¿Por qué los mal llamados desastres naturales no son más que desastres políticos?

¿Por qué los mal llamados desastres naturales no son más que desastres políticos?

"Las calamidades sociales, independientemente de las amenazas, son culpa y responsabilidad directa del Estado y sus entidades". Un experto explica por qué

Por: Leonel Vega Mora
diciembre 02, 2020
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¿Por qué los mal llamados desastres naturales no son más que desastres políticos?
Foto: Facebook @PresidenciadeColombia

En reciente reunión de amigos, además del ineludible tema sobre la gran polarización política que se vive en Colombia y en el mundo, salió a colación la deplorable calamidad social ocurrida en el Archipiélago de San Andrés y Providencia por acción del Huracán Iota, tristemente matizada por la cruel goleada sufrida por nuestro equipo de fútbol frente a la selección del Ecuador. Ante la irreflexión airada de uno de los contertulios quien dijo “ahora no vayamos a echarle la culpa al gobierno de estas desgracias”, no tuve más opción que intentar explicarle, que desde mi punto de vista, esa calamidad (incluido el partido contra Ecuador) y todas las demás que yo recuerdo ocurridas en nuestro país durante los últimos 50 años (por supuesto la de Armero), han sido y son responsabilidad del Estado y de sus entidades gubernamentales, y que peor aún, a la fecha, nadie se responsabiliza de ello.

En consecuencia a lo anterior, y con la autoridad académica y profesional que me da ser un estudioso del tema y haber realizado hace unos años a través de la Universidad Nacional de Colombia y del Grupo PIGA de Investigación en Política, Información y Gestión Ambiental, que dirijo, el proyecto de “Evaluación integral del riesgo volcánico del volcán cerro Machín” (Vega, 2013), a manera de provocación, escribo este artículo con la intención de hacer un poco de pedagogía para quienes aún creen que las calamidades sociales son desastres naturales o, según otros, castigos de Dios, casi siempre sobre los más desvalidos y vulnerables, y no lo que verdaderamente son: desastres políticos.

El Riesgo (R) de ocurrencia de una calamidad social como la de Armero en 1985, o las cientos más ocurridas en el país como la más reciente en San Andrés y Providencia, tiene su expresión matemática más simple en la ecuación (R = A x V), donde A representa la Amenaza o probabilidad de ocurrencia de un fenómeno, ya sea de origen natural (v.g. vulcanismo, tsunami, sismo, terremoto, avalancha, huracán, pandemia, etc.), o de origen antrópico (v.g. incendios, contaminación ambiental, calentamiento global, etc.), y V representa el grado de Vulnerabilidad del medio ambiente expuesto a la amenaza. Bajo esta ecuación, está claro que para mitigar o eliminar (llevar a cero) el Riesgo de ocurrencia de una calamidad social, es necesario mitigar o eliminar, ya sea la amenaza, ya sea la vulnerabilidad, o ya sean ambas.

Ante las grandes magnitudes de las fuerzas, intensidades y extensiones que involucran las amenazas naturales, actualmente es poco o nada lo que podemos hacer para dominarlas, mitigarlas o eliminarlas, pues, como diría un amigo religioso, son hechos de Dios, y, por lo tanto, las únicas opciones reales de política y gestión, como expresiones esenciales y exclusivamente humanas para mitigar o eliminar el riesgo de ocurrencia de calamidades sociales, es actuando sobre la vulnerabilidad del medio ambiente expuesto a las amenazas.
Pero, ¿Qué es la Vulnerabilidad del medio ambiente expuesto a las amenazas, y por qué dicha vulnerabilidad es responsabilidad del Estado y por supuesto de sus entidades gubernamentales?

En términos Google, “la vulnerabilidad es la incapacidad de resistencia cuando se presenta un fenómeno amenazante, o la incapacidad para reponerse después de que ha ocurrido el fenómeno”. De acuerdo con el profesor Gustavo Wilches Chaux, “la vulnerabilidad está asociada a la capacidad de un elemento o grupo de elementos de no ser dañados total o parcialmente por el impacto de una amenaza”.

