Por ahí no es la cosa Sr. Procurador
Opinión

Por ahí no es la cosa Sr. Procurador

Al remitir al Consejo Electoral su concepto sobre el ejercicio del Dr. Pardo de la Alcaldía Transitoria, da una doble salida para que no se le califique como es debido

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septiembre 16, 2015
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Aunque pasó casi desapercibido, el concepto emitido por el Señor Procurador sobre la inhabilidad del Dr. Rafael Pardo para llegar a ser Alcalde de Bogotá tiene bastantes aspectos que ameritan comentarios.

El que más llama la atención es el porqué se pronuncia respecto al hecho de que por haber ejercido jurisdicción y mando durante 15 días habría caído en esa imposibilidad, cuando motivación de mucho más peso y más clara es la sentencia del Consejo de Estado según la cual cuando fungió como Director Único del Partido Liberal Colombiano incurrió en actos violatorios de la Moralidad Administrativa y contrarios al Interés Colectivo.

Al fin y al cabo dentro de las responsabilidades del despacho del Dr. Ordóñez como controlador de la corrección en los Actos Administrativos está el velar por la Moralidad de los mismos, y como Ministerio Público el representar y defender el Interés Colectivo.

Al remitir al Consejo Electoral su concepto respecto al caso del ejercicio del Dr. Pardo de la Alcaldía Transitoria, da una doble salida para que no se califique como es debido el comportamiento de ese candidato: por un lado omite su propia función y delega la decisión en quienes hasta cierto punto son cómplices de aquel, con grandes posibilidades de que el Dr. Héctor Helí encuentre algún argumento ('chimbo', como gusta decir él) para obviar el impedimento; pero, desde otro punto de vista —mucho más grave—, sea lo que sea que decida el Consejo Electoral, evade y distrae del tema más trascendental tratado en el fallo por parte de la máxima Corte en lo Administrativo.

Lo dicho por el Consejo de Estado tiene un aspecto que son las calificaciones al señalar que se refiere a actuaciones ilegales, inconstitucionales, contra los principios democráticos, etc.; pero tiene aún más importancia el análisis que elabora sobre las responsabilidades de los Partidos Políticos y de sus dirigentes.

La Sala no se limita a recordar que según la Ley de los Partidos Políticos los estatutos de estos tienen la misma jerarquía que las leyes de la República, o sea que violarlos es incurrir en actos ilegales.

En su sentencia estudia el porqué las decisiones que toman quienes los representan tienen carácter similar al de los Actos Administrativos, sobre cómo de acuerdo a la estructura y condiciones electorales el acceso al poder pasa por ellos, y en consecuencia el porqué el comportamiento de quienes ejercen su representación debe tener los mismos controles que los funcionarios públicos.

Por haber intentado controvertir esto se puede considerar que es una jurisprudencia repetida, ya que la actual Dirección Liberal pretendió desconocerla mediante instancias de 'aclaración' y de 'adición', recursos donde, además de confirmarse ese principio, se calificó esa actuación como 'insistencia en la ilegalidad' y manejo 'temerario' dentro del proceso.

El poner en discusión la inhabilidad del Dr. Pardo alrededor de su ocupación del cargo transitorio de Alcalde durante 15 días es proponer una salida 'digna' (en la medida que sería por prestar un servicio que se causaría la inhabilidad) evitando que se sancione debidamente lo censurado por el Consejo de Estado.

Pero la omisión del Señor Procurador va más allá, puesto que ya en la parte resolutiva la misma sentencia conmina a la actual Dirección a no persistir ni reincidir en tales comportamientos. Otra de las funciones de la Procuraduría es justamente velar por el cumplimiento de las sentencias; la pregunta es ¿si no es la Procuraduría la llamada a evaluar el comportamiento de los actuales Directores del Partido Liberal, entonces quién?

La Acción Popular que produjo la sentencia del Consejo de Estado tenía por objetivo restaurar las condiciones existentes antes de los actos sancionados. Para lograrlo describió y calificó los hechos, tipificando actos violatorios de la ley. Pero las consecuencias no pueden limitarse a la abstracción de 'la Dirección Liberal Nacional' o 'el Partido Liberal Colombiano'.

Ni el indebido manejo que han dado los actuales directores puede ser ignorado ante lo claro de la sentencia. Por una parte se han negado a reconocer la restitución en sus cargos a los funcionarios que fueron destituidos mediante esas maniobras ilegales, persistiendo así en la actitud que prohibió el Consejo de Estado. Por otro lado se ha arrogado el mismo derecho de remplazar los estatutos, utilizando vías de hecho como la de decidir por sí y ante sí el cómo se designarán los miembros que deben conformar el Congreso del Partido.

En ultimas las irregularidades e ilegalidades que han caracterizado la historia de las recientes Direcciones del Partido Liberal y la forma en que se llegó al aval del Dr. Pardo (Pardo que después de sus actos ilegales entrega a Simón Gaviria, y éste a Horacio Serpa, y éste otorgando el aval también a su turno y contra la Ley a Pardo) no pueden sino recordar aquello de "¿quién es más culpable: el que peca por la paga o el que paga por pecar?".

El Dr. Ordóñez tan ortodoxo en otros temas parece indiferente en este caso tanto a los pecados del avalado como a los del avalista.

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