El modelo minero-energético y las consultas populares

El modelo minero-energético y las consultas populares

En todas las consultas populares en Colombia la respuesta ciudadana ha sido clara: ¡no a la minería!

Por: Alberto Castilla
septiembre 13, 2017
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El modelo minero-energético y las consultas populares
Foto: RDSColombia

Desde hace más de 18 años, los gobiernos de turno han enrutado al país en un modelo económico basado en la llamada “locomotora minera”, dejando grandes ganancias para las multinacionales mineras y un impacto ambiental y social incalculable.

Ante este panorama las comunidades, haciendo uso de instrumentos constitucionales como las consultas populares, han emprendido un largo camino para defender el territorio y decir ¡No más minería en nuestros territorios”.

1. El extractivismo en Colombia en el nuevo milenio

El modelo económico extractivista que prima en el continente hace parte de la estrategia de consolidación de los regímenes políticos neoliberales en el mundo, cuya base es la financiarización de la economía para dominar los sectores de la industria y la agricultura a través del mercado transnacional.

En Colombia el avance del extractivismo, como modelo de crecimiento económico a gran escala, comienza a finales de los 90 cuando el Fondo Monetario Internacional – FMI recomienda a los denominados “países en vía de desarrollo” estimular la economía a través de incentivos para la extracción de recursos naturales a través de inversión extranjera. En el año 2001 se expide el Código Minero (Ley 685 de 2001) cuya finalidad es flexibilizar los criterios para la exploración y explotación de recursos naturales del subsuelo. Con esta Ley se declara “de utilidad pública e interés social la industria minera en todas sus ramas y fases” lo que da paso a expropiaciones por decreto “de bienes inmuebles y demás derechos constituidos sobre los mismos que sean necesarios para su ejercicio y eficiente desarrollo” (artículo 13).

Consecuencia de esta Ley, reforzada por la política de “Confianza Inversionista” impulsada por Álvaro Uribe Vélez, entre los años 2002 y 2010 se otorgaron alrededor de once mil títulos para explotación minera y de hidrocarburos, que comprometieron una extensión de más de 8 millones de hectáreas en todo el país, es decir el 7% del territorio colombiano. Esta extensión equivale a algo más de 80.000 kilómetros de tierra, es decir, más de una tercera parte de todo el territorio de La República de Ecuador.

El crecimiento exponencial de la explotación minera en Colombia en la primera década de los 2.000 fue de alrededor de mil ochenta y nueve por ciento (1.089%),  pasando de un millón de hectáreas concesionadas en el año 2001 a más de 8 millones de hectáreas en el año 2010.   

Como continuidad de la política de confianza inversionista, a partir de 2010 se incorpora en  el Plan Nacional de Desarrollo del Presidente Juan Manuel Santos, la llamada “locomotora mineroenergética”, que busca ampliar la capacidad de extracción de recursos naturales como mecanismo transversal para el crecimiento económico del país, profundizando los conflicto socio ambientales sobre el territorio derivados de la ocupación de paramos, parques nacionales, territorios indígenas y étnicos y territorios priorizados para víctimas del conflicto armado.

No obstante, frente al otorgamiento de títulos mineros y cantidad de hectáreas concesionadas en los últimos seis años, las cifras han mostrado una variación considerable respecto al periodo reseñado anteriormente: Entre 2011 y 2014, se contó con alrededor de 9.500 títulos mineros que abarcan 5.1 millones de hectáreas correspondientes al 4.5% del territorio nacional.

2. Los impactos económicos, ambientales y sociales en los territorios a causa del extractivismo

Como parte de la reglamentación del modelo extractivista, en el año 2011 se aprobó el Acto Legislativo N° 05 de 2011, Ley con la cual se construyó el Sistema General de Regalías – SGR con el fin de ordenar el uso de las contraprestaciones económicas que obtiene el Estado como resultado de la explotación de recursos naturales no renovables (artículo 360 de la Constitución Política de Colombia).

Los excedentes por regalías (23,6 billones en 2016) del país principalmente invertidos en vías terciarias y bienes y servicios sociales, no permiten contar con los excedentes necesarios para garantizar la reconversión productiva del país, al contrario han generado una dependencia a los recursos del petróleo y los minerales.

