Proyecto de Ley para la regulación de la propiedad horizontal

Proyecto de Ley para la regulación de la propiedad horizontal

Está apunto de pasar un proyecto de Ley sobre la propiedad horizontal que podrías traer beneficios como la implementación de nuevas tecnologías, entre otros

Por: Angie Paola Sierra Ávila
junio 17, 2022
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Proyecto de Ley para la regulación de la propiedad horizontal
Foto: Canva

La semana pasada fueron aprobados 25 de los 45 artículos que contiene el Proyecto de ley número 511 de 2021 Senado - 301 de 2020 Cámara, que busca reformar la ley 675 de 2001. 

Esta ley, también conocida como Ley de propiedad horizontal (PH), establece las normas que regulan todos los inmuebles y la reforma busca como ejes fundamentales: la inclusión de nuevas tecnologías de la información en la operatividad de la PH, la modificación al procedimiento de entrega de bienes comunes por parte del constructor, las modificaciones de las funciones de los órganos de administración e inclusión de la “multijunta” (en copropiedades por niveles). 

Foto: Alcaldía de Bogotá

También, la creación de un sistema de registro, infracciones y sanciones para los administradores, el desarrollo de un régimen de inspección, vigilancia y control a la propiedad horizontal y la regulación de la vivienda turística, entre otros.

Los artículos que fueron aprobados son: 1, 3, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 23, 26, 33, 37, 40, 41, 43 y 44 del Proyecto de ley. 

Uno de los más importantes aprobados es el artículo 3 que tiene relación con el uso de las tecnologías de la información en este sector.

La implementación de estas nuevas tecnologías, sin duda alguna, traerá muchos beneficios para las propiedades horizontales. 

Properix, empresa líder en sistemas para la gestión de la Propiedad Horizontal nos cuenta algunas de ellas:

  • Ahorro del tiempo para administradores y copropietarios: con el uso de las nuevas tecnologías se optimiza el uso del tiempo ya que se automatizan muchas tareas repetitivas como notificaciones de cobros o el cálculo de intereses de punitorios. 

Esto permite que los administradores puedan ganar tiempo para dedicarse a labores que dentro de la propiedad son importantes y requieren de su atención. 

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Por su parte, los copropietarios pueden consultar la información actualizada de la copropiedad desde su celular, ahorrando los tiempos de llamadas telefónicas, así como también pueden gestionar las reservas de zonas comunes sin necesidad de hacerlo en el horario de atención de la administración y hasta participar de decisiones mediante votaciones online.

 

  • Ahorro de dinero: debido a que se notifica a los copropietarios de forma digital desde la cuota hasta las fechas de reuniones y mantenimientos, la adopción de estos sistemas impacta en el en un menor uso de papel y, por consiguiente, en una reducción de costos de logística. 

Además, los costos se abaratan al utilizar un único sistema que reúne la contabilidad, la administración, la seguridad y la comunicación de las copropiedades, ya que se ahorran costos de licencias

  • Información segura: al utilizar sistemas de información en la nube será más seguro tanto administradores como copropietarios y proveedores, pues no existe riesgo de que se pueda perder la información. 

La misma no queda expuesta a robos o pérdidas por desastres y, al mismo tiempo, la información pertenece a todos. 

Esto significa que, en caso de cambiar de administración, el paso de información de la copropiedad será de manera fácil y rápida, menos traumática.

“Este es un paso que sin duda se tiene que dar, el sector inmobiliario con la pandemia logró ganar un buen terreno en materia de digitalización, pero con la aprobación de esta ley se hace realidad, no sólo beneficia el quehacer de los administradores sino, en general, para los copropietarios quienes con este salto a la era de la tecnología estrecharán las relaciones en su comunidad” afirmó Albano Laiuppa, CEO de Properix.

El debate continúa en sesión, se presentarán proposiciones para modificar los artículos 2, 4, 5, 13, 15, 16, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 35, 36, 38, 39, 42 del proyecto, y se presentarán nuevas proposiciones sobre los artículos 7, 27 y 34.

De aprobarse en primer debate en la Comisión Primera el proyecto, sólo le restaría su aprobación en la plenaria del Senado, para así pasar a sanción presidencial y convertirse en Ley de la República, con lo cual se modificaría la ley 675 de 2001. 

Sin embargo, será necesario recalcar que la aprobación por la plenaria del Senado tendría que darse a más tardar el próximo 20 de junio, día en que termina esta legislatura. 

De no lograrse su aprobación antes de ese término, el proyecto de ley sería definitivamente archivado.

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