Ley estatutaria o ley de procedimiento de la JEP: ¿qué va primero, el huevo o la gallina?

Ley estatutaria o ley de procedimiento de la JEP: ¿qué va primero, el huevo o la gallina?

Se requiere establecer un equilibrio adecuado entre los principios o directrices en el campo de la sucesión y los conflictos de leyes vigentes y la competencia jurisdiccional

Por: Martin Eduardo Botero
junio 27, 2018
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Ley estatutaria o ley de procedimiento de la JEP: ¿qué va primero, el huevo o la gallina?
Foto: Leonel Cordero / Las2orillas

El argumento aducido por el presidente de la Corte Constitucional de que “no se necesita que el alto tribunal tome una decisión sobre la ley estatutaria de la JEP para que el Congreso de vía libre a la ley de procedimiento” es como la cuestión de si va primero el huevo o la gallina. Pero no es así. En realidad, estamos hablando aquí de un período de reforma de la Constitución Política de Colombia y de cómo evaluarlo, y está muy claro que si falta o incluso si se reduce el papel que desempeña el Congreso no solo no haremos ningún favor al establecimiento de un Estado de derecho basado en una democracia y al proceso de reforma de la Constitución de 1991, sino que también perjudicaremos a los ciudadanos de Colombia.

Resulta evidente que existe una conexión entre la ley estatutaria de la JEP y la ley de procedimiento de la JEP y su puesta en práctica efectiva, es importante que el Congreso cuente con información precisa y actualizada de la Corte Constitucional acerca de la exequibilidad de la ley estatutaria de la JEP. Facilitar información al Congreso para ajustar y mejorar las normas de la ley de procedimiento de la JEP, el control y la supervisión de las materias de su competencia. Recordamos aquí que la Corte Constitucional deberá pronunciarse sobre la exequibilidad de la ley estatutaria de la JEP (que será la "espina dorsal" de la JEP), lo que quiere decir que, en caso de resultar aprobado, la ley tendrá una jerarquía superior a las leyes ordinarias y, como tal, servirá como parámetro de constitucionalidad de todas las leyes que en el futuro modifiquen la regulación sobre la materia.

El Congreso ha de tener un papel protagónico. No solo porque hemos de ser muy cautelosos si consideramos que por la reglamentación del Acto Legislativo 01/17 o ley estatutaria de la jurisdicción especial para la paz (JEP) que regirá a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) los miembros elegidos desempeñarán sus funciones durante un periodo mínimo de 20 años, con todos los peligros y deficiencias de control que esto podría conllevar, sino también porque es una de las instituciones más poderosas de la Colombia, sin parangón en otros países de experiencia histórica comparable, gracias a los cuales cuando la denominada JEP actúa en el ejercicio de poderes judiciales (tanto sustantivos como procesales) normalmente dispondrán de uno de los medios de acción judicial más poderosos del país.

En relación con esto, cabe señalar la necesidad de una mayor coordinación y coherencia entre las normas constitucionales y jurídicas relacionadas con los derechos fundamentales, las obligaciones internacionales y las leyes materiales que autorizan y reglamentan la JEP, convendría asimismo mantener una cierta coherencia entre las normas de competencia jurisdiccional y las normas de conflicto de leyes (tempus regit actum).

También quiero recordar a los lectores que el cometido tradicional del legislador consiste en interpretar los intereses colectivos de la sociedad, así como definir, en la legislación, los procedimientos y los recursos, y que la ley de procedimiento de la JEP deberá establecer las normas procesales que regirán esta jurisdicción garantizar los principios constitucionales del debido proceso y regular los parámetros que deberán ser utilizados por la JEP para evaluar si se han presentado o no incumplimientos de las condiciones del sistema, así como la forma de graduar en cada caso las consecuencias que tales incumplimientos acarrean, siempre dentro de los parámetros fijados en el Acuerdo Final (Artículo transitorio 12). El objetivo principal de la ley de procedimientos de la JEP es ofrecer una interpretación jurídica de los términos y conceptos que se emplean en dicho artículo.

En este orden de ideas resulta evidente que la ley de procedimiento de la JEP, como cualquier otro precepto constitucional del presente Acuerdo JEP, no debería analizarse y ser decidido por separado cuando esta Corte Constitucional todavía no se ha pronunciado sobre el fondo de la cuestión. En otras palabras, sin que la Corte declare —tanto ex ante como ex post— la exequibilidad de la ley estatutaria de la JEP. La introducción de la ley de procedimiento de la JEP en el ordenamiento jurídico interno sin que la Corte Constitucional se hubiere pronunciado de fondo sobre la exequibilidad de la ley estatutaria de la JEP tropezaría con problemas jurídicos y, en todo caso, con la diversidad de normas sustantivas, procesales y de conflicto de leyes en vigor. Esto no solo constituiría una decisión injusta e irracional que afectaría arbitrariamente la confianza del ciudadano en la seguridad pública y del poder judicial, sino que también podría dar lugar a dudas interpretativas de carácter jurídico u orientaciones interpretativas con carácter retroactivo. En resumidas cuentas, el elemento esencial de la ley de procedimiento, que constituye la interfaz necesaria para la aplicación de los principios de la JEP, es la decisión sobre la exequibilidad de la ley estatutaria de la JEP.

Es un hecho innegable que la responsabilidad primera de la confusión que rodea y sacude la JEP se debe evidentemente al Gobierno nacional y las condiciones de su nacimiento; no podemos olvidar en absoluto las muchas sombras que se ciernen sobre el mismo. Se comprende así que en estas condiciones el niño sea enclenque. Con frecuencia se logran en política, decía el cardenal de Retz, los resultados inversos a los que se buscan. Tal parece que la JEP se haya convertido —por vanidad herida y generosidad demagógica— en juguete del gobierno en lugar de ser asunto de los colombianos para contribuir a la paz y la estabilidad, la prevención y la resolución de conflictos, conforme a los principios y las condiciones acordados.

Nota: de todos modos, lo que en este texto queremos enfatizar es en el compromiso legal y moral de establecer un equilibrio adecuado entre los principios o directrices en el campo de la sucesión y los conflictos de leyes vigentes y la competencia jurisdiccional. Esto se aplica especialmente en el presente caso, que incluye revisiones del marco constitucional y legislativo, con el fin de que el legislador trabaje con la idea de crear un sistema de 'pasaje' que asegure una fase transicional sin problemas que, por un lado, no se limitare a sancionar la conservación, incluso medio-temporal, del sistema anterior, en la parte en que esto fuere incompatible con los nuevos principios y las nuevas reglas; y que, por otro lado, especialmente en el período posterior, cuando sea operativo y regulables mecánicamente un diferente marco reglamentario o procedimental y estructural, no se viole por completo cualquier actividad probatoria y garantías cualificadas, ya realizada en los términos de las normas del proceso o abandonando los derechos adquiridos, según la ley del tiempo. Solo de este modo podrá garantizarse que las partes no vean limitado su derecho a un proceso que responda a todos los criterios del principio de legalidad y provisto de todas las garantías procesales. Gracias.

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