Los líos de la alcaldesa de Fundación (Magdalena) con el alumbrado público

Los líos de la alcaldesa de Fundación (Magdalena) con el alumbrado público

Tras una denuncia de la comunidad por la nula prestación de este servicio, Mallath Martínez quedó enredada

Por: Tachi Nieto
agosto 16, 2019
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Los líos de la alcaldesa de Fundación (Magdalena) con el alumbrado público

Mallath Martínez, alcaldesa de Fundación, está literalmente enredada con la concesión de alumbrado público que tiene a su cargo la empresa Dolmen S.A. E.S.P., tras una denuncia de la comunidad por la nula prestación de este servicio que pagan mensualmente con el recibo de energía, lo que indudablemente lo convierte en una estafa.

Tanto la Contraloría como la Procuraduría del Magdalena tomaron carta en este asunto, pero a la fecha están dormidas.

La primera entidad realizó una investigación en la cual concluyó que la administración municipal de Fundación se encuentra incumpliendo su deber legal de tomar medidas administrativas, técnicas y financieras para cumplir con calidad el servicio de alumbrado público municipal.

Para el denunciante y toda la comunidad afectada se trata de una concesión de alumbrado público mañosa y leonina que se aprovecha de las normas de ley para cobrar un servicio que no se presta.

En otras palabras, los usuarios se ven obligados a pagar el servicio de alumbrado público que no tienen varios barrios, pero como está incluido en la factura mensual de energía, es obligación pagarlo.

El ente de control subraya que Mallath Martínez Cantillo, en su calidad de alcalde municipal, después de tantos meses en el cargo ha incurrido en una permanente omisión al no realizar políticas conforme al Plan de Desarrollo y cubrimiento de las necesidades del alumbrado público en el municipio de Fundación.

El informe de la Contraloría es claro: "…conllevando a un presunto incumplimiento contractual en el desarrollo de políticas públicas en expansión de alumbrado público en zona rural y urbana de Fundación – Magdalena, generando inseguridad, e incumplimiento de los fines esenciales del estado".

A pesar de este evidente incumplimiento del servicio, pagado a través del impuesto adjunto al recibo de energía, el informe de la Contraloría exonera de toda responsabilidad a la empresa concesionaria Dolmen S.A E.S.P.:

En aras de salvaguardar los intereses de la comunidad se estudió de fondo la naturaleza del contrato suscrito con la empresa Dolmen S.A. es que el Municipio de Fundación quien ostenta la exclusividad del manejo del sistema quien debe realizar una proyección de los costos de la ejecución de las obras de expansión aludidas en razón crecimiento urbano y rural del territorio municipal.

 Como se puede apreciar se trata de un informe pésimamente redactado, que induce a la confusión, pues no aclara los alcances del acta de expansión No. 001 .201512, “el cual se cumplió y ejecutó por la empresa Dolmen S.A. E.S.P.”. Se presume entonces que la administración municipal desde 2015 no volvió generar más actas de expansión para anéxaselas al contrato de concesión.

Esta presunción se desprende del siguiente párrafo:

…es por ello, que la existencia o desprovistos del servicio de alumbrado público en algunos sectores del Municipio que no se encontraban contemplados al momento de la suscripción del contrato de concesión es el Municipio que debe elaborar un plan anual del servicio de alumbrado público Que contemple entre otros la expansión del mismo a nivel de factibilidad e ingeniería del detalle, armonizado con el plan de ordenamiento territorial y con los planes de expansión de otros servicios públicos, cumpliendo con las normas técnicas y de uso eficiente de la energía que para tal efecto expida el Ministerio de Minas y Energía.

Según la Contraloría, en su investigación se pudo corroborar que la empresa concesionaria Dolmen S.A. ha realizado 2 solicitudes de expansión del servicio de alumbrado público, radicads e la alcaldía municipal de Fundación los días 15 de noviembre del 2016 y 17 de enero de 2017.

La concesionaria Dolmen S.A. sustentaba sus peticiones al considerar que “en virtud a lo establecido en el contrato de concesión, el cual contempla la posibilidad de que el municipio lleve a cabo proyectos de expansión y teniendo en cuenta las múltiples solitudes recibidas por pate de la comunidad respecto a las necesidades de nuevas luminarias para reforzar el alumbrado público existente, Dolmen S.A. E.S.P llevó a cabo recorridos dentro de la jurisdicción del municipio de Fundación para confirmar necesidades expuestas por la comunidad durante los últimos años, en aras de elaborar una propuesta para expansión del Sistema de Alumbrado Público y de atender de manera satisfactoria las necesidades actuales en el Municipio de Fundación”.

La alcaldesa Martínez hizo caso omiso de esto y del clamor de la comunidad.

Las violaciones a la Ley

La alcaldesa de Fundación, Mallath Martínez, claramente viola los artículos 1, 3, 6, 365, de la Constitución Nacional de Colombia, además desconoce los artículos 3°, 32, 53, de ley 80 de 1993.

Por otro lado, los artículos 83, 84 y 119 de la ley 1474 del 2011 son muy claros en lo siguiente:

Artículo 83. Supervisión e interventoría contractual. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.

La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos.

La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría.

Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor.

El contrato de interventoría será supervisado directamente por la entidad estatal.

Artículo 84. Facultades y deberes de los supervisores y los interventores. La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista.

Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente.

Parágrafo 1. El numeral 34 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 quedará así:

No exigir, el supervisor o el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. También será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento.

La interventoría

La interventoría del contrato de alumbrado público del municipio de Fundación fue contratada con la Unión Temporal Interventoría alumbrado público de Fundación (UTIAL Fundación).

Para la comunidad, víctima de este “muñeco” contractual, esta interventoría también es mediocre e ineficiente, pues no ha generado ningún informe ni técnico, ni administrativo, ni jurídico que ayude a solucionar el grave problema de oscuridad e inseguridad en las calles de Fundación.

Para la Confederación Colombiana de Ciudadanos Contra la Corrupción, a través de estas interventorías es por donde se enriquecen los ordenadores del gasto, por lo tanto se constituye en un punto álgido para las investigaciones de los entes de control.

Artículo 119. Solidaridad. En los procesos de responsabilidad fiscal, acciones populares y acciones de repetición en los cuales se demuestre la existencia de daño patrimonial para el Estado proveniente de sobrecostos en la contratación u otros hechos irregulares, responderán solidariamente el ordenador del gasto del respectivo organismo o entidad contratante con el contratista, y con las demás personas que concurran al hecho, hasta la recuperación del detrimento patrimonial.

Sin duda, la alcaldesa Mallath Martínez incurre en un falta gravísima descrita en el numeral 31 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002:

Artículo 48: Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes: Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento del patrimonio público, o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución y en la ley.

 

 

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