No más represas en el sur del Huila, no más destrucción

No más represas en el sur del Huila, no más destrucción

De las 9 que se proyectaron, además de las 50 microcentrales eléctricas, se han construido 2, El Quimbo y Betania, que han traído consecuencias devastadoras

Por: PIEDAD PERTUZ MOLINA
marzo 01, 2019
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No más represas en el sur del Huila, no más destrucción
Foto: Sergiodbotero - CC BY-SA 4.0

El 4 de octubre del año 2012, la sociedad neivana se concentró en el auditorio José Eustasio Rivera de la ciudad de Neiva, convocada por la multinacional Emgesa. El motivo: la socialización del plan maestro de aprovechamiento del río Magdalena, cuyo proyecto contemplaba para el Huila la construcción de 9 represas desde San Agustín hasta Bateas, una de las cuales, Betania, ya estaba lista. El plan había sido firmado el 10 de mayo de 2010 entre Hidrochina, el Banco de Desarrollo de China y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia. Grande fue la celebración, semejante a lo sucedida hace muchos años con el embajador de la India, muchos se deslumbraron —presidente, congresistas, partidos políticos, alcaldes de la zona del proyecto y otros funcionarios públicos del Huila— y apoyaron a la nueva emisaria que venía de España: Emgesa.

Ahora bien, seguía en su turno la construcción de la segunda de las 9 represas de dicho plan, la de El Quimbo. Contra viento y marea, y a pesar de la oposición y la lucha de las poblaciones afectadas, que se organizaron como asociación de afectados (Asoquimbo), la represa se construyó. Fueron muchas las afectaciones que esta produjo, tales como: desplazamiento forzado de la población, destrucción de la agricultura, desempleo, descomposición social, aumento de la prostitución por falta de oportunidades laborales, aumento de la temperatura, desertización de las zonas aledañas, desplazamiento de fauna silvestre, destrucción de las cadenas productivas, empobrecimiento de las comunidades, muerte de 11 adultos mayores por afectaciones psicosociales, contaminación de las aguas, extinción de especies nativas de peces, etc. Estas y muchas otras consecuencias se han presentado desde que inició la construcción de la represa.

Por otro lado, a pesar de que la licencia ambiental contemplaba las compensaciones para los afectados (adjudicación de tierras con riego y otros), después de 10 años y ya construida la represa, ellos no han recibido nada. Sin importar eso, el fatídico plan máster continúa avanzando, ahora hacia el sur del Huila, hacia el macizo colombiano —donde nacen los ríos más grandes de Colombia: Magdalena, Cauca, Putumayo y Patía—, hacia las tierras donde se cultiva el mejor café especial de nuestro país, territorio arqueológico de la cultura agustiniana, de asentamientos de comunidades de la etnia yanacona, concentrados en los resguardos El Rosal y Rumiyaco, y el cabildo Intillagta —donde los campesinos productores se encuentran en una grave crisis por los bajos precios del café, y donde la pobreza y la exclusión no dan tregua—.

Como ya se mencionó, El Quimbo y Betania ya están listas, por lo que aún falta la construcción de otras 7: Guarapas, Chillurco, Oporapa, Pericongo, Manso, Bateas y Veraguas. Cada una de ellas producirá más de 100 megavatios y las licencias ambientales para las asignará la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cuestionada por no aplicar el rigor técnico en sus decisiones, como ha sucedido con Ituango y El Quimbo, y por permitir que las empresas cambien una y otra vez los compromisos pactados en las licencias ambientales, afectado directamente a las comunidades.

Sin embargo, esto no es todo. El plan también tiene proyectadas 50 pequeñas centrales, las cuales ocuparán grandes extensiones y producirán menos de 99 megavatios. Estas intervendrían los ríos Las Ceibas, Cabrera, Venado, Narváez, Bedón, La Plata, Páez, Suaza, Guarapas y Naranjo con una microcentral para cada río. Además, el río Baché también será afectado, pero de otro modo, ya que tiene programadas 3 microcentrales. Estas licencias las otorga la CAM, que por motivos técnicos ha rechazado la solicitud de 14 pequeñas centrales que han solicitado varias empresas.

