Los nefastos y lesivos contratos de prestación de servicios

Los nefastos y lesivos contratos de prestación de servicios

Si bien el gobierno ha mostrado voluntad de abordar este asunto, hace falta que tome acciones concretas. Las palabras se las lleva el viento

Por: NESTOR HERNAN HOYOS FIGUEROA
enero 20, 2023
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Los nefastos y lesivos contratos de prestación de servicios
Foto: Pexels

Reza el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 de contratación pública:

Contrato de prestación de servicios Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

(...)

En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

Ahora bien, el Consejo de Estado ha sentenciado sobre lo lesivo de estos contratos, la última vez fue en la Sentencia No. 01143 del 23 de septiembre de 2021. En resumidas cuentas, esta dice que el concepto del término "estrictamente indispensable" se justifica "en la necesidad de la prestación del servicio a favor de la administración, de forma esencialmente temporal y, de ninguna manera, con ánimo de permanencia”. Así mismo, señala que “la segunda regla establece un periodo de treinta (30) días hábiles, entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente, como término de la no solución de continuidad”.

A la par, afirma que la función que suplen quienes tienen este tipo de contrato "no puede ser operada por personal de planta”; que la ejecución de labores debe ser "en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional de una persona en determinada materia, con la cual se acuerdan las respectivas labores profesionales”; y que tienen autonomía y no están obligados a cumplir horario. Pues bien, nada de esto se cumple en Colombia. El clientelismo partidista tergiversó la norma y la utiliza para pagar sus campañas electorales.

El Banco Mundial ordenó a las entidades del Estado desde 1981 congelar la planta de personal, suprimiendo los cargos más bajos como conserjes y vigilantes. En su lugar, este sistema oprobioso, sin prestaciones sociales, salud y pensión, los arrojó a la miseria. Les tocó migrar a las empresas de vigilancia y aseo, que a la larga resultan más costosas de contratar y generan fabulosas ganancias para sus dueños.

Con eso en mente, celebro que sea desde el gobierno del cambio que esta informalidad y abuso se aborden, pero no así, con solo anuncios emocionales de los funcionarios para luego retroceder. “Del afán no queda sino el cansancio”, decía mi abuela Guambiana.

Para colmo de males, este abuso laboral se extendió al sector privado y son millones de trabajadores bajo esta modalidad, labores que deberían ser exclusivamente para las labores técnicas y profesionales. Cabe anotar que este contrato no está en la legislación civil o comercial, por lo que en realidad se tipifica es el contrato de mandato.

El uso de este sistema de contratación, con relevancia de género, se da mucho en la propiedad horizontal, donde el 87% son mujeres. Treinta y cinco millones de personas de todos los niveles económicos habitamos en la propiedad horizontal, cien mil trabajadores las administran.

El rey de la precariedad y el trabajo injusto afecta a miles de mujeres sin salario digno ni seguridad social y prestacional, laborando hasta en cuatro conjuntos. El 81% de los conjuntos residenciales contrata con prestación de servicios. Seguridad social, pólizas de responsabilidad y equipo de computación (en teletrabajo) están a cargo del administrador.

Las nuevas generaciones de profesionales no ambicionan laborar en la PH, por su remuneración de penuria y la compleja y penosa gestión de encarar con éxito la convivencia cada vez más deforme del tejido social.

Ahora bien, con la ejecución de los planes de ordenamiento territorial ordenados por la Ley 388 de 1997, se fomentó la construcción de grandes conjuntos residenciales en toda Colombia. Pasamos de máximo cien unidades de vivienda a más de quinientas por edificio o agrupación. Este hecho cambió para siempre la labor del administrador:

Esta es la normatividad que aplica en la propiedad horizontal: 

- Constitución Nacional de Colombia

- Ley 82 primera de PH (1948)

- Ley 16 reforma a la PH (1985)

- Ley 50 Reforma al Código Sustantivo del Trabajo (1990)

- Ley 100 de Seguridad Social (1994)

- Ley 1314 de Contaduría Publica (1990)

- Ley 428 Unidades Inmobiliarias Cerradas (1998)

- Ley 388 de Ordenamiento Territorial (1997)

- Ley 675 de Propiedad Horizontal (2001)

- Ley 742 de Mascotas (2002)

- Ley de Piscinas (2008)

- Ley 1562 Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (2012)

- Ley 1757 de Participación Ciudadana (2015)

- Ley 1801 Código de Policía y Convivencia (2016)

Propuestas para el plan de dasarrollo y reforma laboral 

- Prohibir los contratos de prestación de servicios que contemplen horario, subordinación y honorarios en cualquier oficio, y asignar más de un contrato a una persona natural.

- Precisar y avalar los contratos de prestación de servicios que estipula la ley para cumplir misiones laborales profesionales, limitando el tiempo y el objeto, y regulando el pago por honorarios.

- Plan de transición para la formalización del trabajo en el sector público.

- Cronograma a 6 años, donde cada año se apropie el presupuesto, se analice y actualice la planta de personal requerida en todas las instancias del Estado. Esto para ir desmontando este oprobioso sistema. Su inobservancia será causal de conducta grave a los ordenadores del gasto.

- Concursos de méritos para acceder a cargos de carrera, de trabajador oficial, de plan móvil o provisional hasta por 1 año prorrogables entre los que se encuentren laborando. Al cumplir los 3 años continuos sin las convocatorias, serán nombrados sin más requisitos.

- Analizar cada oficio, labor o trabajo en su misión, jornada laboral, teletrabajo, esfuerzo físico e intelectual, etcétera, prohibiendo el contrato de prestación y en su lugar dejar únicamente: I de trabajo, II de obra o labor, de aprendizaje, temporal, ocasional o accidental.

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