Neoliberalismo, flexibilización laboral y cogestión

Neoliberalismo, flexibilización laboral y cogestión

En este texto Ariel Peña se adentra en estos tres temas y además, profundiza en el contrato sindical

Por: Ariel Peña González
agosto 05, 2019
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Neoliberalismo, flexibilización laboral y cogestión
Foto: Pixabay

La reciente visita del presidente Iván Duque a China ha producido un dura polémica, especialmente por el homenaje que le rindió a Mao Tse Tung, líder de la revolución, considerado como el mayor genocida de la humanidad en toda la historia, ya que se le atribuyen más de 80 millones de asesinatos durante la colectivización y la revolución cultural. Aunque este incidente pudo ser un error de la diplomacia colombiana, lo que no podemos pasar por alto es al partido comunista chino, que junto a las grandes transnacionales son responsables de la mayor precarización de los trabajadores en el mundo, porque desde hace 42 años el país asiático entró en la economía de mercado, sobreexplotando a los obreros de esa nación asiática, creando un capitalismo salvaje de Estado que condujo al neoliberalismo y a la flexibilización laboral global.

De acuerdo a las anteriores consideraciones, es extraño que dirigentes sindicales, especialmente de la CUT (Central Unitaria de Trabajadores), todavía sigan considerando que las relaciones laborales son las de hace 50 años, antes de que China entrara en el libre mercado, desconociendo la influencia nefasta que ha tenido el gobierno comunista chino con su esquema laboral en todo el planeta. Colombia no es la excepción. Por eso hemos visto el cierre de factorías en los últimos años, ya que los empresarios buscan mano de obra barata en otros países siguiendo el ejemplo chino.

 La nostalgia de algunos líderes sindicales, especialmente de lo que llaman izquierda, que siguen creyendo que las condiciones del mercado laboral son la de otrora, usando el acostumbrado radicalismo verbal, se choca con la dura realidad, satanizando al contrato sindical, que en Colombia no es un capricho de algunas organizaciones de trabajadores sino que es una figura del derecho laboral consagrada en el artículo 482 del Código Sustantivo del Trabajo. Además, esta antecedió a la convención colectiva, pues nació en 1937, con la Federación Nacional de Navegantes (Fedenal). Igualmente, es respaldada por la Ley 1429 de abril de 2010 y el Decreto 036 de enero de 2016, en donde se le consagra como otra forma de contratación colectiva igual a la convención y el pacto colectivo. Con esto queda desvirtuada la tergiversación que sectores del denominado sindicalismo clasista le hacen a esta figura que le sirve a los trabajadores como medio para alcanzar la estabilidad laboral.

El contrato sindical no lo podemos calificar como sindicalismo gerencial, sin embargo sí se asimila a la cogestión que se inició en algunos países de Europa en los años setenta del siglo pasado, principalmente con la socialdemocracia alemana que rompió desde 1959 con los dogmas y mitos marxistas que eran su ideario político y aceptó la economía de mercado, dando origen a una ley en 1974 que obligaba a toda empresa de más de 500 trabajadores a tener representación en los órganos de dirección, siendo las primeras del sector del carbón y el acero.

Ahora bien, en Colombia el contrato sindical ha sido un instrumento para que en muchas ocasiones los trabajadores no se queden desempleados por las crisis económicas que sufren las empresas. Lo anterior sin contar que cuando se superan las dificultades, se implementa el contrato de trabajo a término indefinido, por lo que en esas circunstancias no se podría calificar al contrato sindical como una tercerización sino como un mecanismo coyuntural para superar situaciones laborales adversas.

 Lenin, perverso comunista ruso, decía que para que exista una situación revolucionaria: “debe haber una agravación superior a lo habitual, de la miseria y penalidades de las masas”, y precisamente por ese motivo es que a los mamertos que se encuentran en la dirección de algunos sindicatos no les gusta el Contrato Sindical, ya que este no ha permitido la quiebra de empresas con el consiguiente despido y desempleo de los trabajadores, lo que es contrario a los fines leninistas que buscan los seguidores de la estafa comunista totalitaria.

El sindicalismo democrático en Colombia, encabezado por la CGT (Confederación General del Trabajo), impulsa la lucha por el trabajo decente, la libertad sindical, el diálogo social, la erradicación del trabajo infantil y la tercerización laboral, la defensa de los migrantes, la protección y promoción de los derechos humanos, la lucha en contra de la corrupción y el impulso de un modelo de desarrollo alternativo que preserve el medio ambiente. Es decir, se toma el contrato sindical solamente como un motivo especial para preservar el empleo de los trabajadores, pero rechazando el oportunismo de algunos empresarios inescrupulosos que lo usan solamente para defender intereses particulares.

La genuina aplicación del contrato sindical, que es manejada por organizaciones de los trabajadores, también se utiliza en sindicatos de gremio que laboran en la economía informal o transitoriamente. Esto sucede con trabajadores del arte y la cultura, que al no tener un empleo estable y al ser contratados por una empresa nacional o extranjera que realiza en cualquier sitio del país un espectáculo temporal deben acudir a la figura del decreto 482 del Código del Trabajo, para que no sean burlados los derechos de sus afiliados. Entonces no se puede tan fácilmente descalificar el contra sindical porque también tiene situaciones particulares.

Desconociendo los alcances que se buscan con el sindicalismo gerencial, lo que sí queda patentado es que el contrato sindical y la cogestión se equiparan, ya que los dos buscan que los trabajadores participen más activamente en una tarea misional, pero sin pretender tomar al contrato sindical como la panacea, porque solamente es una forma de estabilidad laboral y en otros casos ha servido para defender derechos de los trabajadores de la economía informal.

Es necesario que el Congreso de la República expida el Estatuto del Trabajo, que aparece en el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, ya que no existe la ley correspondiente desde hace 28 años cuando se promulgó la Constitución, en donde uno de los temas que se deberían tratar es el del contrato sindical.

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