A propósito del atentado en Andino: ¿cuándo se da el delito de terrorismo?

A propósito del atentado en Andino: ¿cuándo se da el delito de terrorismo?

"Para que se pueda considerar que se está frente a dicho comportamiento delictivo, se hace necesario que una persona o más provoquen o mantengan en estado de zozobra a la población"

Por: Luis Carlos Jiménez Rodríguez
junio 30, 2017
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A propósito del atentado en Andino: ¿cuándo se da el delito de terrorismo?
Foto: Blu Radio

En los últimos meses, en Bogotá se han presentado nuevos casos de violencia, supuestamente ejecutados por grupos de izquierda. Estos actos han afectado la tranquilidad de los capitalinos, pues se han usado horrendas prácticas como el uso recurrente de explosivos.

El más reciente hecho ocurrió en el centro comercial Andino, el cual cobró la vida de tres personas y dejó a otras más gravemente heridas. Posteriormente, con la rápida acción de las autoridades, se dio captura a casi una decena de personas señaladas de ser los responsables del principal delito cometido contra los capitalinos: terrorismo.

El terrorismo es una conducta que se encuentra tipificada como delito en el artículo 343 de la ley 599 de 2000 o Código Penal colombiano.

Para que se pueda considerar que se está frente a dicho comportamiento delictivo, se hace necesario que una persona o más provoquen o mantengan en estado de zozobra a la población o parte de ella mediante actos que pongan en peligro: la vida, la integridad física, la libertad de las personas, y las edificaciones o medios de comunicación, transporte, procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices. Lo anterior, siempre y cuando, la persona que lleve a cabo dicho comportamiento, como lo indica la misma norma, se valga de medios capaces de causar estragos.

Es importante resaltar que no cualquier comportamiento delictivo implica en sí mismo terrorismo, pues se hace imperante que quien despliega tal comportamiento tenga como finalidad causar zozobra a la comunidad o parte de ella, en los términos ya señalados.

De ahí entonces, que cuando ante un determinado delito, como puede ser la muerte de otra persona, usando un medio motorizado, si bien causa zozobra en la comunidad e incluso pone en peligro la vida e integridad física de los miembros de la misma, no da lugar a que se configure el delito de terrorismo, ya que además de faltar ese ánimo o ese deseo de causar zozobra, no se acude a medios que puedan causar estragos.

Ha dicho la Corte Suprema de Justicia (Rad. 40401 de 1 de oct. de 2014 M.P María del Rosario González de Lemus) que: “es así como esta conducta punible instantánea, de resultado objetivo, también es de peligro real, pues demanda el empleo de esos medios potencialmente dañinos a fin de obtener la finalidad propuesta, esta es, causar pánico en la comunidad, a condición de que los actos desplegados generen peligro a las personas o bienes mencionados en el tipo”.

Con lo cual resulta claro que sean inocente o culpables los capturados en las últimas horas en Bogotá, lo cierto es que el atentado del centro comercial Andino constituye el delito de terrorismo en mención, pues no cabe la menor duda que quien actúa de tal manera lo hace con el mencionado propósito. Claro está que ya es un asunto diferente que dentro del proceso penal que se lleve a cabo en contra de los presuntos responsables se logre probar con los medios de prueba allegados al proceso.

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