¿Quién controla a la Contraloría General y Personería de Medellín?

¿Quién controla a la Contraloría General y Personería de Medellín?

Las garantías respecto al control de la correcta inversión de los recursos públicos solo las pueden brindar entidades de control: técnicas, transparentes, con independencia y autonomía

Por: Víctor Hugo Quintero Tangarife
junio 28, 2017
Este es un espacio de expresión libre e independiente que refleja exclusivamente los puntos de vista de los autores y no compromete el pensamiento ni la opinión de Las2orillas.
¿Quién controla a la Contraloría General y Personería de Medellín?
Foto: Panoramio

Empiezan a aparecer las evidencias del alto grado de corrupción que está afectando a las entidades de control gubernamental: “Por soborno al exgobernador de Córdoba, el jefe anticorrupción de la Fiscalía está detenido” La2orillas; junio 27 de 2017 [1]

Son muchos los recursos públicos que se destinan para el funcionamiento de entidades como la Contraloría General de Medellín y la Personería, y los resultados en materia de investigación, vigilancia y sanción, son muy pobres; estas entidades se están dedicando a pulir (hacer brillar) su imagen corporativa, sin lograr resultados en su fin esencial: el control de la corrupción. ¿Cortinas de humo, para cubrir su ineficiencia y la posible corrupción a su interior?

La Contraloría General de Medellín: ¿luz en la calle y oscuridad en la casa?

"La Contraloría General de Medellín fue nominada al premio de las Naciones Unidas para el Servicio Público de 2017 (UNPSA) en la categoría de 'Promover la transparencia, la rendición de cuentas y la integridad en el servicio público' por la iniciativa Contraloría Escolar, la cual fomenta en los jóvenes la participación y el compromiso con sus instituciones, su entorno y su ciudad."[2]

La publicación por parte de la Contraloría General de Medellín de la nominación al "premio de las Naciones Unidas para el Servicio Público de 2017 (UNPSA)", la cual se hace específicamente "por la iniciativa Contraloría Escolar" y no por los resultados alcanzados por el ente de control fiscal en cuanto a su objetivo misional, esto es, la vigilancia y control a la correcta ejecución de los recursos públicos de la ciudad de Medellín; más parece una cortina de humo, para ocultar la ineficiencia e ineficacia del ente de control fiscal, que un gran logro.

Lo que nos preocupa a los medellinenses, es la posición de ciega, sorda y muda (parafraseando la canción de Shakira) del ente de control fiscal, respecto a los miles de millones de pesos, que se dilapidaron desde el 2004 hasta la fecha, en el marco de la política pública Planeación Local y Presupuesto Participativo: ni siquiera el debate público, originado desde las comunas, respecto a las innumerables irregularidades (en la contratación, en las interventorías y supervisiones, el clientelismo, en la falta de indicadores y mediciones sobre los impactos, entre muchas otras) que desembocó en la obligatoria modificación del Acuerdo 43 de 2007, y los debates que ésta modificación, suscitó en el Concejo de Medellín, en las comunas y en la ciudad en general, motivaron al ente de control gubernamental a realizar una investigación a profundidad a ésta política pública; se limitó a pasar por el Concejo de Medellín, con una posición de Ente Supra-legal (cómo si se encontrase por encima de esas discusiones mundanas) limitándose a argumentar, respecto al Proyecto de Acuerdo 055 de 2016, que su control es posterior y que por lo tanto estaría muy pendiente de los resultados de la modificación; cuando su posición como ente técnico en los asuntos fiscales y desde esta condición, debería realizar un análisis técnico sobre lo acontecido en materia fiscal; esto es, respecto a los impactos alcanzados con la ejecución de los miles de millones de pesos que se “invirtieron” mediante la política pública Planeación Local y Presupuesto Participativo, de tal manera que contribuyera a la evaluación que necesariamente se le debió hacer a dicha política pública.

En aras de que los esfuerzo que venimos haciendo algunos ciudadanos en la lucha contra la CORRUPCIÓN, no se quede en un grito sordo, nos hubiese gustado que a la Contraloría General de Medellín, la hubiesen nominado a un premio por su apoyo a las Veedurías; o las demás formas de control social; o por haber logrado que la Administración Municipal cumpliera con el mandato de la legislación colombiana, respecto a garantizar a los ciudadanos el derecho de acceso a la información pública; o por lograr que el Plan de Desarrollo de la Ciudad y los Planes de Desarrollo de las Comunas, cuenten con indicadores de impacto; o que los contratos tengan objetivos medibles y cuantificables; o por haber logrado que la Administración Municipal cumpla con los planes de mejoramiento respecto a las interventorías y las supervisiones; o que la contratación pública, en su gran mayoría se realice mediante la licitación pública, tal y como lo determina la Ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”; o por otras tantas cosas que debería estar haciendo la Contraloría General de Medellín, en pro de reducir los altos niveles de CORRUPCIÓN, que en la actualidad atentan contra los recursos públicos, que hoy no hace, y que por su inoperancia, está contribuyendo a que se continúe profundizando la CORRUPCIÓN en la Administración Municipal, sus entidades descentralizadas y las entidades privadas que cumplen funciones públicas.

¿Existe clientelismo en la Personería de Medellín?

