¿Operadoras de celulares por encima de la ley?
Opinión

¿Operadoras de celulares por encima de la ley?

Por muy deseable que sea la inversión extranjera la legislación interna tiene primacía, y son inaceptables las veladas amenazas por las sanciones y el corto pago por el uso de infraestructura pública

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agosto 03, 2017
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En Colombia pocos se detienen a analizar los abusos contra el patrimonio colectivo perpetrados desde el sector privado. Y es que no toda la corrupción y las conductas torcidas siguen el patrón de Odebrecht, ni implican la entrega de coimas a funcionarios oficiales para obtener decisiones favorables. Las conductas indebidas ocurren también cuando los bienes públicos se utilizan sin pagar las compensaciones correspondientes, o cuando su uso afecta el interés general. En otras palabras cuando los privados actúan en la idea de que lo público no tiene dueño y por tanto puede ser apropiado o usufructuarse por cualquiera.

La consideración anterior toma vigencia al observar la manera como proceden en su actividad algunos operadores de telecomunicaciones y telefonía celular. Estos al parecer se consideran por encima de la ley, poseedores de un fuero especial. Al respecto hay dos situaciones que conviene revisar.

Hace pocos días se dio a conocer el laudo arbitral emitido por un tribunal adscrito a la Cámara de Comercio de Bogotá, conformado por los reconocidos juristas Juan Pablo Cárdenas, María Teresa palacio y Jorge Pinzón. El veredicto condena a las empresas de telefonía celular Claro y Movistar al pago de cuantiosas sumas a favor del Estado. La primera deberá abonar 3,1 billones de pesos y la segunda 1,6 billones.

Es evidente que se trata de cantidades abultadas, sin precedentes en nuestra historia judicial. Los afectados en respuesta se precipitaron a presentar el asunto como si se tratara de una sanción exorbitante y confiscatoria. La realidad sin embargo, es que no se trata de eso. El tribunal tan solo exigió el cumplimiento de los contratos suscritos entre las operadoras y el Estado que hicieron posible el funcionamiento de aquellas empresas. Tales convenios consideraban la devolución al patrimonio nacional una vez trascurrido cierto tiempo, de los activos vinculados a la telefonía incluyendo infraestructura y espectro electrónico.

Aunque el texto integral del fallo no ha trascendido, es de esperar que el mismo incluya no solo el valor de lo bienes involucrados, si no su costo de oportunidad  entre la fecha en que se debió materializar la reversión y aquella en la que esta se hizo efectiva. Nada distinto podría esperarse cuando son bienes que pertenecen al patrimonio colectivo.
Ante el veredicto aludido las organizaciones empresariales afectadas tienen derecho a ejercer los recursos previstos en la legislación vigente, sin que ello las habilite para desconocer la providencia, o peor aún, para lanzar amenazas veladas. El comentario anterior viene al caso porque algún alto representante de Telefónica, empresa copropietaria de Movistar, expresó de manera pública que el arbitraje no favorecerá las inversiones en el sector de las telecomunicaciones y podría afectar una cuantiosa capitalización que está pendiente por parte de aquella empresa.

 

 

Telefónica, empresa copropietaria de Movistar, expresó de manera pública
que el arbitraje podría afectar una cuantiosa capitalización
que está pendiente por parte de aquella empresa

Parece que los voceros en cuestión no poseen un entendimiento mínimo de la independencia y profesionalismo que caracterizan a la justicia arbitral en nuestro país. Y es que por muy deseable que sea la inversión extrajera la legislación interna tiene primacía y el fallo no ha hecho nada distinto a dar aplicación a las normas que regían  cuando se firmo el contrato.  Resumiendo podemos tomar las palabra de David Luna, Ministro de las TIC, quien afirmó: “una cosa es la inversión extranjera y otra la protección del patrimonio público”.

De manera similar en los centros urbanos de Colombia las compañías operadoras como Claro, Tigo-Une, Movistar y Telefónica, muestran una actitud que no se compadece con la protección del  patrimonio público y el bienestar de los ciudadanos. Para muestra un botón: en la semana anterior se supo que aquellas empresas utilizan intensamente la infraestructura de las Empresas Municipales de Cali, pero pagan menos de la mitad del estipendio previsto como compensación  por el uso. La maniobra representa una disminución de los ingresos del municipio caleño en cantidad cercana a los veintidós mil millones de pesos.

Como si lo indicado fuera poco en el caso de la capital vallecaucana se ha generado una afectación a la calidad del servicio de energía, ya que el 90 % de los 144 000 postes eléctricos instalados en la ciudad, sirve de soporte al cableado que emplean las compañías de telecomunicaciones. Esto sin contar con el impacto visual sobre aquella silueta urbana que fuera paradigma de belleza y hoy se encuentra empañada por líneas de telecomunicaciones desgreñadas, por royos de cable aventados en total desorden.

Al concluir el 2016 Colombia contaba con 58,2 millones de usuarios de telefonía celular, de los cuales 2,3 millones se vincularon en aquel año. Gracias a esa dinámica se llegó a un promedio de 1,2 celulares por habitante. Estamos hablando de un servicio universal, que usa intensamente los recursos públicos en materia de espectro electromagnético e infraestructura. Pero es necesario que las compañías prestadoras caigan en cuenta de que su actividad no está por encima de la ley, y entre sus desafíos principales está el de ser intachables en la utilización de los bienes que pertenecen al patrimonio público.

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