Limbo jurídico: proceso de límite dudoso en el sector de Belén de Bajirá

Limbo jurídico: proceso de límite dudoso en el sector de Belén de Bajirá

"La Plenaria del Senado aún no define si hay lugar a transición de competencias constitucionales y legales de los entes territoriales en la zona del diferendo limítrofe"

Por: Juan Esteban Galeano Sánchez
junio 27, 2017
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Limbo jurídico: proceso de límite dudoso en el sector de Belén de Bajirá

“El congreso de la República por no desgastarse, por congraciarse o sencillamente por el colegaje, no toma las determinaciones”. Senador Carlos Enrique Soto, sesión conjunta Comisiones de Ordenamiento Territorial Senado de la República y Cámara de Representantes (14 de diciembre de 2016).

El día miércoles 14 de diciembre de 2016, en el salón Boyacá del Capitolio Nacional, se reunieron los Senadores miembros de la Comisión de Ordenamiento Territorial y Representantes de la Comisión de Ordenamiento Territorial, por convocatoria por parte de las Mesas Directivas de las Comisiones, con el fin de discutir y votar proyecto de ponencia referente al diferendo limítrofe territorial entre los departamentos de Antioquia y Chocó, sector Belén de Bajirá, de acuerdo con la Ley 1447 de 2011.

Acta de Comisión, Legislatura 2016 – 2017: Acta Conjunta No. 001 del 14 de diciembre de 2016

En palabras del senador Carlos Enrique Soto Jaramillo coordinador de ponencias de la sesión, expresó en su intervención lo siguiente: “El congreso de la República por no desgastarse, por congraciarse o sencillamente por el colegaje, no toma las determinaciones”, y está el lo cierto, puesto que el proceso aún no está cerrado.

En el informe de ponencia del Senador Carlos Enrique Soto, se propuso que sea revisada la Ley 1447 de 2011 planteando un nuevo procedimiento no descrito por dicha Ley; y luego de exponer un excelente informe técnico, propone no acoger el informe técnico del IGAC, toda vez que no concuerda con los límites descritos en el Acto legislativo No. 01 de 1944, lo que es diferente a “devolver” el informe al IGAC. Al final de la Sesión deja constancia que hace falta un (1) paso que si está descrito en la Ley, el cual es: poner a consideración de la Plenaria del Senado la proposición que fue definida por las Comisiones; este paso a la fecha no se ha realizado.

En contraposición a lo anterior, el Senador Carlos Fernando Galán Pachón expone el informe de ponencia presentado por los Honorables representantes Oscar Sánchez León, Didier Burgos Ramírez, Lina Barrera Rueda y Álvaro Hernán Prada. En dicho informe se considera que el trámite iniciado por el IGAC ante las comisiones es improcedente al no cumplir los requisitos para adelantar el procedimiento de deslinde establecidos en el artículo 8 de la Ley 1447 de 2011.

Consideran los honorables representantes que “los límites descritos en la Ley 13 de 1947 que crea el Departamento de Chocó no contiene Comprensiones Territoriales de Sectores o Regiones que previamente no estén definidos, delimitados o deslindados”, desconociendo que actualmente el Departamento de Antioquia tiene competencia Administrativa en la Zona del litigio y que en el acta final de deslinde quedó constancia que se presentaron dudas y no hubo acuerdo sobre la identificación del límite en terreno. Finalmente proponen no pronunciarse con respecto al informe y devolverlo al IGAC para que proceda de acuerdo a sus competencias; vale anotar que en la proposición final no se le ordena al IGAC proceder conforme a sus competencias.

Esta proposición provocó tal confusión en la sesión, que ninguno de los Honorables Congresistas está de acuerdo en aplicar la Ley 1447, pues se trata de un tema eminentemente técnico y no da lugar a conciliaciones ni acuerdos políticos, tratándose de límites ya definidos en la Ley.

Finalmente se acoge la siguiente proposición sustitutiva: “Proponemos a la Comisión de Ordenamiento Territorial del Senado de la República y Cámara de Representantes: Devolver al IGAC el expediente de Límite Dudoso entre Antioquia y Chocó, sector Belén de Bajirá, por no cumplir los elementos esenciales de Límite Dudoso, establecidos en el Artículo 8 de la Ley 1447 de 2011 y solicitarle al Ministerio del Interior, que emita un concepto sobre la obligatoriedad de llevar a cabo un procedimiento de Consulta Previa en el territorio de Belén de Bajirá, con el fin de tener en cuenta la posición de la comunidad en el territorio, de conformidad con la constitución y la Ley.”

El Ministerio del Interior manifestó que: “No es procedente siquiera pensar que la función de deslinde y amojonamiento de un territorio perteneciente a un Departamento deba estar sometido a consulta previa, no sólo porque se trata de una decisión técnica a cargo del Estado dentro de su función administrativa, sino porque no sería la población étnica, residente o domiciliada en dicho territorio, la exclusivamente afectada, sino en general toda la población resultaría afectada”.

Actualmente, las juntas directivas de las Comisiones de Ordenamiento Territorial están en mora de convocar nuevamente a sesión conjunta, con el fin de asumir su competencia de examinar y definir el límite entre las entidades territoriales  Departamento de Antioquia y Departamento de Chocó.

Si el informe realizado por el IGAC no está conforme a los textos normativos vigentes y validos ante la constitución, en este caso conforme al acto legislativo No. 01 de 1944, las Comisiones tienen la posibilidad de solicitar apoyo de profesionales expertos en la materia y proponer un trazado para definir el límite dudoso en conflicto. La decisión tomada al respecto por las Comisiones Conjuntas Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y Cámara de Representantes, se considerará como propuesta definitiva para ser presentada ante la Plenaria de Senado, según el numeral 3° del artículo 9° de la Ley 1447 de 2011.

En conclusión, las Comisiones no podían solo devolver el informe al IGAC, sino que debían proponer un trazado que defina el límite entre el departamento de Antioquia y el departamento de Chocó de acuerdo a los textos normativos vigentes y conformes a la constitución, y dicha proposición será materia de debate en la Plenaria del Senado.

La Plenaria del Senado aún no define si hay lugar a transición de competencias constitucionales y legales de los entes territoriales en la zona del diferendo limítrofe, ante lo cual se debe observar la constitucionalidad de la Ley 13 de 1947, que conlleva a establecer el límite sin modificar la Competencia Administrativa delegada al Departamento de Antioquia históricamente.

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