En concordancia con el suscrito, (Vega, 2020: Evaluación sistémica del impacto ambiental de políticas, planes, programas y proyectos), el valor del Impacto Ambiental Neto (📷) recibido por cada elemento del medio ambiente expuesto a una amenaza de origen natural o antrópico, estará en función del grado de vulnerabilidad del medio ambiente (📷), es decir, de su susceptibilidad a ser alterado parcial o totalmente; del grado de manifestación cuantitativa del impacto ambiental (📷, es decir, de la variación cuantitativa neta de las condiciones de estado-presión-gestión del factor ambiental considerado; y del grado de manifestación cualitativa del impacto ambiental (📷 es decir, de la valoración de las características intrínsecas netas (importancia intrínseca) de cada impacto ambiental identificado, según la expresión 📷

Para efectos del presente artículo solo nos interesa el análisis del grado de vulnerabilidad de los principales elementos del medio ambiente expuestos a las amenazas naturales y/o antrópicas, como son la población, las construcciones y los ecosistemas, como veremos a continuación.

Según Vega (2013), conceptualmente la Vulnerabilidad (V) puede definirse en función del grado de Exposición Temporal (ET), del grado de Exposición Espacial (EE), de la Capacidad de Respuesta Intrínseca (CRI) y de la Capacidad de Respuesta Extrínseca (CRE) de los elementos ambientales expuestos (población, construcciones, ecosistemas) a una amenaza determinada, como se muestra en la siguiente expresión: V = f (ET, EE, CRI, CRE).

Analicemos cada uno de estos factores y veamos pues sobre quién recae la responsabilidad de la vulnerabilidad de los elementos ambientales expuestos a las amenazas:

- El grado de ET corresponde con el tiempo que dura la amenaza sobre los elementos ambientales expuestos. Es directamente proporcional a la vulnerabilidad, es decir, a mayor tiempo de exposición, mayor el grado de vulnerabilidad del elemento expuesto. Aunque el grado de  ET depende mucho de la duración de la amenaza, es evidente que el tiempo de exposición dependerá igualmente de la ubicación territorial del elemento expuesto, es decir, del ordenamiento, reglamentación y planificación de los usos del territorio por parte del Estado y por supuesto de sus entidades gubernamentales.

- El grado de EE corresponde con el porcentaje de área o espacio expuesto por los elementos ambientales a la amenaza. Es directamente proporcional a la vulnerabilidad, es decir, a mayor porcentaje expuesto, mayor el grado de vulnerabilidad del elemento. El porcentaje de área o espacio expuesto a la amenaza depende igualmente de la ubicación territorial del elemento expuesto, es decir, del ordenamiento, reglamentación y planificación de los usos del territorio por parte del Estado y por supuesto de sus entidades gubernamentales.

- La CRI corresponde a la capacidad de los elementos ambientales expuestos de reaccionar y resistir físicamente al impacto de una amenaza y de recuperarse posteriormente por sí mismo de la afectación causada. Se fundamenta en el concepto de resiliencia, cuya definición del término proviene del campo de la física, refiriéndose “a la capacidad de un material de recobrar su forma original después de haber estado sometido a altas o bajas presiones” y que en su acepción más general se le describe como “elasticidad” (Cerrisola, 2003).

Posteriormente, por múltiples similitudes y analogías, el concepto de resiliencia se extendió al campo de los sistemas naturales y sociales, pero en todo caso, para significar “el grado con el cual un sistema se recupera o retorna a su estado anterior ante la acción de un estímulo externo”. En cualquier caso, la CRI es indirectamente proporcional a la vulnerabilidad, es decir, a mayor capacidad de respuesta intrínseca de los elementos ambientales expuestos, menor su grado de Vulnerabilidad. Depende de cada tipo de amenaza en particular y será calculada de manera independiente para cada elemento ambiental expuesto en función de una valoración ponderada de atributos. Veamos de qué depende la CRI según el tipo de elemento expuesto:

- La CRI de la Población estará en función de la salud (limitaciones físicas y/o sicológicas), edad (recurso humano activo o pasivo), educación (nivel de escolaridad, percepción del riesgo, participación en simulacros, conocimiento rutas de evacuación y albergues), calidad de vida (necesidades básicas insatisfechas), etc. Es evidente que los atributos mencionados para la población tales como salud, edad, educación y calidad de vida, son derechos fundamentales y deben responder a políticas públicas, es decir, son responsabilidad del Estado y sus entidades gubernamentales, quienes deben coordinar de manera participativa la formulación e implementación de dichas políticas.

