Lo bueno, lo malo y lo feo de la reforma tributaria petrista

Lo bueno, lo malo y lo feo de la reforma tributaria petrista

Los más golpeados son la clase media y media alta y no los superricos, los informales pudientes se salvan y el combate a la evasión y la elusión, tibias

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septiembre 07, 2022
Lo bueno, lo malo y lo feo de la reforma tributaria petrista
Fotos: Archivo/Wikimedia

Ante todo, debe tenerse en cuenta que aún a la aplanadora petrista en el Congreso, comandada por el senador Roy Barreras, le queda bien difícil, por no decir imposible, pupitrear la reforma como es la intención del gobierno, aprovechando su luna de miel política. Basta ver cómo sin empezar su discusión, ya se conocen cambios avalados por el ministro Ocampo como es el retiro del impuesto a los ingresos de la minería del oro y el IVA a la gasolina en las fronteras.

Está en discusión el correspondiente a las bebidas edulcorantes y alimentos ultraprocesados que ameritan un comentario, pues el de las bebidas azucaradas ya está establecido en 12 países latinoamericanos y en el caso de México y Chile, su consumo ha disminuido en 8 y 22% respectivamente, mientras ha aumentado la producción de bebidas sin azúcar;  gravándolas  aumentaría la demanda de estas últimas y disminuiría la del azúcar.

En términos generales, al ministro lo que más le preocupa es el valor total del recaudo; desde ya anuncia que podría venir una segunda reforma tributaria, esta sí “estructural y progresiva”.

