Todo lo que usted quiere saber de la Reforma Política y nadie le quiere explicar

Todo lo que usted quiere saber de la Reforma Política y nadie le quiere explicar

Un simple ABC para que quede claro cual es el escenario de la nueva Colombia

Por: Fredy Alexánder Chaverra Colorado
marzo 31, 2017
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Todo lo que usted quiere saber de la Reforma Política y nadie le quiere explicar

Con la radicación del proyecto de Acto Legislativo (reforma constitucional) por parte del Ministro del Interior se disipan todas las dudas en torno a la eventual reforma política. La reforma fue radicada en la Cámara de Representantes y será tramitada vía Fast Track. Con seguridad será la reforma política más importante que se ha dado en el país desde el Acto Legislativo 01 de 2003. A continuación su A,B,C.

¿Partidos de afiliados?, ¿Partido regional o partido nacional?

Según el articulado propuesto un partido se constituirá con un 0,3% de afiliados teniendo como base el censo electoral, es decir, con aproximadamente 100.000 ciudadanos. Ningún colombiano podrá formar parte de más de un movimiento político. Con esta reforma se abre la puerta para la constitución de partidos políticos regionales. Partidos que contarán con un sistema de adquisición progresiva de derechos en un régimen de transición por 8 años según su desempeño electoral. Cuando el partido adquiera en el régimen de transición una votación superior al 3% de la votación valida en elecciones al Congreso (se mantiene el umbral) pasará a obtener los plenos derechos y garantías de un partido político nacional. Para avalar un candidato a una elección estos partidos deberán certificar un mínimo de afiliados equivalente al 1,5% del censo electoral en la respectiva circunscripción, es decir, se restringe la postulación de candidatos a las circunscripciones donde el partido regional tenga afiliados. A diferencia de un partido político nacional que si podrá postular candidatos en todas las circunscripciones.

¿Es posible un sistema de afiliados en Colombia?

La reforma se ajusta a lo acordado en el numeral 2.3.1.1 (Pág. 50) del Punto 2 del Acuerdo Final referente a la desligación de la superación de un umbral para obtener la personería jurídica y la creación de un régimen de transición por 8 años en un sistema de adquisición progresiva de derechos. En ese sentido planteo la posibilidad de una personería jurídica transitoria para estos nuevos partidos. Queda confirmado que el Acuerdo sí fue el antecedente principal de la reforma. Ahora los partidos políticos en Colombia deberán asumir un doble reto: limpiar su imagen para generar confianza ciudadana y fomentar una cultura de afiliación y compromiso partidista. Al menos, en los eventuales partidos regionales. Con esta reforma muchos movimientos sociales con vocación política se podrán constituir en partidos y movimiento regionales sin estructura definida como “Compromiso Ciudadano” de Fajardo podrán optar por la vía partidista. Colombia no ha sido un país con una tradición partidista de afiliación lo que convierte a esta reforma en una pieza de museo en el sistema de partidos. Sin embargo, en aras de la modernización del sistema político es un avance en un país donde los partidos no tienen credibilidad.

¿Cómo se reglamentará el sistema de afiliación?

Con posteridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo se expedirá una ley estatutaria que reglamentará la materia. Posiblemente se diseñará un estatuto del afiliado al cual se deberán acoger todos los movimientos y partidos políticos. Algo similar al sistema de partidos mexicano que cuenta con un régimen particular de afiliados. Asimismo, una ley reglamentará el sistema de adquisición progresiva de derechos. Para las circunscripciones de minorías étnicas se conserva el modelo actual de obtención de personería jurídica solo con llegar al congreso. Sin embargo, se les otorga la potestad a los movimientos sociales para postular candidatos en estas circunscripciones.

¿Obligación de la lista cerrada y bloqueada?

No. Se da vía libre a los mecanismos de democracia interna contemplados en los estatutos de los partidos y movimientos políticos, es decir, la oportunidad de obligar a los partidos a cerrar sus listas queda descartada en aras de fortalecer los canales internos de decisión.

¿Qué pasará con los actuales partidos políticos?

Conservarán por 8 años la totalidad de los derechos y obligaciones que tienen como partidos y movimientos políticos con personería jurídica sin la obligación de superar el umbral del 3% en elecciones al congreso. El Polo, los Verdes y Mira pueden respirar en paz en medio su agonía. Al menos por 8 años.

¿Y los Grupos Significativos de Ciudadanos?

Se mantiene la figura pero a partir de 2019 solo podrán postular candidatos en elecciones municipales y distritales. Se elimina la posibilidad de una postulación a presidencia utilizando esta plataforma, es decir, a partir de 2019 todos los aspirantes a la presidencia o gobernación deberán postularse por un partido. Asimismo, se elimina la posibilidad de presentarse por firmas a concejos, asambleas o congreso.

¿Saldrá todo vía Fast Track?

Ha quedado claro que el congreso sí puede modificar algunos elementos de las propuestas presentadas por el gobierno. Se avecina un fuerte debate sobre este tema pero con seguridad la estructura central del Acto Legislativo será preservada.

¿Se desmonta el Consejo Nacional Electoral?

No se hace referencia a un rediseño de la autoridad electoral.

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