No se trata de Uribe sino de la Administración de Justicia
Opinión

No se trata de Uribe sino de la Administración de Justicia

El proceso Uribe está midiendo no solo la eficiencia de la Administración de Justicia sino su autonomía e independencia como poder público, sometido como nunca a tantas presiones por otros poderes

Por:
agosto 12, 2020
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De un juicioso análisis de la revista Semana llama la atención la afirmación “… la medida de aseguramiento proferida esta semana contra un expresidente de la república marca un antes y un después en la política colombiana”. ¡No! Lo que marca es un antes y un después en la Administración de Justicia Colombiana; se está midiendo no solo su eficiencia sino su autonomía e independencia como poder público ya que nunca había sido sometido a tantas presiones por otros poderes (político, mediático, económico, ideológicos de izquierda y de derecha, internacionales, mafioso, etc.)

En Colombia todos somos abogados con una especie de derecho que nos atribuimos de no reconocer la institución llamada Administración de Justicia.

En el caso del expresidente Álvaro Uribe son muy pocas las personas que no se han pronunciado sobre las medidas tomadas… y las que lo han hecho han sido todas prácticamente sin fundamento alguno en el contenido de ese auto (el primero el presidente Duque, quien, como el mismo lo dijo, no sabe por qué la opinión de un presidente no puede ser como la de cualquier cIudadano).

Existen sin embargo informaciones que sin entrar en la validez del análisis jurídico -cosa que es función es de los jueces, en este caso los magistrados- sí justifican algunas consideraciones, tanto en relación con la decisión, como a las opiniones emitidas al respecto. En otras palabras, no es pertinente tratar sobre el caso mismo -por un lado, porque lo procedente es dejar que lo hagan los responsables, o sea los jueces; y por otro lado, porque para hacerlo habría que por lo menos enterarse de dónde salen las conclusiones tomadas después de varios años de investigación, de decenas de testimonios, en expedientes que suman miles de folios. Lo que sí tiene sentido es analizar el contexto de lo que sí se conoce.

Lo primero que es evidente es que la polarización política genera esa tendencia a prescindir de lo jurídico y tomar posiciones basadas en otros argumentos y motivadas sobre todo por pasiones políticas; eso tanto para quienes les gusta como para quienes les disgusta lo emitido por la Corte.

Sin embargo, la posición de los que respaldan esa actuación es más fácil pues les basta limitarse a responder que se debe esperar y permitir el desarrollo del proceso. Ni siquiera necesitan desgastarse en controvertir los argumentos de la contraparte puesto que además de que no son de naturaleza jurídica padecen en general del vicio que critican.

Dicen que no se respeta la presunción de inocencia, pues sostienen que la Corte es sesgada. Pero al afirmar esto se está presumiendo en contra de la inocencia de los jueces pues se insinúa que cometen abuso de autoridad o prevaricato; la presunción de rectitud u honestidad de los jueces es la presunción de inocencia trasladada a ellos. Y si bien es cierto que se dan casos en que falla la rectitud del juez (al igual que casos se dan en que se desvirtúa la presunción de inocencia), el atacar por presunción la actuación de los operadores de la Justicia es mucho más grave puesto que equivale a renunciar a ese camino y no dejar otro que el de la violencia.

Hacen la comparación con el caso Santrich: pero no solo al hacerlo asumen que hubo algo jurídicamente incorrecto en ese caso (sin proponer qué) sino en cierta forma asumen la culpabilidad del expresidente al asimilar las dos circunstancias.

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Hacen la comparación con el caso Santrich: al hacerlo no solo asumen que hubo algo jurídicamente incorrecto en ese caso, sino que en cierta forma asumen la culpabilidad del expresidente al asimilar las dos circunstancias

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 Hablan de que nos encontramos ante una Administración de Justicia politizada, afirmando que es injusto el pronunciamiento porque desconoce los servicios prestados por el Dr. Uribe al país. Eso por supuesto sí es llevar al campo político los debates judiciales, pero además es desconocer que en él mismo ámbito político existen igual cuestionamientos de parecida envergadura (del orden de dos centenares de demandas ante la Comisión de Acusaciones).

Pero en cuanto a contexto existen aspectos que no se han destacado y que apoyarían la posición de quienes creen en lo probablemente correcto del auto.

Por supuesto, el hecho de que tiene detrás la calidad y la cantidad de trabajo de quienes lo producen. Contrario a quienes ven una confrontación Corte-Álvaro Uribe, ninguno de los actuales magistrados estuvo afectado por esos eventos y más que heredar esa confrontación tienen el objetivo de no mostrarse influenciado por ella, es decir con tendencia a no cometer ese error y a que no parezca que existe.

Más significativo es que se da una consistencia y continuidad en la trayectoria judicial del caso: lo inicia la Corte misma al estudiar otro caso (la acusación de Uribe contra Iván Cepeda); se hace una larga investigación (12 meses) que lleva a la indagatoria; otros ocho meses para concluir que se debe iniciar la instrucción; y esta se acompaña de la detención domiciliaria; cada una de dichas instancias implica evaluar y tomar una decisión que no está comprometida con la anterior; en paralelo se desarrolla en la Fiscalía y se concluye con veredicto de culpabilidad el juicio paralelo sobre los mismos hechos. Y sobre todo, a pesar de lo delicado y al mismo tiempo complejo del tema, tanto el pronunciamiento sobre el llamado a juicio como la detención domiciliaria fueron votados por unanimidad por la Sala… mucho respaldo o mucha claridad debe haber para todo esto.

En cuanto al rechazo a la decisión de someterlo a detención domiciliaria, quienes aducen que la Corte al considerar el peligro de que el enjuiciado puede interferir en el proceso y el recaudo probatorio no tuvo en cuenta las condiciones personales del exmandatario, lo que no ven es lo inconsistente que sería desde la perspectiva jurídica no tomar esa medida en este caso, ya que como antecedente estan las dos sentencias (la de Cadena y la de Ivan Cepeda) en las cuales se reconoce interferencias en los procesos y en las cuales el imputado aquí es el actor en entredicho en ambos.

Pero el contexto mayor es que si bien la acusación es sobre soborno y fraude procesal, el juicio en el que el exmandatario es investigado no es en el de Iván Cepeda sino en el de testigos (Vélez y Monsalve) sobre los vínculos de él y de su hermano con el paramilitarismo; algo que tiene mucha más tela de dónde cortar…

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