climático en el régimen pluviométrico para la estimación de las lluvias de diseño. No obstante, se queda corto porque no hace alusión a qué metodologías usar, más allá de sugerir tener en cuenta los lineamientos desarrollados en las comunicaciones nacionales sobre el cambio climático del Ideam, lo cual realmente no ayuda mucho en lo referente a cómo esas comunicaciones se usan para el cálculo, por ejemplo, de Curvas IDF cuando se detecte un comportamiento no-estacionario en una zona. Al respecto, González et al 2019 y Viloria-Marimón et al. (2019) hicieron estudios en donde se tratan estos temas de análisis de frecuencia estacionarios y no-estacionarios y la generación de mapas de isoyetas para distintos periodos de retorno.

(b) Hasta ahora, a ninguna agencia nacional parece interesarle diseñar políticas de reducción del aumento de caudal de escorrentía en las cuencas causado por los procesos urbanísticos. Y con políticas de reducción de caudales, me refiero a establecer cifras concretas de reducción de caudales post-urbanización teniendo como referencia los caudales pre-urbanización. Sin esto, promocionar el uso de sistemas urbanos de drenaje sostenible (como hacen en muchos de los foros/congresos/seminarios en temas de hidrología) es letra muerta, ya que el urbanizador (residencial, comercial, industrial) no se ve obligado a usarlas para reducir el caudal extra que está generando su proyecto. En este contexto, las agencias ambientales colombianas no han jugado el papel que les corresponde (como en el caso de EE. UU.), toda vez que un aumento de caudales no solo aumenta el riesgo de inundaciones (especialmente los generados por lluvias de periodos de retorno bajos; por ej., 2 años), sino también porque afectan la calidad de los cuerpos de agua y sus ecosistemas al incrementarse la carga contaminante que llega a los cuerpos de agua receptores; y

(c ) El rol del manejo de la gestión del riesgo por parte de la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgos y Desastres (UNGRD) es extremadamente débil. No hay una política de Estado para el manejo de las inundaciones (p. ej., National Flood Insurance Program de los EE. UU.). Debe empezarse realizar los mapas de zonas propensas a las inundaciones para, al menos, poder establecer las zonas de riesgo en los municipios y lineamientos acerca de las diferentes infraestructuras permitidas dependiendo el riesgo de inundación; y no solo quedarse en lo limitado de las Guías para el Acotamiento de Rondas Hídricas y el Artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 del MinAmbiente.

Mucho por hacer. Lastimosamente, nuestros dirigentes y legisladores están muy mal asesorados. Pregunto: ¿qué entidad se encargará de llenar esos vacíos?

(*) Doctor en Recursos Hídricos. Licencia de Ingeniero Profesional en el Estado de Nueva York (P.E.) y Profesional Certificado en el Control de la Erosión y Sedimentos (CPESC)

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