Medidas de aseguramiento intramural y libertad por vencimiento de términos

Medidas de aseguramiento intramural y libertad por vencimiento de términos

Nuestro sistema penal colapsó en relación con los procesos que se mueven selectivamente para unos y se congelan para otros

Por: Martin Nicolas Barros Choles
junio 26, 2018
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Medidas de aseguramiento intramural y libertad por vencimiento de términos
Foto: Pixabay

En territorio nacional colombiano se formulan por lo menos cinco mil denuncias semanales por distintas causas delictivas de diferentes orígenes que reciben las oficinas de la Fiscalía (municipal, distrital y departamentales). Todas son radicadas por las víctimas, autoridades policivas, administrativas, CTI, etc.

Sin embargo, los operadores judiciales de la Fiscalía General de la Nación no ponen en conocimiento de sus superiores la imposibilidad de cumplir con los términos legales, todo por la ausencia de apoyo para atender el cúmulo de proceso represado. Por eso, la dirección de la Fiscalía debe calcular la capacidad humana que se requiere para el manejo de un número determinado de investigaciones procesales, asignadas en términos normales, para resolver a su cargo. Además, debe implementar una plataforma de acción, reforzada con apoyo auxiliar e incrementar los números de fiscales de acuerdo a los asuntos a investigar para que puedan desbloquearse. Este es un grave problema que no se puede desconocer.

Ahora bien, considero insólitos los espectáculos y el show especulativo haciendo efectivas algunas órdenes de capturas. Parece que la investigación comienza de atrás para delante, desechando la presunción de inocencia y materializando por la vía de hecho las capturas, para luego recolectar las pruebas, violándose el debido proceso y derecho de defensa que le asiste al procesado, reo o delincuente. ¿Cuál es el afán de encarcelar personas indiciadas sin aún existir pruebas que justifiquen las acusaciones, más cuando las cárceles están atiborradas de muchas personas inocentes? Los fiscales en muchas ocasiones para no reconocer el error o equívoco en la aplicación de la medida de aseguramiento aguantan los procesos para que se venzan los términos y soliciten después de dos años la libertad de las víctimas procesales o falsos positivos, por ineficiencia de las autoridades competentes y por abusos de estas, cuando ya han incurrido en graves daño y perjuicios. Esta práctica de mala fe tiene en jaque a la nación con las demandas de reparaciones directas.

Lo correcto es que la detención deba ser la excepción en las investigaciones penales, como medida previa cautelar, siempre y cuando se trate de captura en flagrancia por delitos comunes, o que atenten con los derechos humanos, o sean de procedencia violenta criminal. En el término de investigación relacionada con algunos delitos, las medidas de aseguramiento pueden ser sustituibles mediante fianzas fundamentadas en condiciones y requisitos de obligatorios cumplimiento para quienes las constituyen (relacionados con las comparecidas a citaciones, convocatorias y prohibiciones expresas). Si las incumple pierde los beneficios de libertad, ordenando la detención intramuros y haciendo efectivo el valor de la fianza constituida. Si resulta vencido en el juicio debe pagar condena, iniciando la detención a partir de la ejecutoria de la providencia que la dispone. Y si la persona resulta inocente se le exime de responsabilidad, ordenándole devolver el valor de la fianza, resultándole más económico a la nación reparar los daños morales en los términos penales.

En oralidad se implementó como un mecanismo para agilizar los trámites y resolverlos brevemente, pero no ha sido posible por causa y motivos de los errores que conllevan nulidades y fracasos; por carencia de los elementos formales y materiales para investigar o sustentar, entre muchas otras razones. No se debe seguir dando palo de ciego, violando el derecho de libertad, ni la presunción de inocencia. Deduzcan los perjuicios morales y materiales que se causan por operaciones.

Por otro lado, la medida de aseguramiento también la utilizan como medio de aprovechamiento en la prácticas de corrupción o de manera equívoca y desacertada, que incide en generar desconcierto, desconfianza y repudio popular. Son muchas las personas que diariamente desocupan las cárceles por vencimiento de términos. Además, a algunos les cierran las puertas de la libertad, improvisando una nueva orden de captura, pero nada que resuelven la acumulación de procesos pendientes, de manera eficiente, en el término de detención.

Las demandas a la nación por responsabilidad de la fiscalías sobrepasan los billones, sin incluirse las que han pagado en el Ministerio de Hacienda en un término no superior de 20 años, el cual debe ser publicado para conocimiento de la gente, porque la información no tiene limitación de reservas, resultando pertinente saber o conocer el monto presupuestal de operación de la Fiscalía en las vigencias fiscales anuales, los balances de resultados operativos en soluciones, el índice de criminalidad y los pagos de sentencias judiciales por retención indebida.

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