Ley de cuotas divide a la JAL de Kennedy

Ley de cuotas divide a la JAL de Kennedy

En la lista de ternados no se incluyó el nombre de la persona que según los resultados del examen era idónea para cumplir con el mínimo de cuota de género

Por: Oscar Fernando Sevillano
septiembre 11, 2017
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Ley de cuotas divide a la JAL de Kennedy

La Ley 581 de 2000 ordena para los casos de nombramientos en los cargos que deban proveerse mediante el sistema de ternas, incluir el nombre de una mujer, como cuota mínima en la lista de los tres candidatos a elegir, tema que se volvió motivo de disputa en la Junta Administradora Local de Kennedy en Bogotá durante los últimos días.

Tras la renuncia de cinco alcaldes locales, uno de ellos, Juan Felipe Zapata de la localidad de Kennedy, los ediles de esta zona de la capital del país debían candidatizar a tres personas dentro de la lista de aspirantes que lograron superar el examen de conocimiento aplicado por la Universidad Nacional.

Todo hubiese tenido un final feliz, de no ser porque en la lista de ternados no se incluyó desde un comienzo el nombre de la persona que según los resultados del examen era la idónea para cumplir con el  mínimo de cuota de género (Karla Marín).

Este error de procedimiento hizo que el envío de la terna para que el Alcalde Mayor de Bogotá Enrique Peñalosa elija el nombre de la persona que administrará la localidad de Kennedy se retrase un poco más.

Cuando en la junta de ediles se dieron cuenta de que la terna podía resultar inviable, a pesar de ya haber escogido el nombre de los tres aspirantes (Fabio Saldúa de Cambio Radical; Miltón Peña Peña del Partido Liberal y Leonardo Rodríguez, de quien se dice que contaría con el apoyo no solo del presidente de la JAL Mariano Chalarca, sino además del concejal Yefer Vega), uno de ellos (Luis Fernando Alvarado), presentó una proposición para que se anule el nombre del candidato con menor votación y se incluya el de una mujer.

De haberse aceptado esta proposición, el nombre de Leonardo Rodríguez, quien fue candidatizado con un total de 3 votos, saldría de la terna. Esta posibilidad fue negada por el presidente de la JAL de Kennedy Mariano Chalarca, quien asegura que “la votación ya se hizo y por tanto el único que tiene la facultad para rechazarla es el Alcalde Mayor de Bogotá, quien deberá devolverla, si considera que para este caso es necesario tener en cuenta la Ley de Cuotas”.

“No estoy haciendo nada ilegal, me estoy ciñendo a los procedimientos legales. Si los demás ediles consideraban que era necesario la inclusión de una mujer en la terna. ¿Por qué no la candidatizaron desde un comienzo? Así nos hubiésemos evitado esta discusión”, asegura  Mariano Chalarca, quien además señala que la posible aspirante Karla Marín, no podría integrar la terna porque en su hoja de vida dice que durante los dos últimos años estuvo en México y el artículo 65 del Decreto Ley 1421 de 1993,   ordena postular a personas que certifiquen un mínimo de dos años de residencia en el lugar.

Karla Marin asegura en su defensa que ella solo estuvo un año en México, porque cursó un posgrado. Durante este tiempo las clases eran presenciales y el año siguiente debía dedicarse a la tesis y que esta la pudo  hacer desde Colombia con viajes esporádicos para las debidas sustentaciones.

Otra de los motivos que tiene el actual presidente de la JAL para mostrarse prevenido frente al nombre de Karla es por un contrato que ella tuvo con la Secretaría Distrital de  Gobierno, con fecha de culminación el pasado 30 de agosto.

El Edil de Kennedy, Francisco Castañeda, señala que en este caso podría darse una inhabilidad,  porque el numeral 4 del artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993,  estipula que “No podrán ser elegidos ediles quienes dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito; hayan sido miembros de una junta directiva distrital; hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo público de cualquier nivel”.

Sin embargo, Castañeda dice además que, “tendrá que mirarse con detenimiento este asunto,  porque existe también el fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo  del Consejo de Estado, Sección Quinta, en el Expediente 2606 del 7 de septiembre de 2001, estipulando la fecha límite para determinar la inhabilidad de este tipo de cargos, que  es la de designación de parte del Alcalde Mayor, más no de la inscripción al concurso”.

Otro de los ediles de Kennedy que pide reserva de su nombre,  asegura que  “esto no es sino una excusa del presidente de la JAL Mariano Chalarca, motivado por algún interés político a favor de su candidato”. Según el, “de ser así, también se debería rechazar la postulación de Leonardo Rodríguez, quien al parecer estaría inhabilitado al ser firmante del contrato 1346 de junio de 2017 entre la Corporación RENATA de la cual es su director ejecutivo y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas”.

Mientras este asunto se resuelve, la localidad de Kennedy seguirá con un alcalde en encargo y sus habitantes a la deriva porque la solución a los problemas que padece esta zona en la capital del país tendrá que ser aplazadas mientras persista esta división y juego de poderes en la Junta Administradora Local de este territorio.

 

 

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