- La CRI de las Construcciones (edificaciones, vías terrestres, infraestructuras, etc.) estará en función de atributos constructivos de estabilidad, de características físico-químicas de los materiales de construcción, de su estado general de conservación, y por supuesto, de su ubicación en el territorio. Es claro que la estabilidad, la calidad de materiales, la conservación y la ubicación de las construcciones, son atributos cuya conformidad con normas técnicas y jurídicas debe ser evaluada a través de las licencias de construcción, y su otorgamiento, vigilancia y control son responsabilidad directa del Estado y sus entidades gubernamentales.

- La CRI de los Ecosistemas (terrestres y acuáticos) estará en función del estado ambiental (cantidad, calidad y disponibilidad de bienes y servicios ecosistémicos), del grado de intervención o presión antrópica (por uso y deterioro) sobre dichos bienes y servicios, y del grado de gestión ambiental realizada para minimizar la presión y optimizar el estado de dichos bienes y servicios. Proteger nuestros ecosistemas es tarea de toda la población, pero coordinar el adecuado y participativo ordenamiento ambiental del territorio que garantice la recuperación, uso sostenible y conservación del mismo es responsabilidad del Estado y sus entidades gubernamentales.

- La CRE corresponde a la capacidad institucional generada por las entidades gubernamentales del Estado encargadas de la gestión integral del riesgo para evaluar, planificar y responder ordenada, eficaz y eficiente frente a situaciones de emergencia que genere una o varias amenazas determinadas. Se fundamenta en el denominado Sistema de Comando de Incidentes (SCI), como modelo de gestión desarrollado en la década de los setenta en los Estados Unidos, para el comando, control y coordinación de la respuesta ante una situación de emergencia, entendida como una “situación caótica, muchas veces intempestiva, que se presenta por la manifestación de un fenómeno de origen natural o antrópico, que pueda generar daños a la vida, a la salud, a los bienes o al medio ambiente” (www.cepis.ops-oms.org).

En cualquier caso, la CRE es indirectamente proporcional a la vulnerabilidad, es decir, a mayor capacidad de respuesta extrínseca, menor el grado de vulnerabilidad de los elementos ambientales expuestos. Según las funciones de la gestión integral del riesgo, la CRE dependerá de los siguientes atributos:

- En la evaluación: de la identificación, caracterización y previsión de amenazas, vulnerabilidades y riesgos.

- En la planificación: de la formulación planes de emergencia con conformación y coordinación de comités de emergencia, con programación y coordinación de simulacros, con disponibilidad de rutas de evacuación y albergues.

- En la respuesta: de la información actualizada y precisa sobre población a ser asistida, distancia óptima de asistencia, tipo y calidad de rutas, y de la logística apropiada que garantice la disponibilidad y manejo de suministros, los sistemas de comunicaciones y alerta temprana, los medios de transporte, las instalaciones y el equipamiento para la asistencia médica, la asistencia social y la asistencia técnica en búsqueda y rescate.

Así las cosas, con las reflexiones conceptuales realizadas alrededor de los factores que definen la vulnerabilidad de los elementos ambientales expuestos a amenazas queda totalmente claro que, las calamidades sociales, independientemente de las amenazas, son culpa y responsabilidad directa del Estado y sus entidades gubernamentales, quienes en el caso particular de Colombia han estado ausentes u ocupadas en otros menesteres, quizás más importantes para quienes han detentado el poder político y público durante los últimos 200 años, pero con seguridad, menos importantes para la Nación, sus regiones y su población.

En conclusión, como se ha podido apreciar a lo largo del escrito, la mayoría de las amenazas naturales (no así las antrópicas) obedecen a fuerzas tan grandes y descomunales que desbordan con creces las posibilidades humanas actuales para su dominación, mitigación o control. En consecuencia, por el momento, para mitigar o controlar los riesgos de ocurrencia de calamidades sociales, la mejor manera de actuar (por no decir la única) es hacerlo a través de la mitigación o eliminación de las múltiples vulnerabilidades a las que están expuestas nuestra población, las construcciones y los ecosistemas del país.

Por supuesto que la mitigación o eliminación de las vulnerabilidades empieza necesariamente con un adecuado ordenamiento territorial del país a todo nivel (nacional, departamental, municipal y local), que entre otros aspectos permita la formulación e implementación de políticas públicas diferenciales, que orienten, dinamicen y articulen de manera efectiva, una gestión integral del riesgo en cada nivel jurisdiccional

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