En 1991 se previó, en la Constitución Política, que las actividades financiera, aseguradora y bursátil requerirían de previa autorización del Estado, tendrían una forma especial de intervención en cabeza del presidente de la República y una supervisión también especial. Además, se reconoció que son de interés general. Quienes crecimos estudiando el artículo 120-14 del régimen constitucional anterior celebramos ese avance pues, entre otras cosas, de esa manera se hizo claridad en que se trata de mercados económicos claramente abiertos a la participación privada.
En la medida en que esas actividades no están definidas en la Constitución, esa tarea le corresponde al Congreso de la República. Pero, sin importar cómo se dé esa delimitación, siempre existirán formas de desarrollar esas labores que caben dentro de la definición legal y otras que, siendo alternativas legales y económicamente válidas para ofrecer servicios sustitutos, no corresponden a la previsión normativa.
En ese escenario, entonces, hay aseguradoras reguladas por el Ministerio de Hacienda y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y, al tiempo, afianzadoras y empresas que prestan asistencias que no son ni lo uno ni lo otro. Tenemos bancos y entidades financieras sometidas a ese régimen de regulación y supervisión y, al lado, la opción del financiamiento directo por parte de los vendedores de bienes y también empresas que financian servicios o bienes con recursos propios que no están reguladas ni supervisadas de ese modo. Y, en la misma dirección, quizá de manera aún más ilustrativa, está el contraste entre el mercado público de valores, que además cuenta con el Autorregulador del Mercado de Valores (AMV), frente a los criptoactivos y las múltiples formas de invertir en empresas o commodities que no se regulan ni supervisan así.
Para todas aquellas actividades que no son las previstas en la Constitución, en lugar del Ministerio de Hacienda están, principalmente, los de Industria y Comercio y Tecnologías de la Información. Y, para la vigilancia, las superintendencias de Sociedades y de Industria y Comercio.
La realidad económica, empresarial y de los consumidores es una sola, y abarca todas las posibilidades y alternativas
Ahora bien, en el mundo real, unos y otros compiten. En el mundo real, esas alternativas benefician a los consumidores. En ese mundo real, las necesidades de financiación, aseguramiento e inversión no están fragmentadas, ni la valoración de las alternativas puede hacerse por capítulos estancos. Los riesgos no se ubican juiciosamente en cajoncitos legales, ni los aprovechados llevan rótulos que los limiten a hacer daño en un solo barrio jurídico. No. La realidad económica, empresarial y de los consumidores es una sola, y abarca todas las posibilidades y alternativas.
En ese contexto, entonces, es preciso dar un paso más, que permita que Colombia y los colombianos sigamos aprovechando lo mejor de todos los mundos, al tiempo que nos protegemos de los riesgos que cada uno implica.
Para ello necesitamos la creación de una instancia de regulación que se ocupe tanto de unas como de otras modalidades de financiación, aseguramiento y comercio de valores y equivalentes, así como de vasos comunicantes muy fuertes para coordinar y armonizar la actuación de las tres superintendencias.
Con el fin de no crear trabas ni trámites innecesarios, para la regulación propondría utilizar el expediente de la Abogacía de la Competencia. De ese modo, se establecería un paso mediante el cual, cuando cualquiera de los ministerios fuera a regular materias relacionadas con esas tres áreas, deba consultar la opinión técnica de sus homólogos, quienes, a su vez, podrían emitir un concepto no vinculante. Y, en caso de que el ministerio regulador se aparte de esa recomendación, debería justificar de manera motivada sus razones en el acto administrativo correspondiente.
Y, en lo que respecta a la supervisión, debemos crear una instancia interinstitucional entre las tres superintendencias, en la que cada jefe de entidad delegue sus funciones, de modo que esa instancia cuente con la totalidad de los poderes de todas ellas, para enfrentar adecuadamente los casos en los que las defraudaciones no se delimitan por las delicadas fronteras legales de las competencias de cada autoridad.
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