Para detener las graves amenazas que generan estos macroproyectos, los movimientos ambientalistas, concejos municipales y algunos alcaldes generaron acuerdos municipales, aprobados por los concejos municipales, siendo el Concejo Municipal de Pitalito el primero en aprobar un acuerdo en Colombia, seguido por Oporapa, Saladoblanco, Timaná, Acevedo, San Agustín y otros en el Huila, pero también más de 40 en todo el país.

No obstante, el gobierno colombiano, aliado y presionado por las multinacionales y los grandes capitales, consideró que los municipios atentaban con estos mecanismos consagrados en la constitución a las corporaciones que tenían a Colombia y al Huila, en particular, como objetivo de invasión y despojo de las comunidades y de sus bienes naturales comunes. En consecuencia, el Ministerio de Minas y la Agencia Nacional de Minería demandaron los acuerdos aprobados en el Huila y señor Tito Alejandro Rubiano, Juez Séptimo Administrativo del Huila, procedió a anularlos en primera instancia. Se hicieron las respectivas apelaciones al Tribunal Administrativo del Huila y se espera que actúen en concordancia en defensa de nuestro patrimonio ambiental, social y cultural.

La estrategia de la demanda de los acuerdos municipales aprobados en el sur del Huila, aunada a la inclusión de la palabra concertación de estos proyectos en el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Pitalito, tiene como fin que el municipio abra las puertas a la construcción de las represas de Chillurco, Guarapas y Oporapa, y la microcentral del río Guarapas, al igual que a cientos de proyectos de minería a mediana y gran escala.

La represa de Oporapa, que actualmente se encuentra en licenciamiento, es denominada la represa del sur, porque ella inundaría grandes extensiones de 6 municipios: Tarqui, Oporapa, Saladoblanco, Elías, Pitalito, e Isnos. Cabe anotar que las veredas y corregimientos que se inundarían en cada municipio de acuerdo con el proyecto de esta sola represa serían:

  • Pitalito: Corregimiento de la Laguna, Corregimiento de Guacacallo, las veredas Laguna Verde, Filo de Chiyurco, Vegas de Alumbre, Chircal, El Remolino, Barzalosa, La Unión, 7 de agosto y El Mirador.
  • Isnos: Vegas de Isnos, Bajo Magdalena, La Victoria, Cámbulos y Villa Nueva.
  • Tarqui: El Cedro, El Espinal y La pampa.
  • Elías: EL Progreso, Oritoguaz, Laguneta, Fátima, Aguadas, San Vicente, Alto Oritoguaz, La Esperanza y Gallardito.
  • Oporapa: La Maica, San Ciro, Vega Grande, Alto San Francisco, Paraguay, Bellavista, El Carmen, Morelia y Fátima.
  • Saladoblanco: Las Moras, Las Mercedes, Oritoguaz, La Argentina, Picalinda, El Pedregal, Piedratajada, El Alto, San Rafael, El Paraíso y Pirulinda.

Se desconoce si estos proyectos son conocidos o ignorados por nuestros gobernantes como producto de la presión política que se estuviera ejerciendo sobre ellos. Sin embargo, lo que es claro es que gobernador, alcaldes, concejales y demás fueron elegidos por voluntad popular para que representaran a los ciudadanos, escucharan e hicieran cumplir la voz del pueblo.

