Pros y contras de la nueva ley orgánica de regiones

Pros y contras de la nueva ley orgánica de regiones

A pesar del tímido avance que representa la norma aprobada en el Congreso, igual es un impulso al reconocimiento de la escala regional en el desarrollo

Por: Inti Mesias Barrera
mayo 20, 2019
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Pros y contras de la nueva ley orgánica de regiones

Fue aprobada en el Congreso la Ley Orgánica N° 258 de 2018 Cámara -  182 de 2017 Senado, “por la cual se dictan normas orgánicas para el fortalecimiento de la Región Administrativa de Planificación (RAP), se establecen las condiciones para su conversión en Región Entidad Territorial (RET) y se dictan otras disposiciones, en desarrollo de los artículos 306 y 307 de La C.P.”, que ahora pasa a sanción presidencial.

Se trata de una ley, que después de 28 años de la Constitución Política de Colombia y 8 años de la ley Orgánica del Ordenamiento Territorial (Ley 1454 del 2011), esboza tímidamente las normas orgánicas para el fortalecimiento de la región en Colombia.

Aunque la región como escala de ordenamiento territorial quedó planteada en la Constitución de 1991, sólo hasta el 2014 se configura la primera, denominada Rape Región Central, compuesta por los departamentos de Bogotá, Boyacá, Tolima, Cundinamarca y Meta.

Además de la mencionada, el país ya cuenta con dos Regiones Administrativas de Planificación constituidas:

  • RAP Pacífico: con los departamentos de Chocó, Valle del Cauca, Cauca y Nariño.
  • RAP Caribe: La Guajira, Cesar, Bolívar, Sucre, Córdoba, Atlántico y Magdalena.

También cuenta con cuatro más en proceso de constitución:

  • RAP Amazonía: Putumayo, Caquetá, Guaviare, Guainía, Vaupés y Amazonas.
  • RAP Eje Cafetero: Caldas, Risaralda y Quindío.
  • RAP Orinoquia: Arauca, Casanare, Meta y Vichada
  • RAP Región Sur: Tolima, Cauca, Nariño y Putumayo. 

Siendo así, cabe entender la ley orgánica de regiones como un avance en la dirección correcta para el reconocimiento legal y la configuración del andamiaje institucional que permite darle la relevancia que requiere esta escala, necesaria para la comprensión de dinámicas socio-geográficas que superan la limitada visión departamental heredada del siglo antepasado. Estamos entonces frente a una nueva “unidad administrativa” de ordenamiento territorial que al vincular a los departamentos obligará a gobernadores, asambleas, alcaldías, concejos municipales y ciudadanía a analizar sus territorios con una mirada supradepartamental. Procesos sociales, naturales y geográficos como los de la Amazonía colombiana o el Caribe deberán, de convertirse las RAP en RET, ser tratados de manera conjunta por los departamentos que componen estas regiones.

Es también un avance que la ley defina los requisitos para que las Regiones Administrativas de Planificación (RAP) se conviertan en Regiones como Entidad Territorial (RET) consolidando su importancia. Este “pro” es también un “contra” en tanto lograr la aprobación de la RET implica requisitos de enorme trámite, a saber: una solicitud al Congreso de la República en forma de proyecto de Ley que debe ser aprobado por este; concepto previo de la Comisión de Ordenamiento Territorial; que la RAP interesada en convertirse en RET tenga como mínimo 5 años de existencia; y someter la ley aprobada por el Congreso a referendo de los ciudadanos de los departamentos que conforman la región.

Pero tal vez su mayor “contra” es el que plantea el Departamento Nacional de Planeación al exponer con razón que la ley no permite identificar el alcance de los niveles supra-departamentales, ni su relación con los demás esquemas asociativos considerados en el ordenamiento jurídico colombiano, antes de la creación de las Regiones como Entidades Territoriales. Se trata de reconocer la existencia de elementos de estructuración territorial como los Planes de Ordenamiento Departamental (POD), el ordenamiento ambiental, los programas de desarrollo con enfoque territorial (PDET), entre otros, que no se analizan ni se relacionan en la ley aprobada.

A pesar de lo tímido del avance que representa esta ley, es sin duda un impulso al reconocimiento de la escala regional en el desarrollo del país. Desarrollo que solo se logrará, en tanto se asocie con un modelo territorial que reconozca las potencialidades de los territorios para la construcción de una nación soberana. La visión regional que responda de manera crítica a la política económica neoliberal que se ha venido aplicando en el país, es la única que permitirá combatir las inequidades que el propio proyecto de ley aprobado demanda.

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