¿Qué es la justicia para los colombianos?
Opinión

¿Qué es la justicia para los colombianos?

Lo que el colombiano entiende por justicia va más allá del castigo como prioridad que pretenden los uribistas, o la de los acuerdos de paz para la convivencia futura

Por:
septiembre 27, 2017
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Bastante se ha complicado la noción de Justicia para el ciudadano colombiano con las nuevas definiciones de Justicia Transicional, Justicia Retributiva, Justicia Restaurativa y un etcétera que probablemente podría serle más cercano y más comprensible.

Pensaría uno que lo definitorio es el objetivo que debe buscar la política criminal a través del enfoque que se le dé a la Justicia; esto es, si ella limita su función al castigo al delincuente, o si debe tener otras funciones como la de ayudar a prevenir la proliferación del delito o la de resocializar a quien lo ha cometido.

En Estados Unidos no se entiende por ‘Justicia’ un objetivo que se defiende sino un instrumento para mantener el orden ciudadano; la Justicia solo tiene un sentido administrativo, que sea eficiente aún si contradice lo que nosotros llamamos lo ‘justo’. Por eso negociación de penas, castigos diferentes para casos similares, etc. son parte de su funcionamiento.

De estos temas poco o nada es en lo que se interesan nuestros legisladores.

En la práctica nuestros debates se centran en la estructura que debe tener la Administración de Justicia sin definir previamente su propósito. Esto es tan marcado que proponemos y adelantamos periódicamente ‘reformas a la Justicia’ que se refieren apenas a la superestructura de las Altas Cortes y a la mecánica de como deben relacionarse, sin que se llegue siquiera a pensar en cómo opera al nivel del ciudadano que debe vivir bajo sus pronunciamientos.

Ahora nos toca entender parte de las nuevas reglas bajo las cuales se supone se realizará la Justicia que esperan los colombianos.

A comenzar por la Justicia Transicional, su definición misma como figura excepcional en cuanto a las normas y en cuanto al tiempo de vigencia la hace contraria al principio más universal de justicia que sería el de ser igual para todos y para todo el tiempo. Fue confundida además con el mecanismo que llevó a ella, mencionándose como ‘Justicia transaccional’ en la medida que fue una transacción negociada entre las partes.

El énfasis que ahora se hace respecto a la diferencia entre restaurativa y redistributiva es bastante convencional ya dentro del campo penal.

Se entiende por la primera aquella en la cual se busca corregir el daño causado por el delincuente y de ser posible el resarcimiento a la víctima. La implicación más importante es que involucra como destinatario o partícipe a la sociedad civil y no solo como interesado al Estado. Asume que el simple castigo no cumple función positiva pues no beneficia a la comunidad y es en cambio una carga que ésta debe asumir. Por eso una de las metas es la reconciliación. Lo importante es el futuro y no lo pasado.

En contraste la redistributiva parte de la base de que el afectado es el Estado por ser una violación a la ley. El culpable merece recibir lo proporcional al daño causado y lo que sucedió es la medida que debe determinar la sanción. No hay interacción o diálogo para reparar el daño, sino solo el trámite del juicio según normas procedimentales.

Estas diferencias son las que se manifiestan cuando se exige que el castigo sea lo prioritario como lo pretenden los uribistas —pérdida de derechos políticos, restricción de la libertad—; o cuando se defienden los acuerdos de Paz sobre la base de un propósito de convivencia futura.

 

 

 Lo ‘justo’ no es solo que los criminales sean sometidos
a una u otra Administración de Justicia, sino que todos los ciudadanos
tengan el mismo acceso a educación, igualdad frente a la iusticia, Ingreso, salud...

 

 

Sin embargo, lo que siente el colombiano es que ninguna de estas definiciones se acercan a lo que él entiende por Justicia. Porque el sentido más estricto de esta palabra no es un enfoque ni un mecanismo de funcionamiento. Es un concepto, un valor que también tiene su definición como Justicia Distributiva que es la que considera que lo justo es que en una sociedad se distribuyan los derechos y deberes en forma homogénea para todos sus miembros. Lo ‘justo’ no es solo que los criminales sean sometidos a una u otra Administración de Justicia, sino que todos los ciudadanos tengan el mismo acceso a ciertos mínimos en cuanto a educación, igualdad frente a la justicia, ingreso, salud, etc.

Lástima que nuestros dirigentes no entiendan esto: ni nuestras autoridades, ni nuestros comunicadores y ‘formadores de opinión’, ni sobre  todo los líderes de los partidos políticos comparten con el ciudadano la idea de que esa Justicia Distributiva debe ser la columna vertebral de todas las otras versiones de lo Justo.

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