  1. Puntos débiles del proyecto de reforma tributaria
  • Ante todo, se debe destacar que uno de los factores de mayor regresividad de la tributación en el país, es el gran peso en el recaudo total que tienen los impuestos indirectos (IVA en especial, aunque hay productos exentos con un valor de $60 billones); son los impuestos que, como proporción de sus ingresos, mayormente impactan a los sectores con menor capacidad económica (popular y clase media baja). Esa regresividad se mantiene, pues las únicas propuestas del proyecto al respecto son, como ya dijimos, para aumentar a dos de ellos. Disminuiría su proporción en el total impositivo, al aumentar el valor del recaudo por concepto de los impuestos directos (de ingresos o renta y de patrimonio) a personas naturales y jurídicas.
  • La progresividad tributaria se concentra en la clase media media y media alta (entre 12 y 40 millones de ingresos mensuales), que serían los más fuertemente gravados. Por su parte, el 2.5% de los super super ricos, definidos a partir de ingresos mensuales mayores a 200 millones, salen indemnes siendo los principales generadores de la desigualdad característica de nuestro inequitativo sistema tributario.La progresividad publicitada del proyecto exigiría reducir el monto del pago de los sectores medios y aumentar el de los super superricos, localizados en la cresta de la pirámide de ingresos; para ello se requeriría llevar el aumento progresivo de la tabla de tributación al interior de dicha cresta, con tasas marginales de contribución que aumenten hasta el tope de la pirámide tributaria. Se puede concluir que sería mínima, marginal, la mejoría en la progresividad tributaria generada por la reforma, al no tocar el núcleo álgido de la concentración del ingreso.
  • No diferencia el impacto económico de gravar el ingreso/utilidades de las empresas y los ingresos/dividendos percibidos por los propietarios y accionistas. El primero debe reducirse para facilitar el desenvolvimiento y crecimiento de las empresas, al preservarles su capacidad de inversión con recursos propios o de crédito (Santiago Pardo calcula que, para operar, las empresas necesitan un patrimonio cuyo valor sea equivalente al 28% de sus ingresos en el período). Así como respecto a las personas naturales se parte para fijar tarifas progresivas, de su diversidad en términos de ingresos y patrimonios para que quien gane o tenga más, pague más, igualmente entre las personas jurídicas las tarifas de los impuestos a pagar serían progresivas marginalmente: una PYME no debería pagar con las mismas tablas con que se le liquidarían los impuestos a una gran corporación. Este sentido de progresividad en el tributo empresarial, o sino, como sucede con las personas naturales, los más débiles, los más pequeños pagarían proporcionalmente un mayor porcentaje o proporción de sus ingresos, rompiendo la necesaria progresividad tributaria, fundamento de la equidad y garantía de la justicia tributaria, que en el ámbito empresarial es condición necesaria para su desarrollo y capitalización.
  • Recordemos que los ingresos de las empresas transnacionales tienen un gravamen tope del 20% al estar protegidas por normas de prohibición de doble tributación, contratos de estabilidad jurídica y acuerdos de integración que para ser modificados deben ser denunciados. Existen unas condiciones de privilegios tributarios a las transnacionales, surgidas de los acuerdos firmados.
  • Ecopetrol hoy es “la vaca lechera” del gobierno- sobre sus hombros descansaría el 25% del recaudo total de la reforma -. Gravar las ganancias extraordinarias que percibe por el actual boom coyuntural del precio internacional del petróleo, le reduciría su caja, haciéndole enormemente complicado y financieramente difícil hacerle frente al pago este mes de $US 5.100 millones de deuda que es suya, no del gobierno. La empresa además necesita conservar su capacidad financiera para adelantar las tareas que ya ha asumido y habrá de continuar en la tarea de la transición energética, prioridad fundamental del nuevo gobierno. Como complemento al punto, debe anotarse que las regalías no son un ingreso de la empresa petrolera y por consiguiente gravable, como parece asumirlo el proyecto de ley, sino la parte de las utilidades que le corresponde directamente al Estado como propietario del subsuelo; son un ingreso del Estado, no de Ecopetrol.
  • El proyecto mantiene dos tributos antitécnicos con efectos negativos sobre el desarrollo y modernización de la economía: el 4 X 1000 a las transacciones que frena la necesaria bancarización de las transacciones y con ello poderle otorgar transparencia a las transacciones, dificultándose además el control de la enorme evasión tributaria existente; en la misma dirección y con igual resultado, operaría la prohibición del pago en efectivo, especialmente de servicios profesionales y compras de contado. El otro tributo antitécnico es el ICA que como anota Santiago Pardo, grava la actividad y no la utilidad; la reforma debería presentar una alternativa de fuentes de ingresos para las entidades territoriales; el proyecto de ley simplemente lo transforma en un impuesto deducible del monto a pagar.
  • Propone unificar en un solo valor la renta líquida gravable de las personas al sumar las rentas del trabajo (sueldos y honorarios) y de capital (intereses y dividendos), con los ingresos no directamente laborales, de pensiones mayores a 10 salarios mínimos y las ganancias ocasionales (por venta de la casa de habitación si su valor es superior a 494 millones, herencias, rifas y loterías…). A esa renta líquida total se le aplicaría la correspondiente tasa de tributación con incrementos marginales. Indudablemente así se simplifica el sistema y se le da mayor transparencia, pero hay puntos para definir o precisar; sobre el pago de impuestos por pensiones mayores de $9 millones mensuales, por un pequeñísimo porcentaje de los pensionados, al ser el producto de ingresos ahorrados y ya gravados, daría pie a una doble tributación, además están protegidas por la Corte Constitucional por ser un derecho adquirido. Los dividendos en cabeza de personas con una renta mayor a 41 millones pasarían de pagar 10% a un máximo del 39%; las ganancias ocasionales no son ingresos ordinarios y por consiguiente no deben ser tratados como tales y la tarifa propuesta podría llegar a ser confiscatoria.
  • El impuesto al patrimonio de las personas - 000 contribuyentes -, será del 0.5% si su monto está entre $3.000 y 5.000 millones, y del 1% si es mayor. El patrimonio líquido de las personas naturales se establecería si cotiza, con su precio en bolsa a 31 de diciembre; en caso contrario, por su valor intrínseco establecido por la DIAN.
  1. Temas claves que no aborda el proyecto.
  • El mundo de la economía informal colombiana es muy grande – en torno al 60% del total –. Es un sector que no tributa, “aprovechándose” de la mitad formalizada. Debe aclararse que una parte de esa informalidad, el 15%, está sumida en la pobreza absoluta, sin capacidad alguna para tributar. Para el resto, que es “una informalidad solvente”, se necesitan medidas tributarias que acompañen su proceso de formalización y de ingreso a la dinámica tributaria.
  • El proyecto aborda tangencialmente, una tronera legal del actual ordenamiento tributario, las deducciones y exenciones de los ingresos tanto de personas jurídicas como naturales ($15.4 billones), que han sido otorgadas con el argumento de buscar favorecer tributariamente el desarrollo de determinadas actividades, muchas veces señaladas a dedo. Se destacan las concedidas a nuevos hoteles y a parques industriales que deben ser replanteadas y las concedidas a la construcción de VIS que deberían ser conservadas dado su importante sentido social. Como principio general, los apoyos dirigidos a sectores o ramas específicas de la actividad económica deben ser cuidadosamente definidos en sus propósitos, duración, alcance y condiciones de cumplimiento, por la instancia gubernamental correspondiente. Se harían con   apoyos financieros precisos, incorporados en el presupuesto nacional. Su cumplimiento se evaluaría periódicamente por la instancia que lo otorgó.
  • Dado el gigantesco volumen de la elusión y evasión tributaria existente (que el ministerio de Hacienda estima entre $60 y $80 billones anuales), al proyecto le faltaría definir medidas para confrontarlos; sería responsabilidad de la DIAN, cuya labor de seguimiento y control empieza a verse posibilitada y fortalecida con los avances tecnológicos en curso, entre otras, para establecer la facturación digital, el control al factoring y al contrabando no material. Urge que el ministerio amplíe y profundice su control sobre asuntos tan sensibles; para ello, el proyecto debería establecerle al ministerio metas porcentuales anuales de aumento del recaudo como resultado de su control para enfrentar la evasión del contribuyente, que debería ser definida, tanto para el infractor como para sus asesores, como un delito punible de cárcel. El tema de gravar los ingresos de la proliferación de iglesias de todo tipo y condición hoy existentes, es un punto a la vez delicado y necesario – en el 2021 su patrimonio era de $16 billones y sus ingresos de $5.8 billones -, al menos y para empezar, deberían presentarle anualmente a la DIAN cuentas de ingresos y egresos. Harían parte de esa tarea, la lucha sin cuartel al contrabando y a las operaciones de lavado de activos provenientes de una gran economía ilegal existente, en alto grado integrada a la legal, pero que permanece por fuera del control del Estado. Es imposible soñar siquiera que en Colombia se entronice una cultura de pago - sin duda el medio más eficaz para lograr el volumen de tributos que el país requiere -, en medio de tanta trampa y corrupción por el robo o mal uso de recursos públicos salidos de los bolsillos de los contribuyentes.

La anterior es una mirada sintética y general del escenario tributario que, con carácter de urgencia, ha presentado el nuevo gobierno al país. Dadas las dificultades y obligaciones fiscales actuales, aumentadas por los compromisos hechos durante la campaña presidencial cuyo cumplimiento, aún parcial, exigirá a corto plazo el aumento del gasto público, el ministro Ocampo ha resaltado la urgencia de la reforma y  dejado la puerta entreabierta para un segundo tiempo de reforma tributaria, que libre de las afujias de la actual coyuntura, se centraría en el propósito de lograr una mayor equidad tributaria, uno de los fundamentos económico – financieros de la equidad (y la justicia) social.

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