Se sabe, abiertamente, que la comunidad de los testigos de Jehová tiene como regla de vida no permitir las transfusiones de sangre, sustentando su posición en los preceptos bíblicos que rezan: “Levítico 17:14. No deben comer la sangre de ninguna clase de carne, porque el alma de toda clase de carne es su sangre. Cualquiera que la coma será cortado” y en “Hechos 15:20. Dios ha ordenado a los cristianos que se abstengan [...] de la sangre”.
En ese orden de ideas, dentro de los asuntos estudiados por la bioética y el derecho, y en la práctica médica, se ha manejado con bastante cuidado los tratamientos que se adelantan para conjurar determinadas patologías que requieran transfusión de sangre en pacientes que pertenezcan a la comunidad religiosa de los Testigos de Jehová. También, uno de esos cuidados son los de orden legal, especialmente el relacionado con la debida suscripción del consentimiento informado o, para efectos del rechazo a ese tratamiento, del desistimiento informado.
Lo anterior se sustenta desde el punto de vista laico. Esto es, más allá de la concepción religiosa, en principios constitucionales y legales como la autonomía del paciente, la libertad religiosa, la dignidad humana y la objeción de conciencia. Por ello, quien argumentando pertenecer a la comunidad religiosa de los Testigos de Jehová rechaza transfusión de sangre, el profesional de la salud y las instituciones hospitalarias deben respetarlo y presentar alternativas de tratamiento.
Pero llama poderosamente la atención que, hace algunas semanas, se noticia en medios informativos internacionales que los Testigos de Jehová decidieron dar un vuelco a su mirada sobre las transfusiones sanguíneas. Se dice, por ejemplo, en el diario ABC lo siguiente: “(…) Tras años de negar esta práctica, ahora los Testigos de Jehová dejan en manos de sus fieles la elección de si permiten que se les extraiga y almacene su propia sangre con antelación a las intervenciones quirúrgicas en las que puedan necesitarla. Por contra, la organización mantiene la prohibición general de recibir transfusiones de sangre ajena”.
Ante esta nueva y radical decisión, surge una inquietud: ¿Genera responsabilidad legal a los directivos o a la persona jurídica Testigos de Jehová el cambio de posición frente a las transfusiones de sangre? Ello, dado que, en asuntos jurídicos, especialmente en temas de responsabilidad médica, existe una causa de reclamación judicial denominada pérdida de la oportunidad, lo que se ha tratado ampliamente en diferentes decisiones judiciales tanto por el Consejo de Estado para litigios de entidades de salud estatales o la Corte Suprema de Justicia para clínicas o particulares.
Algunas de esas quejas alrededor de la pérdida de oportunidad por no permitirse a alguna persona la transfusión de sangre se pueden observar en la web, donde hijos lloran la ausencia de uno de sus familiares al no haber tenido la posibilidad de ser transfundido por seguir el dogma dado por los Testigos de Jehová, pero que, con el cambio de postura actual, hubiera tenido un chance y poder sobrevivir ante la patología que finiquitó su existencia.
El debate empieza, en el entendido que la decisión que adoptan los Testigos de Jehová ha sido reciente —próxima a Semana Santa—, y que tendrá defensores como también quienes examinaremos, desde lo jurídico y ético, los cambios en este tipo de lineamientos que pueden afectar la vida y salud de su propia comunidad.
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