Debido a que los rumores de pasillo sobre: la transparencia, independencia, autonomía (administrativa y financiera) y el carácter técnico de las entidades de control gubernamental (Contraloría y Personería), fueron tomando cierto grado de verdad gracias a las intervenciones de varios Concejales de Medellín donde aparentemente se refieren a una posible forma clientelar de designar algunos cargos del ente de control del ministerio público, les dirigimos a dichos entes, un cuestionario con las siguientes preguntas:

  1. ¿En la elección de los cargos de libre nombramiento y remoción y otros diferentes a los de carrera administrativa, tienen alguna injerencia (Recomendaciones, aval u otros) los concejales, diputados y/o congresistas?
  2. Entre los funcionarios de la Contraloría que no son de carrera administrativa (Libre nombramiento y remoción, contratación y otros) ¿cuántos hacen parte del equipo político de: concejales, diputados y/o congresistas?
  3. ¿Tiene la Contraloría en su estructura de control interno, algún tipo de mecanismo para evitar que el Contralor(a) o funcionarios de alto nivel incurran en prácticas clientelistas?
  4. ¿Qué gestiones realiza la Contraloría para acceder a recursos diferentes a los asignados por el Municipio de Medellín, con el ánimo de lograr mayor autonomía y eficacia en su función?

En términos generales, ambos entes de control respondieron nuestros interrogantes, citando algunas normas, pero sin afirmar o negar de manera contundente las inquietudes planteadas:

“1. En cuanto a sus solicitudes relacionadas en los numerales 1 y 2, donde pregunta si en la elección de los cargos de libre nombramiento y remoción en este órgano de control fiscal, tiene alguna injerencia concejales, diputados, y/o Congresistas, se debe indicar que, los cargos de libre nombramiento y remoción y otros diferentes a los de carrera administrativa, están contemplados en el artículo 5° de la ley 909 de 2004 como excepcionales a los de carrera administrativa”.[3]

En este sentido, ante nuestra intervención en el Concejo de Medellín  (Veeduría Ciudadana al Plan Estratégico de la Comuna 6 de Medellín), donde planteábamos la hipótesis de una práctica clientelista en la contratación pública en Medellín, el Concejal Jesús Aníbal Echeverry, actual Presidente de esta corporación y coordinador de ponentes del Proyecto de Acuerdo N° 055 de 2016 dijo lo siguiente:

“…no pueden decir que tenemos prebendas nosotros porque, yo personalmente con el doctor Federico no trabaje en campaña y seria inaudito que yo dijera que, doctor Federico ayúdeme con esto, yo nunca trabajo con eso, los que me conocen saben cuál es mi trabajo, es trabajo social en la comunidades (…) es un tema de pertinencia que el señor alcalde y su equipo de trabajo determinan quienes van a estar ahí…”[4]

Sin embargo, en un momento de su intervención en la sesión del 21 de febrero  de 2017 dijo lo siguiente:

…El señor Personero el día de hoy dio unas declaraciones diciendo que él es autónomo, yo lo acepto que él es autónomo, así de clarito lo dijo, pero por mucha autonomía que tenga el señor Personero, también tiene que conceptualizar sobre este tema, él puede tener una autonomía y se la respetamos, además se la hemos respetado, porque él nombra a quien quiere allá, él nombra si es del doctor Nicolás Albeiro Echeverry, no tenemos ningún problema y todos están allá del doctor Nicolás, nosotros se lo hemos respetado…”[5]

A este respecto nos queda el interrogante sobre a qué se refirió el Presidente del Concejo cuando mencionó que:

“Él nombra a quien quiere allá, él nombra si es del doctor Nicolás Albeiro Echeverry, no tenemos ningún problema y todos están allá del doctor Nicolás”.

¿Acaso se refiere a que el Personero ha nombrado en la Personería de Medellín, a personas recomendadas por el ex Concejal y actual Representante a la Cámara? Y si esto tiene algo que ver con la hipótesis que venimos trabajando, esto es, el clientelismo en las entidades de control gubernamental y en la administración publica en Medellín, en general.

Las garantías que requerimos los ciudadanos, respecto al control de la correcta inversión de los recursos públicos, solo las pueden brindar entidades de control: técnicas, transparentes, con independencia y autonomía (administrativa y financiera)  y fundamentalmente, libres de prácticas clientelares.

[1] https://www.las2orillas.co/soborno-al-exgobernador-cordoba-jefe-anticorrupcion-la-fiscalia-esta-detenido/

[2] http://acimedellin.org/contraloria-de-medellin-nominada-al-premio-de-las-naciones-unidas-para-el-servicio-publico-de-2017/

[3] Oficio 017000 de la Contraloría General de Medellín de fecha 21 de febrero de 2017, con radicado E201700000818 de fecha 2017/02/21 4:12 p.m.

[4] Acta 200 febrero 17 de 2017; tiempo: 1:32:01 a 1:33:08 Vídeo de la Sesión del Concejo

[5] Acta 203 Febrero 21 de 2017; tiempo: 2:33:05 a 2:33:30 Vídeo de la Sesión del Concejo de Medellín

Sigue a Las2orillas.co en Google News
-.
0
Nota Ciudadana
¿Otro golpe a La Guajira? ¡Por favor!

¿Otro golpe a La Guajira? ¡Por favor!

Nota Ciudadana
¿De visita en el Festival Vallenato 2024? Estos son los 20 restaurantes imperdibles en Valledupar

¿De visita en el Festival Vallenato 2024? Estos son los 20 restaurantes imperdibles en Valledupar

Los comentarios son realizados por los usuarios del portal y no representan la opinión ni el pensamiento de Las2Orillas.CO
Lo invitamos a leer y a debatir de forma respetuosa.
-
comments powered by Disqus
--Publicidad--