Este sistema apropia parte de las ganancias de la explotación de recursos naturales para destinarlos al financiamiento de infraestructura para educación, salud, proyectos de desarrollo social, entre otros, con un componente de participación de los municipios y departamentos cuyo territorio se impacta por la explotación, bien sea directamente o por ser paso de transporte de mercancías (puertos marítimos y fluviales).

No obstante, a pesar de que en el año 2012 se expidió la Ley 1530 que regula la organización y el funcionamiento del SGR, la distribución de los recursos económicos a los municipios y departamentos que se han visto afectados negativamente por la extracción de minerales e hidrocarburos ha sido ínfima y los cambios sociales de cara al mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades no se han visto.

Según una evaluación realizada por el PNUD en 2015, sobre la distribución de las regalías, cuyo monto aproximado es de 23 billones de pesos colombianos (7 mil ochocientos sesenta y seis millones de dólares), muestra que el 40% se destina a la construcción de vías terciarias (de vereda a vereda que no superan los 50 kilómetros aproximados), mientras que para inversiones como proveer agua potable y saneamiento básico se destina solamente un 6%, a salud y protección social 4% y a educación un 11%.

Por otro lado, las empresas del sector mineroenergético, en su mayoría multinacionales que se han instalado en Colombia en las últimas décadas, han sido objeto de grandes beneficios reflejados en exenciones tributarias de hasta el 50% de sus obligaciones fiscales. Entre los años 2010 y 2015, por ejemplo, Colombia percibió sólo el 16% de ingresos del presupuesto General de la Nación de actividades extractivas en comparación con países como Chile, que recibe el 100% de las ganancias.

En comparación a los 23 billones de pesos del presupuesto que generan las regalías, las empresas del sector mineroenergético han recibido deducibles  hasta de 20,5 billones de pesos en promedio, y solamente aportan alrededor de 5 billones de pesos de impuestos, principalmente a la renta.

3. Las iniciativas comunitarias de defensa del territorio como respuesta a la expansión del extractivismo

En este contexto, las consultas populares han sido una vía de las comunidades, especialmente las campesinas que no cuentan con mecanismos de participación efectiva en los escenarios de toma de decisiones sobre sus territorios, para intentar contrarrestar los graves impactos que este modelo de extracción de recursos ha traído consigo.

El primer paso es tomar la decisión de defender el territorio, luego: acompañarla de acciones.

Las consultas populares en Colombia son un mecanismo de participación ciudadana adoptado por la Constitución Política de 1991 (artículos 40 y 103),  que otorga este tipo de ejercicios a nivel de los entes territoriales (artículo 105), y reglamentado a partir de la Ley 134 de 1994 en el que se define la consulta popular como  “la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometido por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto” (artículo 8).

Las experiencias más recientes de consultas populares en Colombia para determinar mediante el ejercicio ciudadano del voto si las comunidades desean que haya actividades de extracción de sus recursos, han dado como resultado una negativa rotunda a la implantación de actividades de este tipo en sus territorios.

La primera consulta popular en Colombia sobre este tema se dio el pasado 27 de marzo en un municipio llamado Cajamarca, luego de que la Corte Constitucional emitiera la Sentencia 133 de 2017 que reconoce la autonomía de las comunidades para elegir si se realiza o no tal explotación. En este territorio la Multinacional Anglo Gold Ashanti adelantaba labores de exploración para extracción de oro en un sector conocido como La Colosa.

Actualmente han sido adelantadas 8 consultas populares y ya se encuentran inscritas ante la Registraduría Nacional 44 consultas más sobre la actividad extractiva.

Las iniciativas populares para frenar el extractivismo están cimentadas en principios de defensa del territorio por parte de las comunidades, que han comprendido que el modelo de extracción de recursos naturales no representa una alternativa de mejoramiento de sus condiciones de vida. A pesar de que por la situación de pobreza y falta de oportunidades laborales, muchos campesinos y campesinas buscan empleo en empresas del sector mineroenergético, una vez estas corporaciones se retiran de las zonas, las comunidades quedan sin opciones laborales y con un territorio destruido e infértil, incapaz de hacer posibles proyectos de reconversión productivos, sustentables, de conservación ambiental y económicamente viables.

Por otro lado, el auge de las consultas populares ha suscitado un debate nacional acerca de, en primer lugar, la pertinencia del modelo de desarrollo extractivista, pero en segundo lugar, el “choque de trenes” entre los poderes locales y los poderes nacionales en relación con la gestión de los territorios respecto a impactos socioambientales de éste.

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