Proceso de paz: ¿En qué vamos con el Fast Track?

Proceso de paz: ¿En qué vamos con el Fast Track?

"Irá hasta diciembre pero se espera que para el 20 de junio, se hayan surtido gran parte de las reformas estructurales"

Por: Fredy Alexánder Chaverra Colorado
abril 03, 2017
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Proceso de paz: ¿En qué vamos con el Fast Track?
Foto: Archivo semana.com

Con el inicio de las sesiones ordinarias en el Congreso el tiempo será mucho más valioso en la implementación temprana del Acuerdo Final. Esto tiene sentido si consideramos que el congreso deberá trabajar en dos frentes: Surtir los debates de los proyectos que vienen de anteriores legislaturas y el de todos los necesarios en la implementación del Acuerdo. El tiempo se vuelve más valioso si consideramos que la última legislatura de este congreso será estrictamente pre-electoral y tal vez el interés en la implementación bajará de tono. Si sumamos que para esas fechas el partido de la U se encontrará definiendo su incierto futuro, Cambio Radical estará enfocado en consolidar la plataforma regional de Vargas y la izquierda considerando opciones presidenciales, las mayorías en torno a la paz serán tan difusas que seguramente la implementación dejará de ser prioritaria. El congreso que se la jugó con el Acuerdo al punto de redefinir lo que se entiende por “refrendación popular” tiene sus días contados.

Aunque en el marco de los primeros 100 días de la implementación las Farc y el gobierno acordaron acelerar el procedimiento legislativo lo cierto es que por tiempo el Fast Track va muy bien. Va bien porque una reforma a la Constitución que habitualmente toma un año es aprobada en menos de tres meses y los proyectos de ley que pueden navegar hasta por dos años entre las comisiones y plenarias están saliendo en dos meses. Hasta el momento así va el Fast Track.

¿Qué leyes han sido aprobadas?

Dos leyes y una reforma constitucional. La ley de amnistía y tratamiento penal diferenciado sancionada en diciembre y la ley que le otorga derecho a réplica a voces de paz sanciona en marzo. Ambas leyes se encuentran en estudio por parte de la Corte Constitucional porque el Acto legislativo 01 de 2016 dispuso que todo lo tramitado vía Fast Track deberá tener control único y automático por la Corte. Esto no altera el procedimiento habitual pues las leyes estatutarias (de mayor rango que una ley ordinaria) como el Estatuto de la oposición, tendrán control único y automático antes de su entrada en vigencia. Los actos legislativos o leyes no serán revisados por demanda pero la ciudadana se puede pronunciar en las audiencias que regularmente organiza la Corte durante el proceso de revisión. La única reforma constitucional aprobada hasta el momento es la que crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), mejor conocida como Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

¿Cuántos proyectos están siendo tramitados?

En total 9. Cuatro de reforma constitucional y tres proyectos de ley.  Sobre el punto 1 de la Reforma Rural Integral se han radicado dos proyectos que actualmente hacen tránsito en la Comisión quinta de la Cámara, uno que crea un Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria y otro relativo a adecuación de tierras. Del punto dos sobre Participación política se espera la aprobación en plenaria de la Cámara del Estatuto de la Oposición y de la Reforma Política. Por la misma línea y en consonancia con lo establecido en el punto tres, Fin del conflicto, va para tercer debate el proyecto de reforma que crea el partido político de las Farc y le asigna 10 congresistas por 8 años. Sobre el punto 5 Víctimas ya fue aprobada la conciliación de la Jurisdicción Especial para la Paz y del punto 6 Implementación fue radicado un proyecto de reforma constitucional que establece por 20 años dos rutas de financiación para el posconflicto: 7% del presupuesto general de regalías y los excedentes del Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet). Asimismo, se espera que en los próximos días sea aprobada la reforma constitucional que crea una cláusula de cumplimento y que obliga de “buena fe” a cumplir con lo pactado.

¿En qué se diferencia un proyecto de reforma constitucional o de ley de a un decreto ley?

Los decretos con fuerza de ley (solo leyes ordinarias) buscan reglamentar aspectos del Acuerdo por mandato exclusivo del ejecutivo. Con la reciente sentencia que tumbó uno de esos decretos quedó claro que Santos no puede emitir decretos a su antojo y meter “conejos” utilizando como pretexto la implementación. Los decretos se tienen que relacionar estrictamente con lo dispuesto en el Acuerdo y la diferencia sustancial radica en que no pasan por el Congreso ni implican aspectos estructurales en la implementación. Igualmente, estos decretos tendrán revisión única y automática por la Corte Constitucional y las facultades para emitirlos serán tan solo por 180 días.

¿Si alcanzará el tiempo para todo lo que se tiene que implementar?

El punto 6 del Acuerdo, relativo a la implementación, establece una ruta de implementación temprana.  El gobierno conjuntamente con las Farc en la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación (CSIVI) está impulsando las reformas y leyes más importantes. Sin embargo, como hay proyectos que requieren de mayor consulta con las comunidades como el que crea las 16 circunscripciones transitorias todavía no han sido radicados. Con seguridad algunos proyectos de altísima importancia serán radicados en los próximos meses. El Fast Track ira hasta diciembre pero se espera que para el final de este periodo legislativo, es decir, el 20 de junio, se hayan surtido gran parte de las reformas estructurales.

¿Habrá Fast Track el próximo año?

No. La prórroga solo es por seis meses a partir de su entrada en vigencia, es decir, a lo sumo, el procedimiento se va hasta diciembre.

¿La Corte Constitucional podrá tumbar alguna ley o acto legislativo como hizo con el decreto?

Sobre esto hay mucha incertidumbre y los constitucionalistas no han llegado a un consenso. En letra menuda se puede pensar que el Acto legislativo 01 de 2016 amarró las manos de la Corte para tumbar por vicios de contenido y declarar inexequible algunos apartados de las leyes y reformas. Sin embargo, se especula sobre la posibilidad de una declaración de inexequibilidad amparada en la revisión procedimental. Por ese motivo la eventual sentencia sobre la JEP es tan importante. Posiblemente creará una línea jurisprudencial y aclarará el tipo de seguridad jurídica de lo tramitado por Fast Track. Vale la pena recordar que fueron las altas cortes las que modificaron la Ley de Justicia y paz tras su aprobación por el congreso en 2005.

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