En el artículo 55 que había incluido el anterior mandatario de los laboyanos, denominado bases jurídicas para la defensa del territorio, en la que se prohibía la construcción de represas, se expresaba:

Artículo 55. Se toman medidas para la protección de los Recursos Naturales frente a la explotación Minero Energética en el Municipio de Pitalito. Con fundamento en los Artículos 1, 2, 3, 103, 105, 287 y Numerales 3 y 7 del Artículo 313 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el Artículo 51 de la Ley 134 de 1994, los artículos 5 y 6 de la Ley 388 de 1997, el inciso g del Artículo 4 de la ley 1551 de 2012, la Sentencia C-123/14, la Sentencia C-035 de 2016, y la Sentencia T-445 de 2016 de la Corte Constitucional. El presente Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Pitalito establece que corresponde a las autoridades municipales en cabeza del Alcalde y los Honorables Concejales y de los ciudadanos en general, la imperiosa necesidad de preservar la producción agrícola del Municipio, la Seguridad Alimentaria, los ecosistemas, los empleos directos e indirectos que genera, la vida comunitaria, la dignidad de sus habitantes y el derecho de los ciudadanos a decidir libremente su destino, así como la autonomía del municipio de Pitalito (Huila) sobre el uso del suelo,  prohibiendo la construcción de represas y microcentrales, ante la amenaza de la destrucción del territorio al ejecutarse el Plan Maestro de Aprovechamiento del río Magdalena u otros proyectos hidroeléctricos, y la prohibición de la exploración y explotación convencional y no convencional de hidrocarburos, y de actividades de explotación minera mediana y gran escala,  el almacenamiento y empleo de materiales nocivos para la salud y el medio ambiente, la utilización de las aguas superficiales y subterráneas del Municipio en dichas actividades que afectan y/o limitan el abastecimiento de agua potable para el consumo humano, la vocación productiva tradicional y agrícola de nuestra localidad.

Parágrafo 1. Impulsar la investigación científico-técnica por parte de universidades, el Instituto Colombiano de la Energía y la propuesta de la Unión Sindical Obrera, sobre el cambio de la matriz energética que sustituya la energía fósil y las hidroeléctricas, y propender por la construcción de un nuevo modelo energético, soberano y autónomo que responda a las necesidades de las comunidades en sus territorios (solar, eólica, biomasa, geotérmica, etc.), fundamentado en la sentencia T-135 de 2013.

Sin embargo, en el POT radicado por la alcaldía al concejo municipal alguien cambió la palabra prohibir por concertar. Se desconoce quién lo hizo, pero es claro que hay un interés en que quede la posibilidad de construcción de represas y otros macroproyectos en este municipio. Consideramos de gravedad que se hayan realizado estos cambios y que asesores del POT manifiesten públicamente que los concejales no tienen la potestad de prohibir proyectos que van en contra de las necesidades y de sus habitantes, y que afectarían el patrimonio ecológico y cultural de Pitalito.

La Corte Constitucional pone de presente dos facultades con las que cuentan los concejos municipales para prohibir la minería:

  • Constitución Política de Colombia, numeral 7, para reglamentar el uso del suelo.
  • Constitución Política de Colombia, numeral 9, artículo 313, para "dictar normas sobre el control, prevención y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio”.

Además, la Corte señala que los municipios al regular los usos del suelo, es decir al adoptar y revisar los POT, y garantizar la protección del medio ambiente (la defensa del patrimonio ecológico y cultural, prevista en el numeral 9, del artículo 313 de la Constitución), le permiten a los concejos municipales prohibir la minería.

Las comunidades residentes en el sur del Huila instamos a los alcaldes de los municipios que se encuentran en grave amenaza de estos proyectos y a los concejos municipales para que prohíban en los POT, EOT, PBOT los proyectos megamineros y la construcción de represas y microcentrales en sus municipios, ya que es el único mecanismo que nos deja el Estado corporativo para defender a los campesinos, indígenas y a toda la población de los desastres sociales y ambientales que nos acechan. Ojalá le cumplan al pueblo que los eligió, recuerden que son parte de la última generación que puede cambiar el rumbo del planeta y sepan que nuestros hijos, nietos y todas las generaciones venideras los recordarán como los defensores del agua y de la vida.

 

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